REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Once (11) de Agosto de 2023
Años: 213° y 164°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por el ciudadano Emiliano Antonio Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.768.004, asistido por el abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.092, donde solicita se les declare a las ciudadanas Emileida Ruiz Torrealba y Emily Kassandra Ruiz Torrealba, y a su persona, en su condición de esposo e hijas ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante Oneida Violeta Torrealba, quien falleció Ab-intestato, el día Cuatro de Diciembre del Dos mil Veintidós (04-12-2022), a consecuencia de Shock Hiporolemico Indusida a Hemorragia Digestiva Inferior, en la Ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Registro de Defunción de la Causante Oneida Violeta Torrealba, emanado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Acta de Matrimonio de la causante antes mencionada, con el ciudadano Emiliano Antonio Ruiz, Actas de Nacimientos de las ciudadanas Emileida Ruiz Torrealba y Emily Kassandra Ruiz Torrealba, emanados de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado Municipio Sucre del estado Portuguesa, Copias fotostáticas de las cedulas de identidad, documentos estos que demuestran que es su esposo e hijas, por lo tanto herederos, de la Causante Oneida Violeta Torrealba. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Ernesto del Carmen Carmona Velásquez y Mauro José Toro Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. 12.333.394 y 19.670.932 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Emiliano Antonio Ruiz, Emileida Ruiz Torrealba y Emily Kassandra Ruiz Torrealba, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante Oneida Violeta Torrealba, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio,

Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria,

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud Nº 5187/2023
Abrahanny Sánchez Rivero.-