REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD: 570-2023.
SOLICITANTES: DONATO VICENTE AVIGLIANO CAVALLO y GÉNESIS ABRIL DE LA CHIQUINQUIRA PARADA MORLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-16.294.803 y V-20.810.768, respectivamente, el primero domiciliado en Townhouse N° 03, avenida principal, urbanización los Naranjos de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa y la segunda en la casa N° 21, manzana 03, calle 02 de la Urbanización La Laguna de la ciudad de villa Bruzual, municipio Turen, estado Portuguesa.
ABOGADO: VIRNEYDIS ALEXANDRA PEREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.271.764, inscrita con el inpreabogado N° 186.141.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 31 de julio de 2023, los ciudadanos: DONATO VICENTE AVIGLIANO CAVALLO y GÉNESIS ABRIL DE LA CHIQUINQUIRA PARADA MORLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-16.294.803 y V-20.810.768, respectivamente, el primero domiciliado en Townhouse N° 03, avenida principal, urbanización los Naranjos de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa y la segunda en la casa N° 21, manzana 03, calle 02 de la Urbanización La Laguna de la ciudad de villa Bruzual, municipio Turen, estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado VIRNEYDIS ALEXANDRA PEREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.271.764, inscrita con el inpreabogado N° 186.141, presentaron solicitud y anexos para Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal existente entre ellos.

En su escrito los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía amistosa la partición de bienes de la comunidad conyugal, al efecto alegaron lo siguiente:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido de mutuo acuerdo en realizar la PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de haberse dictado sentencia firme por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDICIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, según consta de copia certificada expedida por la secretaria de ese Tribunal en fecha 27 de junio de 2023, que acompaño con la letra “A”, mediante la cual se decreta la disolución de nuestro vínculo conyugal a tenor de las cláusulas siguientes”:

PRIMERA: Declaramos como BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, los siguientes: BIENES INMUEBLES: 1) Una (01) casa, destinada para habitación familiar, construida en lote de terreno propio ubicada en la Calle 02, Casa N° 21, Manzana 03, Urbanización la Laguna II de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, construida en una extensión de terreno de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (178,05M2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Su fondo con la Vivienda N° 22 de la Calle N° 03 de la Urbanización La Laguna II con 8,50 ML, Sur: Su frente con la Calle N° 02 de la Urbanización La Laguna II con 8,50 ML; Este: Su lado de la Vivienda N° 19 de la Calle N° 02 de la Urbanización La Laguna II con 21,00 ML; Oeste: Su lado de la Vivienda N° 23 de la Calle N° 02 de la Urbanización La Laguna II con 21,00 ML. La Referida casa fue adquirida por la comunidad conyugal, según consta de documento debidamente registrado ante el Registro Publico del Municipio Turen Estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 2021.33, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.4958 y correspondiente al libro de folio real del año 2021, que acompaño marcado. "B" BIENES MUEBLES: 1) Un (01) Tractor, Marca: JHON DEERE, Color: VERDE, Modelo: 64054WD106HP, Serial Carroceria: CQ6405A032890, Serial Motor: J04045T086616, en buen estado y en funcionamiento, adquirido por la comunidad conyugal, según consta en Certificado de Registro de Vehículo CQ6405A032890-1-1 (200106227558), emitido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 21 de Junio del año 2020, que acompaño marcado "C", 2) Un (01) Tractor, Marca: LANDIDNI, Color: AZUL, Modelo: DT13000, Serial Carrocería: 2218N03030, Serial Motor: U793623, en buen estado y en funcionamiento, adquirido por la comunidad conyugal, según consta en Certificado de Registro de Vehículo 2218N03030-1-1 (200106227565), emitido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 21 de Junio del año 2020, que acompaño marcado "D" 3) Un (01) CAMION, con las siguientes caracteristicas: Clase: CAMION Marca: FORD, Tipo: PLATF/BARANDA, Modelo: CARGO, Serial de Carroceria: 8YTV2UHG768A31231, Serial del Motor: 30209994, Año: 2006, Color: BLANCO, Placa: A87AS3U, Uso: CARGA, adquirido por la comunidad conyugal, según consta en Certificado de Registro de Vehículo 8YTV2UHG768A31231-3-1 (200106228436), emitido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 21 de Junio del año 2020, que acompaño marcado "E". 4) Un (01) VEHICULO, con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL Marca: MITSUBISHI, Tipo: SEDAN, Modelo: LANCER/ GLX 1.6L CVT G, Serial de Carroceria: N/A, Serial del Motor: KS1218, Serial N.IV: 8X1STCS38EB000686 Año: 2015, Color: AZUL, Placa: AD858YS, Uso: PARTICULAR, adquirido por la comunidad conyugal, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo 8X1STCS38EB000686-3-1 (200106226270), emitido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 20 de Junio del año 2020, que acompaño marcado "F". 5) Empresa Mercantil, Denominada AGROPECUARIA J&D 2019, C.A. Debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 16 de Mayo del año 2019, inscrita bajo el N° 50, tomo 26-A, Posee Registro de Información Fiscal (RIF) N° J41272216-6, que acompaño marcado "G".

