REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

213° y 164°

Acarigua, Cuatro (04) de Agosto 2023

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: Nº 7299-2023.
DEMANDANTE: Abg. GUSTAVO ALVARADO REINOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.724, apoderado judicial del ciudadano: ALEJANDRO ALFREDO YOUNES ARRAJ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 8.661.297, de este domicilio.

DEMANDADO:
ABOGADOS GONZALO JOSE CARRASCO SUAREZ y RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, Inscrito en el Inpreabogado bajos los números 39.878 y 67.269 apoderado judicial del ciudadano: CHAFIC BARUKI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 31.046.682.


MOTIVO:

DESALOJO DE INMUEBLE.

SENTENCIA DEFINITIVA.

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.

Presentada ante el Tribunal Distribuidor, la demanda de Desalojo de Inmueble en fecha 27 de Marzo de 2023, y enviada a este Tribunal en fecha 28 de Marzo 2023, por el Abg. GUSTAVO ALVARADO REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.239.865, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128. 724, con domicilio procesal en la Avenida Alianza entre calles 32 y 33, Edificio Pozo Blanco, piso 2, oficina 8, del Centro de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano: ALEJANDRO ALFREDO YOUNES ARRAJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.661.297, en su condición de Director General de la Firma Mercantil DESARROLLO INMOBILIARIO LOS LLANOS, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Julio de 1997, bajo el Nº 64, Tomo 44-A, reformado sus estatutos por Ultima vez, el 19 de diciembre del año 2001, asentado bajo el Nº 6, Tomo 1-B, expediente Nº 248, de fecha 9 de Enero de 2012, según Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, en fecha 15 de Junio de 2016, quedando registrado bajo el Nº 7, Tomo 29, Folio 20 al 23 de la prenombrada Notaria, en contra del ciudadano: CHAFIC BARUKI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 31.046.682, domiciliado ente calles 26 y 27, edificio Alianza, Apartamento N° 09, en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa.
Alega la parte actora en su escrito que es propietario de unas bienhechurías comprendida por una edificación de dos (02) plantas, la primera planta de un Local Comercial y la segunda planta de apartamentos sobre una parcela de terreno de QUINIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (519M2), cuyos linderos particulares son: NORTE: En Veintiún metros con cuarenta y ocho centímetros lineales (21, 48 ML), con la Avenida 32 que es su frente. SUR: En veintidós metros con treinta y siete centímetros lineales (27,37 ML), con casa que es o fue de Miguel Cairo. Este: En Veintinueve metros lineales (29 ML), con terreno que fueron de la vendedora actual de SABER SHIN AL SNEID, SAID SNIH, AL SNIH, WASIN, SNIH AL SNEIH y SOHAN SHIH AL SNIH.; y Oeste: En veintitrés metros con treinta y cinco centímetros lineales (23,35 ML), con la calle 27. Asimismo, manifestó, que en fecha 13 de Abril de 1972, celebro contrato de arrendamiento, entre el ciudadano CHAFIC BARUKI, antes identificado, en su condición de arrendatario y el ciudadano MAAZA SNIH, arrendador para el momento y es quien vende la Firma Mercantil “La Nueva Mueblería San Juan, C. A”; representada por su presidente ALEJANDRO ALFREDO YOUNES ARRAJ, antes identificado. Es importante señalar, que el apartamento que habita el ciudadano antes mencionado, puede recaer o ceder, según resolución de inhabilitación emanada del Cuerpo de Bomberos del Estado Portuguesa, por el Órgano de Unidad de Prevención e Investigación de Incendios y otros Siniestros, bajo el Nº 0002/18, de fecha 19-01-2018, y el informe de fecha 01-11-2017, emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez Estado Portuguesa, bajo el oficio Nº H-004-2017, y la Inspección de Riegos emanada de Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastre del Municipio Páez Estado Portuguesa, Nº GR-IAMPCAD0003-122017. De este modo, es importante señalar que se trata de salvaguardar la integridad física y derecho a la vida del arrendatario y de su núcleo familiar, en cumplimiento del Articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 18 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley para la Regularización y control de los Arrendamientos de Vivienda. contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda y el articulo 93 Por tal razón acude a su competentes autoridad a demandar el desalojo de inmueble, estimando la demanda por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.200.000, 00 Bs), equivalentes a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS, (5.000 U.T).

