REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 14 de Agosto de 2023
212° y 163°
SOLICITUD N°: 3.935-2023.

SOLICITANTE: ONEIDA MERCEDES VALERO PADILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.641.202, de profesión u oficio Camarera, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, calle N° 13, casa N° 810, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: HERNALDO JESÚS LAGUNA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.391.505 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.792.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 21 de Julio de 2023, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por la ciudadana ONEIDA MERCEDES VALERO PADILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.641.202, de profesión u oficio Camarera, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, calle N° 13, casa N° 810, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, asistida por el abogado HERNALDO JESÚS LAGUNA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.391.505 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.792; sobre los bienes dejados por el causante WILMER JOSÉ VELASQUEZ OBANDO, quien era de nacionalidad venezolano, natural del estado Mérida, soltero, de 47 edad, de profesión u oficio mensajero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.524.863, quien en vida residía en la Urbanización Villas del Pilar, calle N° 13, casa N° 810, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRÉS (22/05/2023), concubino de la solicitante y padre de las ciudadanas REINA EVELIN DEL CARMEN VELASQUEZ SANCHEZ y ELVIANY ADELEY VELASQUEZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.475.406 y V-26.473.080 (Folios 1 al 15).

Por auto de fecha 25 de Julio de 2023, se le dio entrada y admitió la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 16 y 17).

En fecha 28 de Julio de 2023, compareció la parte solicitante y consiga cartel de citación debidamente publicado en el diario ULTIMA HORA. (Folio 18 al 20).

Por auto de fecha 11 de Agosto de 2023, por auto este Tribunal fijó el día Lunes 14 de Agosto de 2023, a las 10.00 y 10.30 horas de la mañana, para oír las declaraciones de las testigos promovidas, en la presente solicitud.(Folio 21)

Siendo el día y hora fijada por este Tribunal, comparecieron en fecha 22 de Febrero de 2023, los testigos promovidas RICHARD JOSE TRAVIESO RIJO y WILLIAMS RAFAEL MORA DUGARTE titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.596.017 y 20.391.417, y rindieron su respectiva declaración. (Folios 22 y 23).

En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante ciudadana ONEIDA MERCEDES VALERO PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.641.202, asistida por el abogado HERNALDO JESÚS LAGUNA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.391.505 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.792; acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia de Acta de Defunción del de cujus WILMER JOSÉ VELASQUEZ OBANDO, quien era de nacionalidad venezolano, natural del estado Mérida, soltero, de 47 edad, de profesión u oficio mensajero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.524.863, quien en vida residía en la Urbanización Villas del Pilar, calle N° 13, casa N° 810, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRÉS (22/05/2023), marcadas “A” folio 4, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus falleció en la fecha indicada. Y así se Establece.

2.- Inserto a los folios (06 y 09) Copia de Actas de Nacimiento correspondientes a las ciudadanas REINA EVELIN DEL CARMEN VELASQUEZ SANCHEZ y ELVIANY ADELEY VELASQUEZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.475.406 y V-26.473.080, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este Juzgador, que las referidas ciudadanas son hijas de prenombrado de cujus WILMER JOSÉ VELASQUEZ OBANDO. Y Así se Establece.

3.- Inserto al Folios Copia fotostáticas de Sentencia de Acción Mero Declarativa Expediente C-2023-001812, dictada en fecha 13/07/2023, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgador, que la ciudadana ONEIDA MERCEDES VALERO PADILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.641.202 fue concubina del prenombrado de cujus WILMER JOSÉ VELASQUEZ OBANDO. Y Así se Establece.

4.- Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad N° V.-10.641.202, 25.475.406, 26.473.080, 13.524.863, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a las ciudadanas ONEIDA MERCEDES VALERO PADILLA, REINA EVELIN DEL CARMEN VELASQUEZ SANCHEZ y ELVIANY ADELEY VELASQUEZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.641.202, 25.475.406 y V-26.473.080, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS sobre los bienes dejados por el causante WILMER JOSÉ VELASQUEZ OBANDO, quien era de nacionalidad venezolano, natural del estado Mérida, soltero, de 47 edad, de profesión u oficio mensajero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.524.863, y residía en la Urbanización Villas del Pilar, calle N° 13, casa N° 810, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRÉS (22/05/2023), concubino de la solicitante ONEIDA MERCEDES VALERO PADILLA y padre de las ciudadanas REINA EVELIN DEL CARMEN VELASQUEZ SANCHEZ y ELVIANY ADELEY VELASQUEZ SANCHEZ, respectivamente, y así se Decide y Establece.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LOPEZ.

La Secretaria,

Abg. Daniela Franchi Hernández










Solicitud N° 3.935-2023.
WEL/leslieth