REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Once (11) de Agosto de 2023.
213° y 164º
EXPEDIENTE 2941-2022
PARTE DEMANDANTE José Raúl Hidalgo Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.173.601.
PARTE DEMANDADA Sonsire del Carmen Crespo Castellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.124.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Venancio Elías Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano José Raúl Hidalgo Briceño, asistido por el Abogado Venancio Elías Altuve Villasmil, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Sonsire del Carmen Crespo Castellano, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Sonsire del Carmen Crespo Castellano, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 8.051.124, domiciliada en la Calle Tito Salas con vereda Leoncio María Terán Sector Vega del Cobre del Municipio Sucre, estado Portuguesa y perfectamente hábil, por medio del presente instrumento declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: José Raúl Hidalgo Briceño, venezolano, mayor de edad, comerciante, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.173.601 domiciliado en el sector la Sabanita I del municipio Sucre, Estado Portuguesa, y perfectamente hábil, un lote de terreno propio que mide Treinta metros de Frente (30Mts) por Treinta Metros de Fondo (30Mts) para una superficie total de Novecientos Metros Cuadrados (900Mts2), ubicado en la posesión denominada Campo Ameno del caserío Santo Domingo del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en el cual fomente a mis propias y uncas expensas unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar la misma se encuentra distribuido de la siguiente manera, tres habitaciones, un baño, una sala, cocina, comedor, área de servicio, instalaciones eléctricas inter4nas, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, entrada independiente con puerta de hierro, paredes de Bloque frisada, Techo de zinc. Además de un (1) galpón con techo de platabanda, este con una extensión aproximada de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96Mts2), además de un Patio de Concreto armado el mismo tiene una extensión de Ciento cincuenta Metros Cuadrados (150Mts) todo esto con su respectivo muro de contención el cual tiene una longitud de Ciento cincuenta Metros Cuadrados (150Mts2), el terreno y Bienhechurias aquí vendido esta alinderado de la siguiente manera. Por un lado: Terrenos Propiedad de la Señora Emilia de Jesús Castellanos de Crespo. Por os otros tres lados: Terrenos de Victoria Guedez y Circuncisión Algomeda, lo aquí vendido me pertenece según consta en documento debidamente registrado, por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre, Bajo el N° 14, Tomo I, Folios del 1 al 3, Protocolo I, trimestre IV del año 1.995, e monto de la presente venta es por la cantidad de Trescientos Mil bolívares (Bs 300.000°°) los cuales declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción; Y yo, José Raúl Hidalgo Briceño ya identificado, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos establecido. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. En Biscucuy, a la fecha de su presentación. La vendedora (Fdo) Firma Ilegible. El comprador Raúl Hidalgo (fdo) firma legible
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por el abogado José Miguel García Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 268.562, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa Sonsire del Carmen Crespo Castellano, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano José Raúl Hidalgo Briceño, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Once (11) días del mes de Agosto del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:30 am. Conste.

Dayana Astudillo