REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Cuatro (04) de Julio del Dos Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 164°

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 26 de Junio de 2023, enviada a este Juzgado en fecha 27 de Junio de 2023, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: JUSTIMIANO VIERA ANAIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número N° V-19.170.069, debidamente asistida de la abogada: PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
De igual manera, alega la solicitante que para los fines legales que le interesan solicito al Tribunal, se sirva oír a los testigos, RAMIREZ MORENO GILAMRY COROMOTO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.556.244, y FREITEZ CARMEN AMELIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.858.292, que oportunamente presentare, para que previo juramento y cumplimiento de las formalidades de la Ley, expongan a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: ¿digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo? SEGUNDO: ¿digan los testigos si por ese consentimiento saben y le consta que dentro de un lote de Terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138,00 M2), con un área de construcción de CIENTO CUATRO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (104,40 M2), ubicado en la calle 01, con avenida 51, casa N° 18, Barrio Nueva Jerusalén de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: DESIRE RODRIGUEZ. Sur: YENNY UZCATEGUI. Este: ANGELA COLMENAREZ Y NOKIS CHIRINO y Oeste: Calle 01, con un área de construcción CIENTO CUATRO CON CUARENTA METROS CUADRADOS, que ha conformado a sus única y solas expensas y con dinero de su peculio unas bienhechurías consistentes en una casa, de paredes de bloque frisada, piso de cemento, dos (02) puertas de madera y tres de (03) de hierro, cuatro (04) ventanas de hierro, tres (03) de hierro, techo de zinc, dos (02) baños, tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, garaje, la cual habita desde hace veinte (20) años. TERCERO: ¿digan los testigos si les constan que en dichas bienhechurías he invertido la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). CUARTO: ¿digan los testigos la razón fundada de sus dichos?
Así mismo, consigno copia de la cedula de identidad de la solicitante, constancia de linderos, croquis catastral, copias de cedulas de identidad de los testigos, autorización de Sindicatura.

En fecha 30 de Junio de 2023, el Tribunal dicto auto de admisión a la solicitud de titulo supletorio. (Folio 09)

En fecha 03 de Julio de 2023, compareció la ciudadana: ALCALA GIMENEZ YURAIMA COROMOTO, asistida de ABOGADO, y consigno diligencia solicitando la Evacuación de los Testigos. Folio (10).

En fecha 07 de Julio de 2023, se dicto auto fijando la declaración de los testigos al segundo día de despacho siguientes al de hoy. (Folio 11).

En fecha 11 de Julio del 2023, se oye la declaración de los ciudadanos: RAMIREZ MORENO GILMARY COROMOTO y FREITEZ CARMEN AMELIA en su condición de testigos de la presente solicitud. (Folios 12 al 13)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte de la solicitante, para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestes y sin coacción, realizadas por ante este Juzgado por la testigo la ciudadana GILMARY COROMOTO RAMIREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-13.556.244, de este domicilio, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana: JUSTIMIANO VIERA ANAIS JOSEFINA, desde hace tiempo. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, se encuentra unas bienhechurías con los metros, linderos y características descritas en la solicitud. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que ha invertido dicha cantidad de dinero descrita en la solicitud. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Todo me consta por que nos conocemos desde hace años.

La ciudadana: FREITEZ CARMEN AMELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-12.858.292, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana: ALCALA GIMENEZ YURAIMA COROMOTO, desde hace tiempo. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, se encuentra unas bienhechurías con los metros, linderos y características descritas en la solicitud. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que ha invertido dicha cantidad de dinero descrita en la solicitud. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Todo me consta por que nos conocemos desde hace años. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: JUSTIMIANO VIERA ANAIS JOSEFINA, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, a los Cuatro (4) días del mes de agosto del 2023.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de - 16 folios útiles.- Siendo las 01 y 30:00 p.m.









Solicitud Nº 1785- 2023.
TCGO/Abg. Migdalia