Mediante escrito de fecha diecinueve (19) de Julio del 2.023, por la ciudadana JENIFER AGUILERA SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad número V.-13.905.702, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAMON FREITEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V.-3.866.507, inscrito en el Inpreabogado N° 92.199.

Demando a los ciudadanos VICTOR MANUEL GIMENEZ RODRIGUEZ, BLANCA FLOR GIMENEZ DE LAGUNA, ELIZABETH JIMENEZ DE ZAMBRANO, ISRRAEL JOSIAS JIMENEZ RODRIGUEZ Y SAGDY MARISOL JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-1.128.555; V-1.128.561; V-4.200.142; V-4.383.138 y V-9.569.763, respectivamente, domiciliados en la avenida 16 casa N° 15 diagonal a la casa sindical de la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de cesión sobre un inmueble, ubicado en la avenida 16 esquina callejón sin nombre actualmente callejón 14, casa S/N del Municipio Araure del Estado Portuguesa. El mismo esta constituidos de la siguiente manera: 1.- Una casa con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, con área de terreno aproximadamente de TRECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (307,77), y comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Avenida 16, SUR: casa y solar de Hilario Moreno actualmente de Fernando Manzano, ESTE: casa y solar que es o fue de Pedro Vásquez S/C callejon 14; y OESTE: casa y solar de Pedro soteldo S/C Gillermina Guerra con area de construccion de DOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (255,53 Mtrs2). Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), lo cual es equivalente en Unidades Tributarias a QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500,00 U.T),

En fecha veintiocho 21 de Julio del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a los Demandados ciudadanos VICTOR MANUEL GIMENEZ RODRIGUEZ, BLANCA FLOR GIMENEZ DE LAGUNA, ELIZABETH JIMENEZ DE ZAMBRANO, ISRRAEL JOSIAS JIMENEZ RODRIGUEZ Y SAGDY MARISOL JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-1.128.555; V-1.128.561; V-4.200.142; V-4.383.138 y V-9.569.763, respectivamente, domiciliados en la avenida 16 casa N° 15 diagonal a la casa sindical de la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folio 12 al 16).-

En fecha 27 de Julio de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por los ciudadanos VICTOR MANUEL GIMENEZ RODRIGUEZ, BLANCA FLOR GIMENEZ DE LAGUNA, ELIZABETH JIMENEZ DE ZAMBRANO, ISRRAEL JOSIAS JIMENEZ RODRIGUEZ Y SAGDY MARISOL JIMENEZ RODRIGUEZ, ya identificados (folios 17).

En fecha veintisiete (27) de Julio del 2.023, compareció por ante este Tribunal por los ciudadanos VICTOR MANUEL GIMENEZ RODRIGUEZ, BLANCA FLOR GIMENEZ DE LAGUNA, ELIZABETH JIMENEZ DE ZAMBRANO, ISRRAEL JOSIAS JIMENEZ RODRIGUEZ Y SAGDY MARISOL JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-1.128.555; V-1.128.561; V-4.200.142; V-4.383.138 y V-9.569.763, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.546.596 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.622, mediante el cual renuncia a los lapsos procesales y exponen:

“Primero: En vista de la demanda incoada por reconocimiento de contenido y firma incoada por la ciudadana: JENNIFER AGUILERA SOTO, plenamente identificada en autos del presente expediente, nosotros: VICTOR MANUEL GIMENEZ RODRIGUEZ, BLANCA FLOR GIMENEZ DE LAGUNA, ELIZABETH JIMENEZ DE ZAMBRANO, ISRRAEL JOSIAS JIMENEZ RODRIGUEZ Y SAGDY MARISOL JIMENEZ RODRIGUEZ, todos identificados ut supra, nos damos por citados en la presente acción de demanda de reconocimiento de contenido y firma y Renunciamos al lapso de comparecencia para contestar la demanda.
Segundo: en este mismo acto procedemos de forma libre y voluntaria a reconocer en todo su contenido y alcance el documento privado de compra venta de derechos y obligaciones sobre un inmueble, integrado por una casa compuesta con techo de zinc paredes de bloque piso de cemento ubicada en la avenida 16 esquina callejo sin nombre actualmente callejón 14, casa S/N del Municipio Araure del estado Portuguesa, construida sobre una parcela de terreno propiedad municipal de mide: TRECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (307,77 Mts2) siendo sus medidas y linderos particulares siguientes: NORTE: Avenida 16, SUR: casa y solar de Hilario Moreno actualmente Fernando Manzano, ESTE: casa y solar que es o fue de Pedro Vásquez S/C callejón 14; y OESTE: casa y solar de Pedro Soteldo S/C Guillermina Guerra. Dicha venta de los derechos del mencionado inmueble fue pactada por un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (bs. 3.000.000,00). Así como también reconocemos que son nuestras firmas y huellas que están estampadas en el referido documento privado.
Tercero: Finalmente hacemos la entrega del documento publico en original en (2) folios útiles que demuestra la tradición legal de cómo adquirimos el inmuebles sobre el cual realizamos la venta de derechos y obligaciones a la ciudadana: JENIFER AGUILERA SOTO, ya identificada. Otro si: Presento original de documento de propiedad a efetum videndi para su certificación en este acto y sea agregado al expediente.”




El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"


DECISIÓN


Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos VICTOR MANUEL GIMENEZ RODRIGUEZ, BLANCA FLOR GIMENEZ DE LAGUNA, ELIZABETH JIMENEZ DE ZAMBRANO, ISRRAEL JOSIAS JIMENEZ RODRIGUEZ Y SAGDY MARISOL JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-1.128.555; V-1.128.561; V-4.200.142; V-4.383.138 y V-9.569.763, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.546.596 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.622, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante JENIFER AGUILERA SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad número V.-13.905.702, y en consecuencia haga valer los efectos legales sobre un inmueble, ubicado en la avenida 16 esquina callejón sin nombre actualmente callejon 14, casa S/N del Municipio Araure del Estado Portuguesa. El mismo esta constituidos de la siguiente manera: 1.- Una casa con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, con área de terreno aproximadamente de TRECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (307,77), y comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Avenida 16, SUR: casa y solar de Hilario Moreno actualmente de Fernando Manzano, ESTE: casa y solar que es o fue de Pedro Vásquez S/C callejón 14; y OESTE: casa y solar de Pedro soteldo S/C Gillermina Guerra con área de construcción de DOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (255,53 Mtrs2).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Ocho (8) días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés. Años: 212º y 163º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.- La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).


Conste. Chamate/Sec.