REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 11 de Agosto de 2023
213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la
ciudadana Yorannys Ramona Fernández Torres, venezolana, mayor de edad, soltera, titular
de la cedula de identidad N° V-12.719.868, debidamente asistida por el abogado José Gustavo
Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.479, donde
solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho
de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitante; de las
declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Yajaira Coromoto
García León y Kristian Argelis Ríos Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cedulas de identidad Nros V.-13.330.808 y V.-14.570.536, respectivamente, consta que la
solicitante desde hace más de Diez (10) años ha venido poseyendo de manera pacífica e
ininterrumpida un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Sinecio
Castillo de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, cuyos linderos son
los siguientes: Norte: Ocupación de José Ramón y Josefina Fernández ; Sur: Ocupación de
Beida Núñez, Este: Canal y Calle la Acequia; y Oeste: Avenida Sinecio Castillo, ha construido
unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo
personal consistente en una casa para habitación familiar, distribuida de la siguiente manera:
un (01) porche, una sala-comedor, un (01) baño, tres (03) habitaciones para dormitorio, pisos
de cemento pulido, techo de zing, ventanas panorámicas, puertas y ventanas de hierro, con
sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, invirtiendo en su
construcción hace diez años (10) años la cantidad de Veinte Millones de bolívares
(Bs.20.000,000).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado
Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana
Yorannys Ramona Fernández Torres, ya identificada el derecho de propiedad y posesión
sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace
constar que fue presentado autorización para levantar titulo supletorio de bienhechurias N°
001-2023 de fecha Dieciséis (16) de Mayo de Dos mil veintitrés (2.023); Constancia de
Certificación de Medidas y Linderos N° 16-05-2023, de fecha dieciséis (16) de mayo de dos
mil veintitrés (2023) expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del
Municipio Sucre del estado Portuguesa; y documento protocolizado por ante la Oficina de
registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 58,
FOLIOS DEL 56/58, PROTOCOLO Primero, Tomo II, Trimestre Primero del año 1.963, para
el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 5202/2023
Dayana Astudillo
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