REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Acarigua, Siete (07) de Agosto de Veintitrés (2023).
213° y 163°
Sol. 1771-2023

Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 04 de Mayo de 2023, tramitada y admitida en fecha 18 de Mayo de 2023, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: IRIS MARBELLA RIVERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.942.816, domiciliado en la Calle 5, entre Carrera 7 y 8, de la ciudad de Píritu Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de los ciudadanos: MILADIS SALOME RIVERO JIMENEZ, AURA ESPERANZA RIVERO PINTO y RAMONA JIMENEZ DE RIVERO (Fallecida), venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidades Nros. V-4.370.017, V-1.229.778 y V-1.227.100, debidamente asistidos por el Abogado: JESUS MARIA CASTAÑEDA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.944.649, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.813, quien solicita se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de el De Cujus JUAN DE DIOS RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-856.966, quien falleció Ab-Instetato, en fecha 12 de Enero de 1983, a consecuencia de Neumonía Esclerosis, avalado por la Dr. Francisco Colmenares.

Así mismo, anexaron a la presente solicitud Actas de Defunciones emanadas del Registro Civil del Municipio Esteller Estado Portuguesa, bajo el Nº 04, de fecha 13 de Enero de 1983, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento y Copias de la Cedulas de Identidades.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.


ANALISIS PROBATORIO.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante: IRIS MARBELLA RIVERO JIMENEZ, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.-Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 04, expedida en fecha 13 de Enero de 1983, emanada de la oficina de Registro Civil del Municipio Esteller Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus JUAN DE DIOS RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 856.966, quien falleció Ab-Instetato, en fecha 12 de Enero de 1983, a consecuencia de Neumonía Esclerosis, avalado por la Dr. Francisco Colmenares. (Folio 03). Así se decide.

2.- certificación De datos del ciudadano De Cujus JUAN DE DIOS RIVERO, que demuestra a esta juzgadora los datos del fallecio en sustitución de su cedula de identidad, por no poseerla. Folio 4.

3-Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio, N° 43, emanada de la Prefectura del Municipio Esteller Estado Portuguesa, perteneciente a los ciudadanos: RAMONA JIMENES DE RIVERO y JUAN DE DIOS RIVERO, que demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano: JUAN DE DIOS RIVERO, antes mencionado, era esposo de la De Cujus RAMONA JIMENES DE RIVERO, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folios 05 al 07). Y así se decide.

4- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 408, por ante la oficina de Registrador Civil del Municipio Esteller Estado Portuguesa, perteneciente a la ciudadana: IRIS MARBELLA RIVERO JIMENEZ, que demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana antes mencionada, es hija de el De Cujus JUAN DE DIOS RIVERO, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folios 09 al 10). Y así se decide.

5- Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana: IRIS MARBELLA RIVERO JIMENEZ. (Folio 11).
Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 408, por ante la oficina de Registrador Civil del Municipio Esteller Estado Portuguesa, perteneciente a la ciudadana: IRIS MARBELLA RIVERO JIMENEZ, que demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana antes mencionado, es hija de el De Cujus JUAN DE DIOS RIVERO, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folios 09 al 10). Y así se decide.

6- Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana: IRIS MARBELLA RIVERO JIMENEZ. (Folio 11).

7- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 457, por ante la oficina de Registrador Civil del Municipio Esteller Estado Portuguesa, perteneciente a la ciudadana: MILADI SALOME RIVERO JIMENEZ, que demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana antes mencionado, es hija de el De Cujus JUAN DE DIOS RIVERO, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folios 12). Y así se decide.

8- Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana: MILADI SALOME RIVERO JIMENEZ. (Folio 13).

9- Acta de Defunción Nro 67 a nombre de AURA ESPERANZA RIVERO, que demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana antes mencionada, es hija de el De Cujus JUAN DE DIOS RIVERO y que falleció, al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folios 15). Y así se decide.

10- Acta de Defunción Nro 178 a nombre de JIMENEZ RIVERO RAMONA, que demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana antes mencionada, era la esposa del De Cujus JUAN DE DIOS RIVERO, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folios 17). Y así se decide.

11- Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana: RAMONA JIMENES DE RIVERO. (Folio 14).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: DENNYS COROMOTO BETANCOURT y MEGDY COROMOTO MELENDEZ DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.867.712 y V-3.869.110, respectivamente, de este domicilio, asistidas de abogado, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos, que concatenados con las pruebas antes referidas compruebas los hechos invocados en la solicitud. Las testigos, de manera textual manifestaron lo siguiente, la primera DENNYS COROMOTO BETANCOURT, manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si los conozco de de vista trato y comunicación, a las ciudadanas: IRIS MARBELLA RIVERO JIMENEZ, MILADI SALOME RIVERO JIMENEZ AURA ESPERANZA RIVERO PINTO y a RAMONA JIMENEZ DE RIVERO (Fallecida). A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí de de vista trato y comunicación al hoy difunto: JUAN DE DIOS RIVERO. Si me consta que era casado. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que el difunto: JUAN DE DIOS RIVERO, era casado por que conocí a su esposa. LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que los Únicos Universales Herederos del difunto: JUAN DE DIOS RIVERO, son las ciudadanas: IRIS MARBELLA RIVERO JIMENEZ, MILADI SALOME RIVERO JIMENEZ AURA ESPERANZA RIVERO PINTO y a RAMONA JIMENEZ DE RIVERO (Fallecida). LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que el difunto: JUAN DE DIOS RIVERO, era casado con la ciudadana: RAMONA JIMENEZ DE RIVERO (Fallecida). LA SEXTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que el difunto: JUAN DE DIOS RIVERO, falleció en su residencia ubicada en la carrera 8 con calle 5, sector centro de Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, en fecha 12 de Enero de 1983. LA SEPTIMO PREGUNTA: Contesto: Si me consta que las únicos hijos que le conocí al difunto: JUAN DE DIOS RIVERO, son las ciudadanas: IRIS MARBELLA RIVERO JIMENEZ, MILADI SALOME RIVERO JIMENEZ y AURA ESPERANZA RIVERO PINTO, que no existe otros ni legitimo, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. Es todo, termino se leyó y conforme firman.

La segunda testigo ciudadana: MEGDY COROMOTO MELENDEZ DE MENDEZ, manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si los conozco de de vista trato y comunicación, a las ciudadanas: IRIS MARBELLA RIVERO JIMENEZ, MILADI SALOME RIVERO JIMENEZ AURA ESPERANZA RIVERO PINTO y a RAMONA JIMENEZ DE RIVERO (Fallecida). A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí de de vista trato y comunicación al hoy difunto: JUAN DE DIOS RIVERO. Si me consta que era casado. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que el difunto: JUAN DE DIOS RIVERO, era casado por que conocí a su esposa. LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que los Únicos Universales Herederos del difunto: JUAN DE DIOS RIVERO, son las ciudadanas: IRIS MARBELLA RIVERO JIMENEZ, MILADI SALOME RIVERO JIMENEZ AURA ESPERANZA RIVERO PINTO y a RAMONA JIMENEZ DE RIVERO (Fallecida). LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que el difunto: JUAN DE DIOS RIVERO, era casado con la ciudadana: RAMONA JIMENEZ RIVERO (Fallecida). LA SEXTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que el difunto: JUAN DE DIOS RIVERO, falleció en su residencia ubicada en la carrera 8 con calle 5, sector centro de Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, en fecha 12 de Enero de 1983. LA SEPTIMO PREGUNTA: Contesto: Si me consta que las únicos hijos que le conocí al difunto: JUAN DE DIOS RIVERO, son las ciudadanas: IRIS MARBELLA RIVERO JIMENEZ, MILADI SALOME RIVERO JIMENEZ y AURA ESPERANZA RIVERO PINTO, que no existe otros ni legitimo, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. Es todo, termino se leyó y conforme firman. (Folios 64 al 65).

DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: IRIS MARBELLA RIVERO JIMENEZ, MILADI SALOME RIVERO JIMENEZ, AURA ESPERANZA RIVERO PINTO y a RAMONA JIMENEZ DE RIVERO (Fallecida), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el De Cujus: JUAN DE DIOS RIVERO, antes identificado en autos.

Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10: 00 a . m. Conste.








Solicitud. N° 1771-2.023.
Maritza.