REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 01 de Agosto de 2023.
213° y 164°
SOLICITUD N°: 1273-2023.
SOLICITANTE: DULCE MARIA GUTIERREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.323.760, domiciliada en la calle 3, casa número 42, Sector Centro L, Las Majaguas Parroquia Pimpinela del estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: MARY LUZ OVIEDO DE GUEDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 269.504.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 07/07/2023, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana DULCE MARIA GUTIERREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.323.760, domiciliada en la calle 3, casa número 42, Sector Centro L, Las Majaguas, Parroquia Pimpinela del estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada MARY LUZ OVIEDO DE GUEDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 269.504, actuando en su carácter de concubina, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: ISMELIS DAIBELIS RIERA GUTIERREZ, GRISMEL LISETT RIERA GUTIERREZ, YOHENNY JOSE RIERA GUTIERREZ y NAUDY JOSE RIERA RIERA, en su condición de hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-19.636.006, V-19.636.007, V-23.688.917 y V-17.355.269, respectivamente, de este domicilio, como los Únicos y Universales Herederos del de Cujus JOSE RAMÓN RIERA JUAREZ, sobre los bienes dejados por el causante JOSE RAMÓN RIERA JUAREZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.955.395, quien fallecido ab-intestato el día 04 de Diciembre del año 2022, se le dio entrada y fue admitida en fecha 12 de Junio del presente año, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 06/07/2023, compareció ante este Despacho la ciudadana DULCE MARIA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad V-10.323.760, debidamente asistida por la abogada MARY LUZ OVIEDO DE GUEDEZ, identificadas en autos y mediante diligencia consigna carteles de citación, publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha 21/06/2023 (folios 24 y 25).
Por auto de fecha 25/07/2023, este tribunal fijo para el QUINTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 10:00 am., y 10:30 am., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio 26).
En fecha 01/08/2023, siendo las 10:00 A.m., y 10:30 A.m., comparecieron los ciudadanos ANA VICTORIA PALACIOS DE RODRIGUEZ y WILLIAM ANTONIO TRUJILLO, quienes rindieron sus declaraciones. (Folios 27 y 28).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante DULCE MARIA GUTIERREZ PÉREZ, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 11, expedida en fecha 05/12/2022, por ante el Registro Civil del Parroquia Pimpinela estado Portuguesa, y levantada en fecha 05 de Diciembre del año 2022, ante la referida oficina (folios 03 y 04), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JOSÉ RAMÓN RIERA JUAREZ, falleció ab-intestato el día 04 de Diciembre del año 2022 (04/12/2022). Y así se establece.
2- Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad número V-10.955.395, perteneciente al ciudadano JOSE RAMON RIERA JUAREZ (folio 05), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Copia certificada de la Unión estable de Hecho, Acta número 29, expedida en fecha 13/05/2015, por ante el Registro Civil Parroquia Pimpinela, municipio Páez estado Portuguesa (folios 06 y 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que los ciudadanos JOSE RAMON RIERA JUAREZ y DULCE MARIA GUTIERREZ PEREZ, mantenían una unión estable de hecho, y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 36, expedida en fecha 08/05/2015, por ante el Registro Civil Municipal del municipio Agua Blanca estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 18/02/1991, (folio 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana ISMELIS DAIBELIS RIERA, es hija de los ciudadanos JOSE RAMON RIERA JUAREZ y DULCE MARIA GUTIERREZ PEREZ, y así se establece.
5- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 519, expedida en fecha 08/05/2015, por ante el Registro Civil municipio Agua Blanca estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 06/11/1987, (folio 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana GRISMEL LISETT RIERA, es hija de los ciudadanos JOSE RAMON RIERA JUAREZ y DULCE MARIA GUTIERREZ PEREZ, y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 88, expedida en fecha 12/12/2022, por ante el Registro Civil Parroquia Pimpinela estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 06/09/1994, (folios 10 y 11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano YOHENNY JOSÉ RIERA GUTIERREZ, es hijo de los ciudadanos JOSE RAMON RIERA JUAREZ y DULCE MARIA GUTIERREZ PEREZ, y así se establece.
7- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 139, expedida en fecha 12/12/2022, por ante el Registro Civil Parroquia Pimpinela estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 06/11/1987, (folios 12 y 13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano NAUDY JOSE RIERA RIERA, es hijo de los ciudadanos JOSE RAMON RIERA JUAREZ y NORIS COROMOTO RIERA LÓPEZ, y así se establece.
8- Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad número V-10.323.760, perteneciente a la ciudadana DULCE MARIA GUTIERREZ PEREZ (folio 14), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
9- Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad número V-19.636.006, perteneciente a la ciudadana ISMELIS DAIBELIS RIERA GUTIERREZ (folio 15), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
10- Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad número V-19.636.007, perteneciente a la ciudadana GRISMEL LISETT RIERA GUTIERREZ (folio 16), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
11- Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad número V-23.688.917, perteneciente al ciudadano YOHENNYS JOSE RIERA GUTIERREZ (folio 17), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
12- Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad número V-17.355.269, perteneciente al ciudadano NAUDY JOSE RIERA RIERA (folio 18), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana DULCE MARIA GUTIERREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.323.760, domiciliada en la calle 3, casa número 42, Sector Centro L, Las Majaguas, Parroquia Pimpinela del estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada MARY LUZ OVIEDO DE GUEDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 269.504, actuando en su carácter de concubina, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: ISMELIS DAIBELIS RIERA GUTIERREZ, GRISMEL LISETT RIERA GUTIERREZ, YOHENNY JOSE RIERA GUTIERREZ y NAUDY JOSE RIERA RIERA, en su condición de hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-19.636.006, V-19.636.007, V-23.688.917 y V-17.355.269, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAMON RIERA JUAREZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.955.395, quien fallecido ab-intestato el día 04 de Diciembre del año 2022, según acta de Defunción N° 11, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pimpinela, municipio Páez del estado Portuguesa.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ.
La Secretaria Accidental,
Abg. ADRIANA LUCENA.
Solicitud N° 1273-2023.
MSDS/AL/meyra.-
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