En fecha 31 de Marzo de 2023, se le da entrada a la demanda y se insta a la parte demandante a subsanar. F.46.

En fecha 03 de Abril de 2023, Comparece el apoderado judicial de la parte actora subsanando la demanda de desalojo. F. 47.

En fecha 11 de Abril de 2023, el tribunal admite la demanda de desalojo y ordena librar boleta de citación al demandado. F.48 y 49

En fecha 20 de Abril de 2023, el alguacil consigno auto con boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano CHAFIC BARUKI. F. 50-51.

En fecha 25 Abril de 2023, comparecen el ciudadano CHAFIC BARUKI, consignando pode Apud- Acta. F. 52

En fecha 27 Abril de 2023, comparecen a la Audiencia de Mediación ambas parte y este Tribunal fija 10 días para la contestación a la demanda por lo que no hubo convenimiento ni transacción alguna F.53

En fecha 12 de Mayo de 2023, compareció el Abogado GONZALO JOSE CARRASCO SUAREZ, y consigno escrito dando la contestación a la demanda. F. 54-55

En fecha 17 de Mayo de 2023, Este Tribunal dicta auto fijando los Limites de la Controversia. Folios 56 al 58.

En fecha 22 de Mayo de 2023, compareció el Abogado RIGOBERTO MOLINA COLMENARES y consigno escrito De Prueba. F. 59

En fecha 23 de Mayo de 2023, el Tribunal dicto auto de admisión a las pruebas presentadas por la parte demandada. Folio 60.

En fecha 24 de Mayo de 2023, compareció el Abogado GUSTAVO ALVARADO REINOSO y consigno escrito De Prueba. Folios 61 al 62.

En fecha 26 de Mayo de 2023, el Tribunal dicto auto declarando desierto la experticia, de conformidad co9n el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. Folio 63.

En fecha 26 de Mayo de 2023, el Tribunal dicto auto de admisión a las pruebas presentadas por la parte actora. Folio 64.

En fecha 26 de Mayo de 2023, compareció el Abogado RIGOBERTO MOLINA COLMENARES y consigno escrito solicitando se nombre experto al ciudadano ISRAEL GARCIA. F. 65 al 66.

En fecha 30 de Mayo de 2023, el Tribunal dicto auto fijando al quinto día para el nombramiento de los expertos. Folio 67.

En fecha 06 de Junio de 2.023, el Tribunal dicto auto de juramentación al experto de conformidad a lo establecido al artículo 454 del Código de Procedimiento Civil. Folios 68 y 69.

En fecha 06 de Junio de 2.023, compareció el Abogado GUSTAVO ALVARADO REINOSO y consigno escrito designando como experto al ciudadano LUCIANO BRICEÑO LINFA. Folios 70 al 73.

En fecha 06 de Junio de 2023, compareció el Abogado RIGOBERTO MOLINA COLMENARES y consigno escrito designando como experto al ciudadano ISRAEL GARCIA. F. 74 y 75.

En fecha 07 de Junio de 2.023, el Tribunal dicto auto designando como experto el ciudadano KENNEDY JOSE PERAZA MENDEZ. F. 76 y 77.

En fecha 14 de Junio de 2.023, comparecen los expertos LUCIANO BRICEÑO LINFA, ISRAEL GARCIA y KENNEDY JOSE PERAZA MENDEZ, consignando experticia solicitada por el Tribunal. Conclusión: una vez hechas las consideraciones y estudios correspondientes, evidenciamos que el inmueble objeto de estudio, es habitable y que en ningún caso compromete la estabilidad del edificio; así también, se observa el sistema estructural del apto N° 09 y el área del Local comercial debajo del apto, concluyendo que esta estructura no se encuentra en estado ruinoso. Folios 78 al 83.

