REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N°: C-540-2021.
DEMANDANTES: BECKET STEVE MASCAREÑO FANDIÑO, BEIKER ADEMAR MASCAREÑO FANDIÑO Y FRAZUMELYS BELIMAR MASCAREÑO FANDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.555.520, V-16.964.124 y V- 16.964.125, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GENARO DE JESUS CHACON BAEZ, inscrito en los INPREABOGADO bajo el N° 221.344.
DEMANDADOS: EMILIA ROSA ROJAS DE GUTIÉRREZ y JOSE LUIS GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 1.120.172 y 11.083.820, respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. OTONIEL RAFAEL GARCIA CASTRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60914.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Se inició la presente causa por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, incoada por los ciudadanos BECKET STEVE MASCAREÑO FANDIÑO, BEIKER ADEMAR MASCAREÑO FANDIÑO Y FRAZUMELYS BELIMAR MASCAREÑO FANDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.555.520, V-16.964.124 y V- 16.964.125, respectivamente, contra los ciudadanos EMILIA ROSA ROJAS DE GUTIÉRREZ y JOSE LUIS GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 1.120.172 y 11.083.820, respectivamente, de este domicilio. Fundamentan la demanda en los artículos 1.877, 1.890 al 1.895, del Código Civil. Estiman la demanda en la cantidad de CERO CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 0,150) equivalente a (0,8 Ut) céntimos unidades tributarias.
En fecha 09 de julio de 2021, se admite la demanda se ordena librar boleta de citación a los ciudadanos JOSE LUIS GUTIERREZ Y EMILIA ROSA ROJAS DE GUTIERREZ. (Folio 28).
En fecha 08 de agosto de 2021, comparecen los ciudadanos BECKET STEVE MASCAREÑO FANDIÑO BEIKER ADEMAR MASCAREÑO FANDIÑO, FRAZUMELYS BELIMAR MASCAREÑO FANDIÑO y le confieren poder apud acta al abogado GENARO DE JESUS CHACON BAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 221.344. (Folio 29).
En fecha 20 de agosto de 2021, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación del ciudadano: JOSE LUIS GUTIERREZ, debidamente firmada. (Folios 30 al 31).
En fecha 13 de septiembre de 2021, la ciudadana EMILIA ROSA ROJAS DE GUTIERREZ, compareció ante este tribunal a los fines de darse por citada. (Folios 32).
En fecha 14 de septiembre de 2021, el alguacil de este tribunal consigna boleta de citación de la ciudadana EMILIA ROSA ROJAS GUTIERREZ, por cuanto se dio por citada por diligencia asistida de abogado. (Folios 33 a 41’).
En fecha 15 de septiembre de 2021, los ciudadanos EMILIA ROSA ROJAS DE GUTIERREZ y JOSE LUIS GUTIERREZ ROJAS, confiere poder judicial apud-acta, al abogado OTONIEL RAFAEL GARCIA CASTRO, INPREABOGADO 60.914. (Folio 42).
En fecha 15 de septiembre de 2021, el apoderado de la parte demandada dio contestación a la demanda. (Folio 43 al 50).
En fecha 16 de septiembre de 2021, se fija el lapso de 10 días de despacho siguientes a la presente fecha para la promoción y evacuación de las pruebas, de conformidad con el artículo 889 del código del procedimiento civil. En su oportunidad las partes promovieron pruebas. (Folio 51 al 57).
En fecha 30 de septiembre de 2021, se procedió a la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio. (Folio 58).
En fecha 07 de octubre del año 2021, se dicto sentencia en la presente causa declarando este Tribunal Con lugar la falta de cualidad pasiva de la parte demandada para sostener por si sola el presente juicio, asimismo, se declaro Sin lugar la falta de cualidad activa para intentar el presente juicio, se ordeno la suspensión de la causa hasta que se citen a los ciudadanos CARMEN AURORA GUTIÉRREZ, NELLY COROMOTO GUTIÉRREZ, MERY MERCEDES GUTIÉRREZ, FELICIA ARGELIA GUTIÉRREZ, JESUS ERNESTO GUTIÉRREZ y RAÚL CIRILO GUTIÉRREZ, ya identificados, para que integren conjuntamente con los demandados el contradictorio en el presente juicio. (Folios 59 al 71).-
En fecha 15 de octubre de 2021, consta auto mediante el cual se declara firme la sentencia interlocutoria dictada de fecha 07-10-21, y se libraron las boletas de citaciones correspondientes. (Folios 72 al 76).-
En fecha 01 de agosto de 2022, el alguacil de este despacho consigno en dos (02) folios útiles la boleta de citación de la ciudadana CARMEN AURORA GUTIERREZ DE ROMERO, por cuanto la parte interesada no consigo los emolumentos necesarios para la practica de la misma.- (Folios 77 al 79).-
En fecha 01 de agosto de 2022, el alguacil de este despacho consigno en dos (02) folios útiles la boleta de citación de la ciudadana FELICIA ARGELIA GUTIERREZ, por cuanto la parte interesada no consigo los emolumentos necesarios para la practica de la misma.- (Folios 80 al 82).-
En fecha 01 de agosto de 2022, el alguacil de este despacho consigno en dos (02) folios útiles la boleta de citación del ciudadano JESUS ERNESTO GUTIERREZ, por cuanto la parte interesada no consigo los emolumentos necesarios para la practica de la misma.- (Folios 83 y 84).-
En fecha 01 de agosto de 2022, el alguacil de este despacho consigno en dos (02) folios útiles la boleta de citación de la ciudadana NELLY COROMOTO GUTIERREZ, por cuanto la parte interesada no consigo los emolumentos necesarios para la practica de la misma.- (Folios 85 al 87).-
En fecha 01 de agosto de 2022, el alguacil de este despacho consigno en dos (02) folios útiles la boleta de citación de la ciudadana MERY MERCEDES GUTIERREZ, por cuanto la parte interesada no consigo los emolumentos necesarios para la practica de la misma.- (Folios 88 al 90).-

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha 01 de agosto de 2022, última actuación en la presente causa, consta en auto del alguacil de este despacho mediante el cual devuelve las boletas de citaciones de los ciudadanos CARMEN AURORA GUTIERREZ DE ROMERO, FELICIA ARGELIA GUTIERREZ JESUS ERNESTO GUTIERREZ, NELLY COROMOTO GUTIERREZ MERY MERCEDES GUTIERREZ, por cuanto parte interesada no consignó los emolumentos necesarios para la práctica de las misma, según consta a los folios 77al 90, del presente expediente y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (1) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora para la continuación del presente juicio, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.- De conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Notificación de las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los nueve (09) día del mes de agosto de 2023. AÑOS: 213° y 164°.-
La Juez Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adriana Lucena.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Scria Accidental,


Expediente. Nº C-540-2021.-