REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-N-2022-000064.-
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes actuantes en la presente demanda de Nulidad, ciudadanos: Lutecia Mercedes Viana Cano, Carmen Josefina Pérez de Maneiro, Irian Urimare Hérnandez Torres, Rafael Alexis Linarez Aponte, Judith Coromoto Álvarez de Partidas, Mariangela Lamanna Torres, Mara Magalys Chacón Vargas, Nancy Coromoto García Figueroa, Silfrido José Bologna Rodríguez, Zully Marina Hernández Mavares, Yormery Longa, Marielba Josefina Zitella Batista y José Luis Torres Pérez, representantes legales de las sociedades mercantiles siguientes: NATURAL ES MEJOR, C.A., PELUQUERIA ALVIN C.A., CONSULTORIO VETERINARIO MILANO REAL C.A., RESTAURANT LA CASA DE LA ABUELITA C.A., ALFA INDUSTRIAL C.A., VIDRIOS Y ESPEJOS DEL C.A., COMERCIAL CHACON 1928, C.A., REPRESENTACIONES SAN ISIDRO C.A., FERRE REPUESTOS OESTE C.A., MAQUINARIAS EL IMAN C.A., EFATA SPA. C.A., FRIGORIFICO SAN ANTONIO 2010 C.A., Auto Accesorios J.L IMPORT, C.A. debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio Freddy Duque Ramírez y Mariandry Faneite Hidalgo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.321 y 113.824; de igual manera, por la parte demandada la Abg. María Verónica Lugo Torrealba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 300.347, actuando en este acto como apoderada judicial del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR); finalmente la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.120 en representación de la Alcaldía del Municipio Iribarren. Este Tribunal de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y supletoriamente el artículo 62 eiusdem, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
 PARTE DEMANDANTE:
-I-
DOCUMENTALES:
En este sentido, ratifica y promueve las documentales consignadas junto al libelo de la demanda, las cuales se señalan a continuación:
1. Copia simple de Resolución N°001-2022, emitida por el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (f-27 al 33 de la pieza principal del presente expediente).
2. Copias simples de: Registro Único de Información Fiscal (RIF) y Registro Mercantil, de la sociedad mercantil NATURAL ES MEJOR, C.A. (f-35 al 40 de la pieza principal del presente expediente).
3. Copias simples de: Registro Único de Información Fiscal (RIF) y Registro Mercantil, de la sociedad mercantil PELUQUERIA ALVIN C.A (f-41 al 48 de la pieza principal del presente expediente).
4. Copias simples de: Registro Único de Información Fiscal (RIF), Registro Mercantil y Acta de Asamblea extraordinaria, de la sociedad mercantil CONSULTORIO VETERINARIO MILANO REAL C.A. (f-49 al 59 de la pieza principal del presente expediente).
5. Copias simples de: Registro Único de Información Fiscal (RIF) y Registro Mercantil, de la sociedad mercantil RESTAURANT LA CASA DE LA ABUELITA C.A. (f-60 al 66 de la pieza principal del presente expediente).
6. Copias simples de: Registro Único de Información Fiscal (RIF) y Registro Mercantil, de la sociedad mercantil ALFA INDUSTRIAL C.A. (f-67 al 74 de la pieza principal del presente expediente).
7. Copias simples de: Registro Único de Información Fiscal (RIF) y Registro Mercantil, de la sociedad mercantil VIDRIOS Y ESPEJOS DEL C.A. (f-75 al 79 de la pieza principal del presente expediente).
8. Copias simples de: Registro Único de Información Fiscal (RIF) y Registro Mercantil, de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SAN ISIDRO, C.A. (f-80 al 84 de la pieza principal del presente expediente).
9. Copias simples de: Registro Único de Información Fiscal (RIF) y Registro Mercantil, de la sociedad mercantil PRODUCTORA DE EQUIPOS Y COMPONENTES ELECTRICOS C.A. (f-85 al 89 de la pieza principal del presente expediente).
10. Copias simples de: Registro Único de Información Fiscal (RIF) y Registro Mercantil, de la sociedad mercantil COMERCIAL CHACON 1928, C.A (f-90 al 97 de la pieza principal de presente expediente).
11. Copias simples de: Registro Único de Información Fiscal (RIF) y Registro Mercantil, de la sociedad mercantil FERRE REPUESTOS OESTE C.A (f-98 al 104 de la pieza principal del presente expediente).
12. Copias simples de: Registro Único de Información Fiscal (RIF) y Registro Mercantil, de la sociedad mercantil AUTO REPUESTOS USADOS “EL IMAN” C.A. (f-105 al 114 de la pieza principal del presente expediente).
13. Copias simples de: Registro Único de Información Fiscal (RIF) y Registro Mercantil, de la sociedad mercantil EFATA SPA, C.A. (f-115 al 121 de la pieza principal del presente expediente).
14. Copias simples de: Registro Único de Información Fiscal (RIF) y Registro Mercantil de la sociedad mercantil FRIGORIFICO SAN ANTONIO 2010, C.A. (f-122 al 126 de la pieza principal del presente expediente).
15. Escrito en original suscrito por la parte accionante, dirigido al Alcalde del Municipio Iribarren (f-128 y 129 de la pieza principal del presente expediente).
16. Copia simple de escrito realizado por la ciudadana Lutecia Viana Cano, parte demandante, dirigido a la Cámara de Comercio del estado Lara (f-130 de la pieza principal del presente expediente).
17. Escrito en original suscrito por la ciudadana Lutecia Viana Cano, parte demandante, dirigido al Alcalde del Municipio Iribarren (f-131 y 132 de la pieza principal del presente expediente).
