REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 08 de agosto de 2023 Años: 212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos ALFREDO JOSE PACHECO NIEVES y ELVIA NAIBETH SUAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.978.407 y V- 20.157.1603, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AMELIA R. LINAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 256.532, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanos: COLMENAREZ GOYO ERNESTO ANTONIO y COLMENAREZ ARAQUE ELIZABETH ESTHER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.485.682 y V-17.169.315, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-08-01-U-01-14-31-21-000-000-000, que corre al folio seis (06), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área aproximadamente de OCHENTA Y UN METROS CUADRADO CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (81,76 M2), ubicado calle 31, esquina avenida 46, Barrio Bella Vista I, de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Natividad González Parra; SUR: José González; ESTE: Carmen Ruiz; y OESTE: Calle 31, con un área de construcción que mide DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (19,83M2), ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, una bienhechurias consistente en una pieza con piso de cemento pulido, pared de bloque, techo de zinc, instalaciones eléctricas, instalaciones de tuberías de agua blancas y negras; distribuido en una habitación con dos puertas, un baño y ventana de hierro, la cual habitamos desde hace 10 años aproximadamente, las cuales tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos ALFREDO JOSE PACHECO NIEVES y ELVIA NAIBETH SUAREZ GONZALEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos:
1.-) Copias fotostáticas simple de los ciudadanos ALFREDO JOSE PACHECO NIEVES y ELVIA NAIBETH SUAREZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.978.407 y V- 20.157.163, que corre a los folios tres y cuatro.
2.) Constancia de Linderos, emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana Municipio Páez estado Portuguesa, de fecha 20 octubre de 2021, que corre al folio cinco.
3.) Croquis Catastral N°18-08-01-U-01-14-31-21-000-000-000, de fecha 31/01/2022, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana Municipio Páez estado Portuguesa, que corre al folio seis.
4.-) Carta Aval de Comité de Tierras, emitida por el Consejo Comunal “Bella Vista 2 sector 1”, Acarigua estado Portuguesa a nombre del ciudadano ALFREDO JOSE PACHECO NIEVES, que corre al folio siete.
5.-) Carta Aval de Comité de Tierras, emitida por el Consejo Comunal “Bella Vista 2 sector 1”, a nombre de la ciudadana ELVIA NAIBETH SUAREZ GONZALEZ, que corre al folio ocho.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Adriana Lucena.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.
Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-1305-2023.
Dayangela.
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