REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Ocho ( 08 ) de Agosto del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 164°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7341-2023.

SOLICITANTES: BARRIOS CASTILLO ANDRES MIGUEL y RODRIGUEZ RODRIGUEZ KARINA DEL CARMEN.

ABOGADO ASISTENTE: DAMARY ROMERO, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.498.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.
CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Julio de 2023, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 12 de Julio de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: BARRIOS CASTILLO ANDRES MIGUEL y RODRIGUEZ RODRIGUEZ KARINA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-12.364.388 y V-12.090.540, domiciliados el primero en la Urbanización Villas del Pilar, Calle 14, Casa Nº 300 de la Ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización la Goajira, vereda 42, casa Nº 18 Calle “H”, con calle “I” de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, números de teléfono: 0412-6729997 y 0424-5437187; correos electrónicos andresbarrios1975@gmail.com y karinac1945@gmail.com, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DAMARY ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.567.086, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.498, con domicilio procesal en la Ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, con numero de teléfono: 0424-5558593 y dirección de correo electrónico: damaryromero@gmail.com.

Los solicitantes BARRIOS CASTILLO ANDRES MIGUEL y KARINA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del 2015, por ante la Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 533, fijamos como domicilio conyugal en la Urbanización Villas del Pilar, Calle 14, Casa Nº 300 de la Ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa; al inicio de nuestra relación de pareja se desarrollo en un ambiente de armonía y mutuo amor, pero es el caso que nuestra relación de pareja se deterioro, llegando al punto en que no exista entendimiento alguno entre nosotros y actualmente estamos separados de hecho, haciendo cada quien su vida independientemente de la del otro, desde mas de un (1) año aproximadamente, es por ello hemos decidido ponerle fin a nuestra relación matrimonial, toda vez que hemos dejado de querernos como conyugues, ya no sintiendo afecto alguno entre nosotros.

Antes de nuestra unión procreamos un (1) hijo de nombre: ANGEL MIGUEL BARRIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.968.165. Así mismo manifestamos, que durante nuestra unión matrimonial, no obtuvimos bienes e inmuebles que repartir.

Fundamentaron el presente divorcio por “Desafecto Marital”, en la Sentencia Nº 446, del 15 de mayo de 2014, sentencia Nº 693, de fecha 02 de Junio de 2015 y la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que realiza una interpretación del articulo 185 del Código Civil Venezolano.

• Consignaron Acta de Matrimonio. (Folio 02).
• Consignaron copias de las Cedulas de Identidad de los solicitantes y del hijo que procrearon (Folios 03 al 05).

En fecha 17 de Julio del 2023, se admitió la presente solicitud, (Folio 07).

En fecha 21 de Julio del 2023, comparece ante este Tribunal, la ciudadana KARINA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.090.540 debidamente asistida en este acto por la Abogada DAMARY ROMERO, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.567.086, e inscrita con el Inpreabogado bajo el Nº 132.498, consigna diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificación al Ministerio Publico, (Folio 08).

En fecha 01 de Agosto del 2023, se dicta auto y se libra la boleta de Notificación al Ministerio Publico. (Folios 09 y 10).

En fecha 04 de Agosto del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folios 11 y 12).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 446 y 693, del 15 de Mayo del 2014 y 02 de Junio de 2015.
Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos BARRIOS CASTILLO ANDRES MIGUEL y KARINA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del 2015, por ante el Registro Civil de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 533. Así se Declara.

CAPITULO III
D E C I S I O N

Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos BARRIOS CASTILLO ANDRES MIGUEL y RODRIGUEZ RODRIGUEZ KARINA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-12.364.388 y V-12.090.540, domiciliados el primero en la Urbanización Villas del Pilar, Calle 14, Casa Nº 300 de la Ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización la Goajira, vereda 42, casa Nº 18 Calle “H”, con calle “I” de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, números de teléfono: 0412-6729997 y 0424-5437187; correos electrónicos andresbarrios1975@gmail.com y karinac1945@gmail.com, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DAMARY ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.567.086, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.498, con domicilio procesal en la Ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, con numero de teléfono: 0424-5558593 y dirección de correo electrónico: damaryromero@gmail.com

En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos BARRIOS CASTILLO ANDRES MIGUEL y KARINA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del 2015, por ante Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 533. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Ocho (08) día del mes de Agosto del Dos Mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.


La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ

En la misma fecha siendo las 9:10 a.m, se publicó la presente decisión.

Conste.




Exp. N° 7341-2023
TCGO/ Alejandra Ojeda.