REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Diez (10) de Agosto del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 164

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 28 de Julio de 2023, enviada a este Juzgado en fecha 31 de Julio de 2023, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano: VINCENZO PUMA CELESTRE, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cedula de identidad, Nº V-3.528.873, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada: ROSA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.951.031, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.363, quien solicito sea declarado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechuría a que se describen en la presente solicitud.
Alega en su solicitud, que sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 34 folios 1 al 3, Protocolo 1°, Tomo 5°, Segundo Trimestres de 1.995, de fecha 23 de mayo de 1995, que posee una superficie de CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (404,84 M2), ubicado en el sector Centro, calle 27 entre avenida 32 y 33, de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos medidas, linderos actuales y cedula catastral, signada con el N° 18-08-01-U-01-004-031-009-000-000-000, de fecha 06 de julio de 2023, son los siguientes: Área de terreno según levantamiento catastral con una superficie de CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (404,84 M2), siendo sus linderos generales: NORTE: Khalit Iskandar; SUR: Avenida 33; ESTE: Calle 27 y OESTE: Amalia de Quintana. Ha construido el 01 de octubre de 1993, a su sola y únicas expensas, unas Bienhechurías, de las siguientes características: Un Edificio de una sola planta denominado FELIS CONCOLOR, con un área de construcción de CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (404,84 M2), con estructura de concreto armado, paredes de arcilla, techo de losa nervada, piso de granito gris, techo con impermeabilización de manto asfáltico, con instalaciones eléctricas y sanitarias están embutidas, revestimiento interior y exterior de friso con mezclilla y pintado con pintura de caucho, fachada principal y lateral izquierda recubiertas de baldosas de cerámicas, tableros de electricidad en la fachada, poste con todos sus implementos y tanquilla de electricidad, agua y teléfono. El Edificio consta de cuatro (4) locales comerciales, separados uno de otro. Local N° 01: Consta de dos (2) sala de baño, con todos sus accesorios y lavamanos; todas las piezas sanitarias son de porcelana de color blanco, puertas de madera, gabinete metálico de pared con espejo, puertas de maderas con cerradura de pomo con sus respectivos marcos de metal, ventanas de hiero y romanillas de aluminio anonizado con vidrios corrugados, tres (3) Santamaría, con un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (91,44, M2) cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Local 2; Sur: Avenida 33, Este: Calle 27 y Oeste: Vincenzo Puma. Local N° 02: Consta de una (1) sala de baño, con todos sus accesorios y lavamanos; todas las piezas sanitarias son de porcelana de color blanco, puertas de madera, gabinete metálico de pared con espejo, puertas de maderas con cerradura de pomo con sus respectivos marcos de metal, ventanas de hiero y romanillas de aluminio anonizado con vidrios corrugados, una (1) Santamaría, con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (57,50 M2) cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Local 3; Sur: Local 1, Este: Calle 24 y Oeste: Estacionamiento. Local N° 03: Consta de una (1) sala de baño, con todos sus accesorios y lavamanos; todas las piezas sanitarias son de porcelana de color blanco, puertas de madera, gabinete metálico de pared con espejo, puertas de maderas con cerradura de pomo con sus respectivos marcos de metal, ventanas de hierro y romanillas de aluminio anonizado con vidrios corrugados, una (1) Santamaría, con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (57,50 M2) cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Local 4; Sur: Local 2, Este: Calle 27 y Oeste: Vincenzo Puma. Local N° 04: Consta de una (1) sala de baño, con todos sus accesorios y lavamanos; todas las piezas sanitarias son de porcelana de color blanco, puertas de madera, gabinete metálico de pared con espejo, puertas de maderas con cerradura de pomo con sus respectivos marcos de metal, ventanas de hiero y romanillas de aluminio anonizado con vidrios corrugados, una (1) Santamaría, con un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (59,23 M2) cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Khalit Iskandar; Sur: Local 3, Este: Calle 27 y Oeste: Vincenzo Puma. Invirtiendo en materiales de construcción y mano de obra y otros gastos relacionados con la construcción, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 41.832,20) cuyo equivalencia a la moneda de curso legal asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,00).
ANALISIS PROBATORIOS.
1.- Documento Nº 01, Autenticado en la Notaria Pública de Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 11 de Mayo del año 1995. (Folios 05 al 07).
2.- Documento Nº 02, Autenticado en la Notaria Pública de Acarigua Estado Portuguesa. En fecha 15 de Agosto del año 1988. (Folios 08 al 09).
3- Cedula Catastral de fecha 6 de julio 2023. (Folio 11).
4.- Croquis Catastral de fecha 6 de julio 2023. (Folio 12).
.5- Permiso de Construcción emanado de la Oficina de Ingeniería Municipal de Páez Estado Portuguesa, de fecha 27 de noviembre 1991. (Folio 13).
6-Cedula de Habitabilidad emanado de la Oficina de Ingeniería Municipal de Páez Estado Portuguesa, de fecha 19 de Octubre 1993. (Folio 14).
7-Compra-Venta del Terreno emanado de la Oficina de Concejo Municipal de Páez Estado Portuguesa, de fecha 8 de junio 1988. (Folio 15).
8-Comunicado de la Cámara Municipal del Concejo Municipal de Páez Estado Portuguesa. (Folio 16).
9-Solvencia Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez Estado Portuguesa, de fecha 12 de julio 2023. (Folio 17).
10- Copias de la cedula de identidad del solicitante. (Folio 18).

