REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 11 de Agosto del 2023
Años; 213º y 164º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Aracelis Coromoto Graterol Yepez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.732.410, debidamente asistida por el Abogado Cesar Rene Delfín Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.357, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Tatiuska Coromoto Linares López y Lesbia Mercedes López de Linares, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.049.501 y V-5.369.880 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de nueve años (9) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicada en la carretera Nacional vía Biscucuy-Guanare, en el sector La Recta de las Cruces, parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de Trece Metros con Cuarenta Centímetros de Frente (13,40 Mts) por Sesenta y Un Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros de Fondo (61,45 Mts) con una superficie total de Ochocientos Veintitrés Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (823,43 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de Aura Graterol; Sur: Ocupación de Marina Graterol, Este: Rio Saguaz; Oeste: Carretera Nacional, ha construido unas bienhechurías constituidas por una casa para habitación familiar de tres Dormitorios, Baño, Sala Cocina, Comedor, Pisos de Cemento Pulido, Paredes de Bloque, Techo de Acerolit con puertas y ventanas de hierro, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias en perfecto estado y funcionamiento; invirtiendo a sus solas y únicas expensa y con dinero de su propio peculio y trabajo personal en materiales de construcción y mano de obra la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Aracelis Coromoto Graterol Yepez, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 60-19-07-2023, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha Diecinueve (19) de Julio del dos mil veintitrés (2023), para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud Nº 5198/2023


Abrahanny Sánchez Rivero.