REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Once (11) de Agosto de 2023.
213° y 164°
EXPEDIENTE
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
2973-2023
Yohana Paola Afanador Osorio, venezolana, mayor de edad, soltera, titular
de la cédula de identidad N° V-13.740.873, domiciliada en la Urbanización
Simón Bolívar, casa S/n carrera 2 con calle 7 y 8 de la población de Biscucuy
Municipio Sucre estado Portuguesa
Aida del Carmen Montilla Orellana, venezolana, mayor de edad, soltera,
titular de la cédula de identidad N° V-8.068.190 y domiciliada en la
Urbanización Antonio José de Sucre Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE Abg. Pausides de los Santos Briceño Pargas, inscrito en el inpreabogado bajo
ACTORA
MOTIVO
SENTENCIA
el N° 86.109.
Reconocimiento de Instrumento Privado.
Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado
por la ciudadana Yohana Paola Afanador Osorio, asistido por el Abogado Pausides de los Santos Briceño Pargas,
inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.109, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el
artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Aida del Carmen Montilla Orellana, reconozca el
contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa
lo siguiente: Yo, Aida del Carmen Montilla Orellana, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil,
domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado
Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° V-8.068.190, número de teléfono 0416-3462601, por medio del
presente instrumento declaro: Doy n venta pura y simple a la ciudadana: Yohana Paola Afanador Osorio,
venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad personal N° V-13.740.873,
domiciliada en la urbanización Simón Bolívar, casa s/n, carrera 2 con calle 7 y 8 de la población de Biscucuy,
Municipio Sucre del estado Portuguesa, número de teléfono 0414-5547257. Una casa para habitación familiar,
enclavada en terreno propiedad de la Sucesión del causante Claudio Segundo Briceño, ubicada en la Urbanización
Antonio José de Sucre de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, la cual fue construida
de paredes de bloques con concretos y cabillas, pisos de cemento, fundaciones para platabanda, techo de acerolit,
puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, friso pulido; distribuido de la siguiente manera: Dos (02)
habitaciones, una (01) sala-cocina, un (01) baño, un (01) comedor, con todo los servicios de electricidad y agua
servidas; cercada en parte con tela alfajhol, el área de construcción mide doscientos cincuenta metros cuadrados
(250,00m2), cuyos linderos son los siguientes; Norte: Partiendo del Punto T367B al punto T367A; Sur: partiendo
del Punto T366A al punto T366B; Este: partiendo del punto T366B al punto T367D y Oeste: Partiendo del Punto
T367A al punto T366A. Las bienhechurías que aquí vendo me pertenece, por haberla construido a mi sola y única
expensa con dinero de mi propio peculio y trabajo personal. El precio de esta venta es por la cantidad de dos mil
quinientos dólares americanos (2.500,00S), suma que declaro recibir de manos de la compradora ya identificado, a
mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de estos instrumentos transfiero a la compradora la plena
propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de
evicción. Y yo; Yohana Paola Afanador Osorio, antes identificada, declaro: Acepto la venta que se hacen en los
términos expresados en este documento. En Biscucuy a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año de 2023. Las
partes (ído) firmas ilegibles, huellas dactilares.- Aida del Carmen Montilla Orellana (fdo) firma legible, huellas
dactilares
Se admitió la solicitud y la demandada se dio por citada, asistida por el abogado Wilmer Alexander Guedez
Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido
todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos
(02) del presente expediente
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
"Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un
instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo
hiciere, se tendrá igualmente como reconocido."
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
"La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como
emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo
reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento
se ha producido con el libelo... El silencio de la parte a este respecto, dará por
reconocido el instrumento."
En el caso que nos ocupa, Aida del Carmen Montilla Orellana, identificada en autos, reconoció el
contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Yohana Paola Afanador Osorio,
antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar
reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo
señalado en el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la
solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento
acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Once
(11) días del mes de Agosto del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
Dayana Astudillo.-
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