REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 03 de Agosto de 2023.
213° y 164°
SOLICITUD N°: 1280-2023.
SOLICITANTES: JOSÉ BERNABE PARRA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.950.077, respectivamente, domiciliado en la calle 3, casa número 68, Urbanización Villa Real, de la ciudad de Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX RAFAEL PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 163.101.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 20/06/2023, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano JOSÉ BERNABE PARRA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.950.077, domiciliado en la calle 3, casa número 68, Urbanización Villa Real, de la ciudad de Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado FELIX RAFAEL PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 163.101, lo cual solicitan se le declare a él y a los ciudadanos MAGALLY COROMOTO PARRA FLORES, MONKYS DEL CARMEN PARRA FLORES, ELIDES RAMÓN PARRA FLORES, BETTY YANETH PARRA FLORES, MARILUZ COROMOTO PARRA FLORES y ANDRIS ALEXANDER PARRA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-8.658.402, V-10.143.356, V-9.844.043, V-11.546.861, V-12.265.611 y V-14.000.760, en la condición de hijos, como los Únicos y Universales Herederos del de Cujus RAMON PARRA, sobre los bienes dejados por el causante RAMÓN PARRA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.222.434, quien fallecido ab-intestato el día 25 de Abril del año 2021, se le dio entrada y fue admitida en fecha 26 de Junio del año 2023, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 10/07/2023, compareció ante este Despacho el ciudadano JOSE BERNABE PARRA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.950.077, debidamente asistido por el abogado FELIX RAFAEL PEREZ RODRIGUEZ, antes identificado en auto, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa” de fecha 05/07/2023. (folios 25 y 26).
En fecha 27/07/2023, mediante auto este tribunal fijo para el QUINTO (5TO) día de despacho siguiente, a las 10:00 am., 10:30 am., para llevar a cabo la evacuación de los testigos en la presente solicitud (folio 27).
En fecha 03/08/2023, siendo las 10:00 am., 10:30 am., comparecieron los ciudadanos ADA MARINA HERNANDEZ PIÑA y JOSE TORIBIO PEREZ CASTILLO, quienes rindieron sus declaraciones. (Folios 28 y 29).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante JOSÉ BERNABE PARRA FLORES, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad número V-5.950.077, perteneciente al ciudadano JOSE BERNABE PARRA FLORES (folio 03), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 176, expedida en fecha 26/05/2021, por ante la oficina del Registro Civil del municipio Páez Parroquia Acarigua estado Portuguesa, y levantada en fecha 26 de Abril del año 2021, ante la referida oficina (folios 04 y 05), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus RAMON PARRA, falleció ab-intestato el día 25 de Abril del año 2021 (25/04/2021). Y así se establece.
3- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-1.222.434, perteneciente al ciudadano RAMON PARRA (folio 06), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1167, expedida en fecha 17/02/2009, por ante la Oficina de la Prefectura del antiguo Distrito Páez del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 07/11/1972, (folio 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JOSE BERNABÉ, es hijo de los ciudadanos FLOR MARIA FLORES y RAMON PARRA, y así se establece.
5- Copia Fotostática del acta de Nacimiento Manuscrita N° 857, expedida por ante la Oficina de la antiguo Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 16/08/1965, (folio 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MAGALLY COROMOTO PARRA FLORES, es hija de los ciudadanos FLOR MARIA FLORES y RAMON PARRA, y así se establece.
6- Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad número V-8.658.402, perteneciente a la ciudadana MAGALLY COROMOTO PARRA FLORES (folio 09), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
7- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 32, expedida en fecha 23/03/2015, por ante la Oficina de la Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 04/01/1968, (folio 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MONKYS DEL CARMEN PARRA FLORES, es hija de los ciudadanos FLOR MARIA FLORES y RAMON PARRA, y así se establece.
8- Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad número V-10.143.356, perteneciente a la ciudadana MONKYS DEL CARMEN PARRA FLORES (folio 11), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
9- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 251, expedida en fecha 05/06/2023, por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 23/02/1970, (folio 12 y 13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ELIDES RAMON PARRA FLORES, es hijo de los ciudadanos FLOR MARIA FLORES y RAMON PARRA, y así se establece.
10- Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad número V-9.844.043, perteneciente al ciudadano ELIDES RAMON PARRA FLORES (folio 14), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
11- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1531, expedida en fecha 12/12/2022, por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 06/08/1973, (folio 15 y 16), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana BETTY YANETH PARRA FLORES, es hija de los ciudadanos FLOR MARIA FLORES y RAMON PARRA, y así se establece.
12- Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad número V-11.546.861, perteneciente a la ciudadana BETTY YANETH PARRA FLORES (folio 17), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
13- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 2347, expedida en fecha 20/03/2015, por ante la Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 13/11/1974, (folio 18), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MARILUZ COROMOTO PARRA FLORES, es hija de los ciudadanos FLOR MARIA FLORES y RAMON PARRA, y así se establece.
14- Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad número V-12.265.611, perteneciente a la ciudadana MARILUZ COROMOTO PARRA FLORES (folio 19), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
15- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 2401, expedida en fecha 09/04/2015, por ante la Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 30/08/1978, (folio 20), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ANDRIS ALEXANDER PARRA FLORES, es hijo de los ciudadanos FLOR MARIA FLORES y RAMON PARRA, y así se establece.
16- Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad número V-14.000.760, perteneciente al ciudadano ANDRIS ALEXANDER PARRA FLORES (folio 21), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano JOSÉ BERNABE PARRA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.950.077, domiciliado en la calle 3, casa número 68, Urbanización Villa Real, de la ciudad de Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado FELIX RAFAEL PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 163.101, lo cual solicitan se le declare a él y a los ciudadanos MAGALLY COROMOTO PARRA FLORES, MONKYS DEL CARMEN PARRA FLORES, ELIDES RAMÓN PARRA FLORES, BETTY YANETH PARRA FLORES, MARILUZ COROMOTO PARRA FLORES y ANDRIS ALEXANDER PARRA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-8.658.402, V-10.143.356, V-9.844.043, V-11.546.861, V-12.265.611 y V-14.000.760, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON PARRA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-1.222.434, según acta de Defunción N° 176, por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Páez estado Portuguesa.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.
La Secretaria Accidental,
Abg. ADRIANA LUCENA.
Solicitud N° 1280-2022.
MSDS/AL/meyra.-
|