REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Siete (07) de Agosto de 2023.
213° y 164°
EXPEDIENTE
PARTE
DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
2967-2023
Nora Margarita Alvarado Flores, venezolana, mayor de edad, soltera, titular
de la cédula de identidad N° V- 6.635.594, domiciliada en Biscucuy
Municipio Sucre estado Portuguesa
Gleydis Yudith Guerrero Mendoza, venezolana, mayor de edad, soltera,
titular de la cédula de identidad N° 18.721.960 y domiciliada en el El
Guamal, Municipio Uvencio Antonio Velásquez estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE Abg. Pausides de los Santos Briceño Pargas, inscrito en el inpreabogado bajo
ACTORA el N° 86.109.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado
por la ciudadana Nora Margarita Alvarado Flores, asistida por el Abogado Pausides de los Santos Briceño Pargas,
inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.109, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el
artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Gleydis Yudith Guerrero Mendoza, reconozca el
contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente
expresa lo siguiente: Yo, Gleydis Yudith Guerrero Mendoza, Venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil,
domiciliada en el Sector El Guamal, Municipio Uvencio Antonio Velásquez del estado Portuguesa y titular de la
cedula de identidad N° V.-18.721.960, numero de teléfono 0416-3479794, correo electrónico deyciregg@mail.com,
por medio del presente instrumento declaro: doy en venta pura y simple a la ciudadana: Nora Margarita Alvarado
Flores, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-6.635.594, soltero y
domiciliada en el centro de la población de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, número de teléfono
+584126782523, correo electrónico noraalvarado131313@gmail.com. Unas (01) bienhechurías consistente en árboles
frutales, enclavado sobre un (01) lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), con una
extensión aproximada de Tres hectáreas (3.0has), ubicado en el sector El Guamal, Municipio Uvencio Antonio
Velásquez del Estado Portuguesa, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: Posesión de
Rosendo Justo; Sur: Posesión y bienhechurias de Erika Fernández; Este: Rio Saquaz y Oeste: Posesión y
bienhechurías de Nora Alvarado. Lo que aquí vendo me pertenece por haberla adquirido por posesión desde hace
más de dos (02) años y las bienhechurías la he realizado con dinero de mi propio peculio y trabajo personal. El
precio de esta venta es por la cantidad de Dos Mil quinientos dólares americanos (2.500,00%), suma que declaro
recibir de manos de la compradora ya identificado, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de estos
instrumentos transfiero a la compradora la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo
gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, Nora Margarita Alvarado Flores, antes
identificado, declaro acepto la venta que se hacen en los términos expresados en este documento. En Biscucuy a
los Treinta y uno (31) del mes de Julio del año de 2.023. Las partes (fdo) firmas ilegibles.-huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud y la demandada se dio por citada, asistida por el abogado Wilmer Alexander Guedez
Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido
todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos
(02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil
"Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un
instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo
hiciere, se tendrá igualmente como reconocido."
Por su parte el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil señala que:
"La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como
emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo
reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento
se ha producido con el libelo... El silencio de la parte a este respecto, dará por
reconocido el instrumento."
En el caso que nos ocupa, Gleydis Yudith Guerrero Mendoza, identificada en autos, reconoció el
contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Nora Margarita Alvarado Flores,
antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar
reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo
señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la
solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento
acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, registrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los siete
(07) días del mes de Agosto del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.