Mediante escrito de fecha dieciocho (18) de Julio del 2.023, por la ciudadana NOHEMI COROMOTO SALAS ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad número V.-9.837.143, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA VIRGINIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V.-11.081.106, inscrita en el Inpreabogado N° 213.475.
Demando a la ciudadana IRADIA MARBELIS JAIMEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.799.202, y/o su Apoderado Judicial GONZALO JAIMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.367.982 facultado mediante Poder General bajo el N° 19, tomo 18, Folios 75 hasta el 77 de fecha 16 de marzo de 2020, domiciliado en la Urbanizacion Los Robles II, casa N° 482 de la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de Venta sobre un inmueble, ubicado en la Urbanizacion Los Robles II, distinguida con el N° 482, Manzana M-2, carretera Troncal 005, Municipio Araure del Estado Portuguesa. El mismo esta constituido por una vivienda unifamiliar, el cual tiene superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165,00 Mtrs2), y comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Parcela 507, SUR: calle13, ESTE: Parcela 483; y OESTE: Parcela 481, las misma cuenta con area de construccion de SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mtrs2). Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de VEINTI DOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), lo cual es equivalente en Unidades Tributarias a QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (666,00 U.T),
En fecha veintiocho 20 de JuLio del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la Demandada ciudadana IRADIA MARBELIS JAIMEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.799.202, y/o su Apoderado Judicial GONZALO JAIMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.367.982 domiciliado en la Urbanizacion Los Robles II, casa N° 482 de la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folio 22).-
En fecha 02 de Agosto de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por el ciudadano GONZALO JAIME, quien se identifico como Apoderado de la ciudadana IRAIDA MARBELIS JAIMEZ CAMACHO, ya identificado (folios 24).
En fecha Dos (02) de Agosto del 2.023, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano GONZALO JAIMES , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.367.982, facultado mediante Poder General bajo el N° 19, tomo 18, Folios 75 hasta el 77 de fecha 16 de marzo de 2020, para representar a la ciudadana IRAIDA MARBELIS JAIMES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-19.799.202 debidamente asistido por la Abogada OLGA BELEN GUTIERREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.265.511 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.327, mediante el cual renuncia a los lapsos procesales y exponen:
“Renuncio a los lapsos procesales correspondientes a mi comparecencia, tambien que es cierto el contenido y la fauna de la compra-venta del contrato privado por el que demanda el comprador: NOHEMI COROMOTO SALAS ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° V-9.837.143, de este domicilio, presente documento que consta del poder original para su certificacion y por secretaria consta al folio diecinueve (19).”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por el Ciudadano GONZALO JAIMES , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.367.982, facultado mediante Poder General bajo el N° 19, tomo 18, Folios 75 hasta el 77 de fecha 16 de marzo de 2020, para representar a la ciudadana IRAIDA MARBELIS JAIMES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-19.799.202 debidamente asistido por la Abogada OLGA BELEN GUTIERREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.265.511 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.327, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante NOHEMI COROMOTO SALAS ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad número V.-9.837.143, y en consecuencia haga valer los efectos legales sobre un inmueble, ubicado en la Urbanizacion Los Robles II, distinguida con el N° 482, Manzana M-2, carretera Troncal 005, Municipio Araure del Estado Portuguesa. El mismo esta constituido por una vivienda unifamiliar, el cual tiene superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165,00 Mtrs2), y comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Parcela 507, SUR: calle13, ESTE: Parcela 483; y OESTE: Parcela 481, las misma cuenta con area de construccion de SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mtrs2).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés. Años: 212º y 164º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,
Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).
Conste. Chamate/Sec.
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