D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos KARLA EMPERATRIZ ALDAZORO GUTIERREZ y DUVALIER ALBERTO MENDEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 19.052.923 y V- 14.981.843, domiciliados la primera en la Urbanización Tricentenaria, Avenida principal, calle B4, casa número 03, del municipio Araure del estado Portuguesa y el segundo en Villa Araure, Avenida 7, con calle 6, casa número 64 del municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada ROSELBIS COROMOTO PEREZ MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 236.283, de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos EMPERATRIZ ALDAZORO GUTIERREZ y DUVALIER ALBERTO MENDEZ VERA, ciertamente contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha en fecha 05 de febrero de 2020, Acta de Matrimonio N° 0007.
Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Ac arigua, a los tres (03) día del mes de agosto del año dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Adriana Lucena.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:00 de la mañana.- Conste.
(Scría).
Solicitud N° 1272-2023.-
MSDS/dg
|