REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Acarigua, Catorce (14 ) de Agosto del Dos Mil Veintitrés (2.023).
213° y 164°

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 14 de Julio de 2023, enviada a este Tribunal en fecha 17 de julio 2023, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: MODESTA ANTONIA VALERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad, Nº V-6.646.912, domiciliada en el sector Canal M7-2, Parcela 1 G5, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado: JOSE ILDELFONZO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.822.018, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 93.399, quien solicita se le nombre como UNICA UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JOSE NICOLAS GUTIERRES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.867.160, en su condición de esposa, quien falleció Ab-Instetato en fecha Primero (01) de Abril del año 2021, por consecuencia Infarto agudo del Miocardio, Infarto Cerebral, CPT III tejería, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, avalado por Dr. Ochoa Marcano Ruth Carolina, titular de la cedula de identidad N° V-14.001.265, Certificado N° 3752478.

En fecha 20 de Julio 2023 se admitió la presente solicitud. Folio 11

Así mismo, anexaron a la presente solicitud Acta de Defunción emanada del Registro del Municipio San Rafael de Onoto de la Parroquia San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, bajo el N° 016, de fecha 04 de Abril de 2023, Poder Especial, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, Copia de cedula de la solicitante y Copias de cedula de los testigos.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.

ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante: MODESTA ANTONIA VALERA, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Poder Especial. (Folios 02, 03 ). Así se decide.

2.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio N° 18, expedida en fecha 11/09/1963, emanada por ante la Prefectura Civil del Distrito Arismendi, del Estado Barinas, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil (Folio 05). Así se decide.

3.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 16, expedida en fecha 05/04/2021, emanada por ante la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio San Rafael de Onoto, Parroquia San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus JOSE NICOLAS GUTIERRES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.867.160, quien falleció Ab-Instetato en fecha Primero (01) de Abril del año 2021, por consecuencia Infarto agudo del Miocardio, Infarto Cerebral, CPT III tejería, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, avalado por Dr. Ochoa Marcano Ruth Carolina, titular de la cedula de identidad N° V-14.001.265, Certificado N° 3752478. (Folios 06 y 07). Así se decide.

4.- Copia Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a la solicitante la ciudadana: MODESTA ANTONIA VALERA. (Folio 08). Así se decide.

5.- Copia Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente al De Cujus el ciudadano JOSE NICOLAS GUTIERRES. (Folio 09). Así se decide.

6.-Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a los testigos, los ciudadanos: HARLENGS LEONARDO CARDENAS ROMERO y FRANKLIN JOSE CASTILLO. (Folio 10). Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: HARLENGS LEONARDO CARDENAS ROMERO y FRANKLIN JOSE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.177.803 y V-19.357.854, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestando lo siguiente: el primer testigo: HARLENGS LEONARDO CARDENAS ROMERO, manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: No comprendido. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si suficientemente de vista trato y comunicación desde mucho tiempo a la ciudadana: MODESTA ANTONIA VALERA, e igualmente se y me consta que conocí a su esposo el ciudadana JOSE NICOLAS GUTIERRES. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que el ciudadano JOSE NICOLAS GUTIERRES, falleció el primero (01) de Abril del año dos mil veintiuno (01-04-2021). A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano JOSE NICOLAS GUTIERRES, era esposo de la ciudadana MODESTA ANTONIA VALERA, y doy razón fundada de los dichos. Es todo, termino se leyó y conforme firman.

El segundo testigo: FRANKLIN JOSE CASTILLO, manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: No comprendido. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si suficientemente de vista trato y comunicación desde mucho tiempo a la ciudadana: MODESTA ANTONIA VALERA, e igualmente se y me consta que conocí a su esposo el ciudadana JOSE NICOLAS GUTIERRES. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que el ciudadano JOSE NICOLAS GUTIERRES, falleció el primero (01) de Abril del año dos mil veintiuno (01-04-2021). A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano JOSE NICOLAS GUTIERRES, era esposo de la ciudadana MODESTA ANTONIA VALERA, y doy razón fundada de los dichos. Es todo, termino se leyó y conforme firman. (Folios 17 al 18).
DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana: MODESTA ANTONIA VALERA, antes identificada, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Del de Cujus: JOSE NICOLAS GUTIERRES, antes identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar.
En Acarigua a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Dos Mil Veintitrés (2023)
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 01: 00 pm.

Conste.



Solicitud. N° 1790-2.023.
TCGO/ Abg. Migdalia