REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Tres (03) de Agosto de 2023.
213° y 164º
EXPEDIENTE 2965-2022
PARTE DEMANDANTE Orbelys Carolina Rosales Toro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.906.011.
PARTE DEMANDADA Jorge Gabriel Hidalgo Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.881.395.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Miguel García Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.562.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Orbelys Carolina Rosales Toro, asistida por el Abogado José Miguel García Rojas, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Jorge Gabriel Hidalgo Rosales, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Jorge Gabriel Hidalgo Rosales, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 27.881.395, de este domicilio, por el presente documento Declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana Orbelys Carolina Rosales Toro, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 15.906.011, de este domicilio. Unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, con las siguientes características, dos habitaciones, sala, cocina-comedor, un baño, una ventana de hierro, una puerta de hierro, un garaje con capacidad para dos vehículos, construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, ubicadas en el Callejón los Próceres, Sector Barrio Obrero, Municipio Sucre estado Portuguesa, construida sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, la cual posee sesenta metros cuadrados (60 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos; Norte: Juana Bautista Gil Gudiño, Sur: Callejón los Próceres. Este; Miriam Gil, Oeste: Douglas González. Las bienhechurías que aquí vendo me pertenecen como consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 177 Folios 01 al 05, Protocolo Primero, Tomo Cuatro, Primer Trimestre, de fecha 25 de Marzo de 2015 y Documento de Venta privado, reconocido por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, expediente N° 2728-2022, de fecha 15 de febrero de 2022. El precio de la presente venta es por la cantidad de Tres Mil Dólares ($3.000,00), los cuales paga la compradora en moneda en físico, Dólares Americanos, a la entera y cabal satisfacción del vendedor, equivalente al día de hoy según la tasa del Banco Central de Venezuela en Veintiocho Mil Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs 28.880,00). Con el otorgamiento de este instrumento transmito a la compradora la plena, propiedad, posesión y dominio del bien inmueble vendido con todos sus usos, costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Y yo, Orbelys Carolina Rosales Toro, ya identificada anteriormente declaro que acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los 05 días del mes de Noviembre de 2022. Jorge Gabriel Hidalgo Rosales C.I.N V-27.881.395 (fdo) Jorge Hidalgo, huellas dactilares, Orbelys Carolina Rosales Toro C.I.N. V-15.906.011 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 198.916, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa Jorge Gabriel Hidalgo Rosales, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Orbelys Carolina Rosales Toro, antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los tres (03) días del mes de Agosto del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:30 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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