CAUSA: 2744-2023.-
DEMANDANTE: CESAR JESUS MANZANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad número V.-12.089.966.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LERIDA DEL CARMEN HOYO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V.-12.964.452, inscrita en el Inpreabogado N° 250.860.-
DEMANDADOS: LUISA MARGARITA GONZALEZ VASQUEZ Y LINO MERCEDES VASQUEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.866.965 y V-4.198.319, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento).-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha seis (6) de Julio del 2.023, por el ciudadano CESAR JESUS MANZANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad número V.-12.089.966, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LERIDA DEL CARMEN HOYO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V.-12.964.452, inscrita en el Inpreabogado N° 250.860.
Demando a los ciudadanos LUISA MARGARITA GONZALEZ VASQUEZ Y LINO MERCEDES VASQUEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.866.965 y V-4.198.319, respectivamente, domiciliados en la calle 25 entre avenida 52 y pronlongacion avenida 53 del Barrio San Vicente, Municipio Paez Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de Venta sobre un inmueble, ubicado en la calle 25 entre avenida 52 y pronlongacion avenida 53 del Barrio San Vicente, Municipio Paez Estado Portuguesa. El mismo cuenta con una siperficie de DOCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CERO SEIS CENTIMENTOS (213,06); y esta constituidos de la siguiente manera: 1.- Una casa de paredes frisadas, piso de cemento, techo de zinc, ventanas de vidrios con protectores de hierro, sala de baño, cercada con paredes de bloques y zinc, y comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Hotel Los Coloeadores en 21,85 Mtrs, SUR: Elia Castillo en 21,85 Mts, ESTE: Calle 25 en 10,80 Mts; y OESTE: Taller Manzano en 8,75 Mts. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), lo cual es equivalente en Unidades Tributarias a DOCIENTOS SETENTA Y SIETE, CON SETENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (277,77 U.T),
En fecha once 11 de Julio del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a los Demandados ciudadanos LUISA MARGARITA GONZALEZ VASQUEZ Y LINO MERCEDES VASQUEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.866.965 y V-4.198.319, respectivamente., domiciliados en la calle 25 entre avenida 52 y pronlongacion avenida 53 del Barrio San Vicente, Municipio Paez Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folio 9).-
En fecha 25 de Julio de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por los ciudadanos LUISA MARGARITA GONZALEZ VASQUEZ Y LINO MERCEDES VASQUEZ VILLEGAS, ya identificados (folios 16 y 18).
En fecha veinticinco (25) de Julio del 2.023, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos LUISA MARGARITA GONZALEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.866.965, de este domicilio y LINO MERCEDES VASQUEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.198.319, debidamente asistidos por la Abogada MARTHA CECILIA MACIAS MONTERROZA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.791, mediante el cual renuncia a los lapsos procesales y exponen:
“Reconocemos el contenido, firmas y huellas realizadas a afavor del ciudadano CESAR JESUS MANZANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.089.966 y de ested omicilio, sobre un documento de compra – venta de un inmueble consistente en una casa ubicada en la calle 25 entre avenida 52 y prolongacion avenida 53 del Barrio San Vicente en la ciudad de Acarigua Municipio Paez del estado Portuguesa, el mencionado inmueble tiene una superficie de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CERO SEIS CENTIMETROS (213.06 M2) con las siguientes descripcion paredes de bloque frisadas piso de cemento, techo de zinc, y se encuentra alinderado así: NORTE: Hotel Los Coleadores en 21.85 Mts; SUR: Elia Castillo en 21.85 Mts; ESTE: calle 25 en 10.80 Mts; y OESTE: Taller Manzano en 8.75 Mts. Damos por Reconocido el contenido y firmas del documento privado realizado el dia dieciseis (16) de junio del año 2023 y a su vez renunciamos a los lapsos procesales consiguientes.”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos LUISA MARGARITA GONZALEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.866.965, de este domicilio y LINO MERCEDES VASQUEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.198.319, debidamente asistidos por la Abogada MARTHA CECILIA MACIAS MONTERROZA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.791, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Paez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante el ciudadano CESAR JESUS MANZANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad número V.-12.089.966, y en consecuencia haga valer los efectos legales sobre un inmueble, ubicado en la calle 25 entre avenida 52 y pronlongacion avenida 53 del Barrio San Vicente, Municipio Paez Estado Portuguesa. El mismo cuenta con una siperficie de DOCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CERO SEIS CENTIMENTOS (213,06); y esta constituidos de la siguiente manera: 1.- Una casa de paredes frisadas, piso de cemento, techo de zinc, ventanas de vidrios con protectores de hierro, sala de baño, cercada con paredes de bloques y zinc, y comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Hotel Los Coloeadores en 21,85 Mtrs, SUR: Elia Castillo en 21,85 Mts, ESTE: Calle 25 en 10,80 Mts; y OESTE: Taller Manzano en 8,75 Mts.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua al segundo (2) días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés. Años: 212º y 164º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,
Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).
Conste. Chamate/Sec.
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