SEGUNDA: El ciudadano DONATO VICENTE AVIGLIANO CAVALLO, ya identificado, conviene en ceder y traspasar sus derechos, a la ciudadana: GENESIS ABRIL DE LA CHIQUINQUIRA PARADA MORLES, ya identificada, sobre los siguientes bienes, adquiridos en la comunidad conyugal:
1) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Una (01) casa, destinada para habitación familiar, construida en lote de terreno propio ubicada en la Calle 02, Casa N° 21, Manzana 03, Urbanización la Laguna II de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, construida en una extensión de terreno de CIENTOSETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (178,05M2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Su fondo con la Vivienda N° 22 de la Calle N° 03 de la Urbanización La Laguna II con 8,50 ML, Sur. Su frente con la Calle N° 02 de la Urbanización La Laguna II con 8,50 ML; Este: Su lado de la Vivienda Nº 19 de la Calle N° 02 de la Urbanización La Laguna II con 21,00 ML; Oeste: Su lado de la Vivienda N° 23 de la Calle N° 02 de la Urbanización La Laguna II con 21,00 ML. La Referida casa fue adquirida por la comunidad conyugal, según consta de documento debidamente registrado ante el Registro Publico del Municipio Turen Estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 2021.33, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.4958 y correspondiente al libro de folio real del año 2021.
2) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Un (01) VEHICULO, con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL Marca: MITSUBISHI, Tipo: SEDAN, Modelo: LANCER/ GLX 1.6L CVT G, Serial de Carrocería: N/A, Serial del Motor: KS1218, Serial N.I.V 8X1STCS38EB000686 Año: 2015, Color: AZUL, Placa: AD858YS, Uso: PARTICULAR, adquirido por la comunidad conyugal, según consta en Certificado de Registro de Vehículo 8X1STCS38EB000686-3-1 (200106226270), emitido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 20 de Junio del año 2020.
3) La cantidad de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS (40.000$) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En este mismo acto, le entrega la cantidad de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS (12.000$) en efectivo, que acompañamos con recibo, marcado con "H", la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (8.000$) para los primeros cinco (05) días del mes de Agosto, la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000$) para finales de Octubre y la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000$) para finales de Diciembre del año 2023.

TERCERA: La ciudadana: GENESIS ABRIL DE LA CHIQUINQUIRA PARADA MORLES, ya identificada, conviene en ceder y traspasar sus derechos, El ciudadano DONATO VICENTE AVIGLIANO CAVALLO, ya identificado, sobre los siguientes bienes, adquiridos en la comunidad conyugal:
1) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Un (01) Tractor, Marca: JHON DEERE, Color: VERDE, Modelo: 64054WD106HP, Serial Carroceria: CQ6405A032890, Serial Motor: J04045T086616, en buen estado y en funcionamiento, adquirido por la comunidad conyugal, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo CQ6405A032890-1-1 (200106227558), emitido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 21 de Junio del año 2020.
2) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Un (01) Tractor, Marca: LANDIDNI, Color: AZUL, Modelo: DT13000, Serial Carrocería: 2218N03030, Serial Motor: U793623, en buen estado y en funcionamiento, adquirido por la comunidad conyugal, según consta en Certificado de Registro de Vehículo 2218N03030-1-1 (200106227565), emitido por Instituto Nacional de Terrestre, en fecha 21 de Junio del año 2020. Transporte
3) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Un (01) CAMION, con las siguientes características: Clase: CAMION Marca: FORD, Tipo: PLATF/BARANDA, Modelo: CARGO, Serial de Carrocería: 8YTV2UHG768A31231, Serial del Motor: 30209994, Año: 2006, Color: BLANCO, Placa: A87AS3U, Uso: CARGA, adquirido por la comunidad conyugal, según consta en Certificado de Registro de Vehículo 8YTV2UHG768A31231-3-1 (200106228436), emitido por Instituto Nacional de Terrestre, en fecha 21 de Junio del año 2020. Transporte4) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Empresa Mercantil, Denominada AGROPECUARIA J&D 2019, C.A, Debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 16 de Mayo del año 2019, inscrita bajo el N° 50, tomo 26-A, Posee Registro de Información Fiscal (RIF) N° J41272216-6.
Cuyos bienes los reciben libre de todo pasivo, prendas e hipotecas.

CUARTA: Disuelta la sociedad conyugal declaramos que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto que no sean los ya expuestos

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE BIENES CONYUGALES
Dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

El artículo 256 del Ejusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”

Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.
En el presente caso, observa quien juzga que el referido acuerdo se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en practicar una partición amigable, considerando quien decide, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, en virtud de que los ex cónyuges, han decidido libremente y de común acuerdo disolver la comunidad de de bienes conyugales aún existentes, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad de bienes adquiridos durante la unión conyugal, y por cuanto se trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACION BIENES HEREDERITARIOSDE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos DONATO VICENTE AVIGLIANO CAVALLO y GÉNESIS ABRIL DE LA CHIQUINQUIRA PARADA MORLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-16.294.803 y V-20.810.768, respectivamente, el primero domiciliado en Townhouse N° 03, avenida principal, urbanización los Naranjos de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa y la segunda en la casa N° 21, manzana 03, calle 02 de la Urbanización La Laguna de la ciudad de villa Bruzual, municipio Turen, estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha 31 de julio de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los tres (03) días del mes de Agosto del año Dos mil Veintitrés (2.023).
El Juez Provisorio

Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria

Abg. Reina M. Rangel.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 am. Conste:
Abg. Reina M. Rangel.


Solicitud N° 570-2023