En fecha 03 de Agosto de 202 fue admitida la solicitud. Folio 21

En fecha 03 de Agosto de 2023, compareció el ciudadano: VINCENZO PUMA CELESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-3.528.873, de este domicilio, asistido por la Abogada: ROSA ARIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.363, quien consigno diligencia solicitando la Evacuación de los Testigos. (Folio 21).

En fecha 04 de Agosto de 2023, se dicto auto fijando la declaración de los testigos al SEGUNDO día de despacho siguientes al de hoy. (Folio 22).

En fecha 08 de Agosto de 2023, se dicto auto declarado desierto la declaración de los testigos, en virtud de la falla eléctrica y se fijo nuevamente la declaración de los testigos al Primer día de despacho siguientes al de hoy. (Folio 23).

En fecha 09 de Agosto del 2023, se oye la declaración de los ciudadanos: DANY JOSE VERA ROSS y DAHIR MARIA FERNANDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.694.720 y 5.954.154, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, en su condición de testigos de la presente solicitud. (Folios 24 y 25).

Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte del solicitante, para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado, por la testigo DANY JOSE VERA ROSS, antes identificada, asistida de la abogada: ROSA ARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.363, se inicia con la juramentación y manifestó: a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia, expuso: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de de vista trato y comunicación al ciudadano: VINCENZO PUMA CELESTRE. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que desde el 01 de octubre de año 1993, viene construyendo con dinero de su peculio las bienhechurías, descrita en la presente solicitud. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que invirtió la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( 41.832,20 $) equivalente moneda curso legal la cantidad CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 4.200.000,00) en materiales de construcción, mano de obra y otros gastos relacionados con la construcción. LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Todo me consta por que nos conocemos desde hace años. Es todo, termino se leyó y conforme firman.
La testigo DAHIR MARIA FERNANDEZ MEDINA, antes identificada, asistida por la abogada: ROSA ARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.363, se inicia con la juramentación en forma legal y manifestó: a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia, expuso: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista trato y comunicación al ciudadano: VINCENZO PUMA CELESTRE. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que desde el 01 de octubre de año 1993, viene construyendo con dinero de su peculio las bienhechurías, descrita en la presente solicitud. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que invirtió la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( 41.832,20 $) equivalente moneda curso legal la cantidad CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 4.200.000,00) en materiales de construcción, mano de obra y otros gastos relacionados con la construcción. LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Todo me consta por que nos conocemos desde hace años. Es todo, termino se leyó y conforme firman. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA.

En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: VINCENZO PUMA CELESTRE, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cedula de identidad, Nº V-3.528.873, de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechuría antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, a los Diez (10) días del mes de Agosto del 2023.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ( ) folios útiles.- Siendo las 11:30 am.
Solicitud Nº 1793- 2023.
Maritza.