En fecha 16 de Junio de 2.023, compareció el Abogado GUSTAVO ALVARADO REINOSO, solicita aclarar el punto 3, de la experticia. F. 84.

En fecha 21 de Junio de 2.023, el Tribunal dicto auto ordenando a los expertos aclarar o ampliar el punto Tres (3) de la experticia, así mismo se libraron boleta de notificación. Folios. 85 al 86.

En fecha 29 de Junio de 2.023, el sucrito Alguacil del Tribunal, consigno diligencia con boleta de notificación, debidamente firmado por el ciudadano KENNEDY JOSE PERAZA MENDEZ. Folios 87 al 88.

En fecha 30 de Junio de 2.023, el sucrito Alguacil del Tribunal, consigno diligencia con boleta de notificación, debidamente firmado por el ciudadano ISRAEL GARCIA. Folios 89 y 90.

En fecha 13 de Julio de 2.023, el sucrito Alguacil del Tribunal, consigno diligencia con boleta de notificación, debidamente firmado por el ciudadano LUCIANO BRICEÑO. Folios 91 y 92.

En fecha 19 de Julio de 2.023, comparecen los expertos LUCIANO BRICEÑO LINFA, ISRAEL GARCIA y KENNEDY JOSE PERAZA MENDEZ, consignando experticia solicitada por el Tribunal. Folios 93 y 94.

En fecha 25 de Julio de 2.023, el Tribunal dicto auto fijando audiencia al quinto día de despacho. F. 95.

En fecha 01 de agosto 2023 el Tribunal celebra la audiencia fijada y se deja constancia que compareció la parte demandada y no compareció el demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial. En este sentido de conformidad con el articulo 117 de la Ley de Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, este Tribunal considera que el demandante desiste de la acción, declara la extinción del procedimiento y se acoge a lo previsto en el articulo 121 ejusdem para la publicación del extenso de la sentencia. Folio 96

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente Causa, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
DETERMINACION DE LA CONTROVERSIA

La presente acción tiene por objeto que el demandado ciudadano: CHAFIC BARUKI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 31.046.682, domiciliado ente calles 26 y 27, edificio Alianza, Apartamento N° 09, en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, Desaloje el Apartamento que tiene en arrendamiento, como vivienda, por ser objeto de inhabilitabilidad por urgencia de demolición y por deterioro.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
Lo hace en los términos siguientes:

DE LA CONTRADICION DE LA DEMANDA

Niego, Rechazo y Contradigo en todas y cada una de sus partes, la Demanda intentada contra nuestro defendido, por el demandante.
Niego y Rechazo que el inmueble que ocupa el demandado como vivienda, sea objeto de inhabilitabilidad por urgencia de demolición por deterioro.
Niego, Rechazo y Contradigo que el Inmueble adolezca de tales deterioros que sea necesaria su desocupación.
Que según las inspecciones de fecha 6 de diciembre 2017 y 17 de marzo 2023 deja constancia del deterioro pero no del Desalojo que debe ser urgente y el acta de fecha 16 de marzo 2023 donde recomienda hacer reparaciones
Que el demandado sigue ocupando el inmueble en condición de habitabilidad. No es cierto el contenido de las inspecciones de los organismo del Municipio Páez.
PRUEBAS

EL DEMANDANTE consigno con el Libelo de la demanda:

1.- Poder otorgado por el ciudadano ALEJANDRO ALFREDO YOUNES en su condición de Director General de Desarrollo Inmobiliario Los Llanos C.A, al Abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO.
2.- Copia de la cedula de identidad del demandante y del demandado.
3.- Acta de Asamblea de la Mueblería San Juan
4.- Contrato de Arrendamiento entre Cines Alianza y principal y el ciudadano CHAFIC BAROUK QUE RIGE A PARTIR DEL 01 DE ENERO 1997.
5.- Acta Nro. 0002/18 del Cuerpo de Bomberos.
6.-Oficio Nro. H-004-2017 de Ingeniería Municipal
7.- Acta de Inspección de Riesgo Nro. GR-IAMPCAD Nro. 0003-12-2017.
8.- Acta por Medidas de Seguridad Nro. 0006/23 del Cuerpo de Bomberos
9.- Informe de protección Civil Nro. 012.
10.- Providencia Administrativa Nro. 2018-017846 emanada de SUNAVI. De fecha 26 de abril 2018.

EL DEMANDADO, con el escrito de contestación consigno:

1.- Señalo el contrato de arrendamiento consignado por la parte actora
2.- Señalo Acta de Asamblea de Inmobiliaria Los Llanos C.A
3.- Solicito se realice una Experticia sobre el Inmueble objeto de la demanda

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Desarrollada como fue la Audiencia de juicio en la presente causa relativa al Desalojo de Vivienda, expresando como fundamento de la Demanda, que el apartamento que habita el demandado, puede recaer o ceder, que se trata de salvaguardar la integridad física y el derecho a la vida del arrendatario y de su núcleo familiar, en cumplimiento del Articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 18 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley para la Regularización y control de los Arrendamientos de Vivienda, en contraposición, con la Experticia realizada por Tres (3) expertos, cuya conclusión es que, el inmueble objeto de estudio, es habitable y que en ningún caso compromete la estabilidad del edificio; así también, se observa el sistema estructural del apto N° 09 y el área del Local comercial debajo del apto, concluyendo que esta estructura no se encuentra en estado ruinoso.

En consecuencia, este Tribunal, se detiene a analizar el contenido del acta de la Audiencia de Juicio, de fecha 01 de agosto 2023, que textualmente señala a tal efecto: … el alguacil anuncia el acto a las puertas del Tribunal y llama a las partes verificando que comparecieron los abogados GONZALO JOSE CARRASCO SUAREZ y RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, Inscrito en el Inpreabogado bajos los números 39.878 y 67.269, parte demandada actuando como apoderados judiciales del ciudadano CHAFIC BARUKI, y en relación a la parte demandante el Tribunal deja constancia, que no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo tanto, este Tribunal, considera que desiste de la acción y se declara la extinción del procedimiento.

En este sentido, el Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 117 y 121 de la Ley de la Ley para la Regularización y control de los Arrendamientos de Vivienda, que señalan:
Artículos 117:
Si no compareciere la parte demandante, se entenderá que desiste de la acción, el juez dicta un auto de forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregara al expediente. En consecuencia, en vista de la no presencia del demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial considera que desiste de la acción, declara la extinción del procedimiento y se acoge a lo previsto en el articulo 121 ejusdem..

Articulo 121:
Dentro de los 3 días de despacho siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, el juez deberá en su publicación reproducir por completo el fallo completo el cual se agregara al expediente dejando constancia el secretario del dia y la hora de su publicación. El fallo será redactado en términos precisos y breves, sin necesidad de narrativa, transcripciones de acta o documentos que consten en el expediente …


En consecuencia, este Tribunal, se ve de manera forzosa, a declarar que la demanda objeto de estudio, no debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.


CAPITULO III
DECISION
Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por el Abg. GUSTAVO ALVARADO REINOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.724, apoderado judicial del ciudadano: ALEJANDRO ALFREDO YOUNES ARRAJ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 8.661.297, de este domicilio en contra del ciudadano: CHAFIC BARUKI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 31.046.682 apoderados judiciales abogados GONZALO JOSE CARRASCO SUAREZ y RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, Inscrito en el Inpreabogado bajos los números 39.878 y 67.269.
SEGUNDO: Se declara extinguido el procedimiento.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil se condena en costa a la parte demandante
Publíquese, Regístrese y Déjese las copias correspondientes.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintitrés. Años 213 de la Independencia y 164 de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. C
Carolina Linarez.
En la misma fecha, siendo las 09:10 p. m. se público. Conste.
EXP.Nº 7299-2023.
Carolina.