18. Escrito en original suscrito por los demandantes, dirigido a la Directora del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del estado Lara (f-133 de la pieza principal del presente expediente).
19. Oficio original N° O-DC-234-22 emitido de la Contraloría Municipal del estado Lara (f-134 de la pieza principal del presente expediente).
20. Copia simple de planilla inicial de atención al ciudadano, emitida de la Contraloría del estado Lara (f-135 de la pieza principal del presente expediente).
21. Escritos en originales suscritos por la parte accionante, dirigidos al Presidente del Consejo Municipal del Municipio Iribarren, estado Lara (f-136 al 138 de la pieza principal del presente expediente).
22. Copia simple de Acta Defensorial emitida de la Defensoría del Pueblo Delegada en el estado Lara (f-139 de la pieza principal del presente expediente).
23. Copia simple de planilla inicial de atención al ciudadano emitida de la Contraloría del estado Lara (f-140 de la pieza principal del presente expediente).
24. Escrito en original suscrito por la parte accionante, dirigido a la Contraloría del estado Lara (f-141 al 143 de la pieza principal del presente expediente).
25. Escrito en original suscrito por la parte demandante, dirigido al Alcalde del Municipio Iribarren (f-144 y 145 de la pieza principal del presente expediente).
26. Escrito en original suscrito por la parte accionante, dirigido a la Defensoría del Pueblo del estado Lara (f-146 al 148 de la pieza principal del presente expediente).
27. Escrito en original suscrito por los demandantes, dirigido a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) del estado Lara (f-149 y 150 de la pieza principal del presente expediente).
28. Escrito en original suscrito por la parte demandante, dirigido a la Sindicatura del Municipio Iribarren (f-151 y 152 de la pieza principal del presente expediente).
29. Original de firmas para solicitar ajuste de tarifas del aseo urbano y moneda referencial pago de impuestos municipales y alícuota de actividad económica (f-153 al 156 de la pieza principal del presente expediente).
30. Escrito en original suscrito por los demandantes, dirigido a la Defensoría del Pueblo del estado Lara (f-157 y 158 de la pieza principal del presente expediente).
31. Copia simple de firmas para solicitar ajuste de tarifas del aseo urbano y moneda referencial pago de impuestos municipales y alícuota de actividad económica (f-159 al 162 de la pieza principal del presente expediente).
32. Escrito en original suscrito por la parte accionante, dirigido al Alcalde del Municipio Iribarren (f-163 de la pieza principal del presente expediente).
33. Original de Respaldo de firmas para solución FOSPUCA (f-164 al 167 de la pieza principal de presente expediente).
34. Escrito en original suscrito por la parte demandante, dirigido a la Alcaldía del Municipio Iribarren (f-168 y 169 de la pieza principal de presente expediente).
35. Copia simple de firmas para solicitar ajuste de tarifas del aseo urbano y moneda referencial pago de impuestos municipales y alícuota de actividad económica (f-170 de la pieza principal del presente expediente).
36. Original de firmas para solicitar ajuste de tarifas del aseo urbano y moneda referencial pago de impuestos municipales y alícuota de actividad económica (f-171 al 173 de la pieza principal del presente expediente).
37. Original de solicitud emitida de la Contraloría Municipal de Iribarren bajo el N° E-OAC-001-2022 (f-174 de la pieza principal del presente expediente (f-174 de la pieza principal del presente expediente).
38. Escrito en original suscrito por la parte accionante, dirigido a la Contraloría del Municipio Iribarren (f-175 y 176 de la pieza principal del presente expediente).
39. Original de firmas para solicitar ajuste de tarifas del aseo urbano y moneda referencial pago de impuestos municipales y alícuota de actividad económica (f-177 y 178 de la pieza principal del presente expediente).
40. Copia simple de firmas para solicitar ajuste de tarifas del aseo urbano y moneda referencial pago de impuestos municipales y alícuota de actividad económica (f-179 y 180 de la pieza principal del presente expediente).
41. Escrito en original suscrito por la parte demandante, dirigido al Consejo Municipal del Municipio Iribarren (f-181 y 182 de la pieza principal del presente expediente).
42. Copia simple de firmas para solicitar ajuste de tarifas del aseo urbano y moneda referencial pago de impuestos municipales y alícuota de actividad económica (f-183 al 186 de la pieza principal del presente expediente).
43. Informe técnico sobre revisión realizada a la Resolución N° 001-2022, emitido por el Contador Público Anderson Briceño (f-188 al 203 de la pieza principal del presente expediente).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 1 al 42. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
-II-
TESTIMONIALES:
Promueve como testigo al Licenciado Anderson Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-15.730.484, Contador Público, debidamente inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 92.731, a fines de ratificar el contenido y firma de la documental contentiva de informe técnico sobre revisión realizada a la Resolución N°001-2022 consignado en su oportunidad junto al libelo de la demanda.
En este particular, el Tribunal ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, la testimonial promovida, por tanto, se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, para que el Licenciado ANDERSON BRICEÑO, antes identificado, comparezca a este despacho a las once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente, a fines de prestar su declaración. Se le hace saber a la parte promovente que si en la oportunidad señalada no comparecieren los testigos, podrá la parte solicitar la fijación de un nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado. Así se decide.-

 PARTE DEMANDADA:
-I-
-DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO-
En representación del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR)
En este sentido, la abogada María Verónica Lugo Torrealba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 300.347, actuando en este acto como apoderada judicial del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR), promueve las siguientes documentales:
1. Copia simple del Poder Especial de representación (f-324 al 326 de la pieza principal del presente expediente).
2. Copia simple de Informe de análisis de costos Febrero 2022 (f-327 al 343 de la pieza principal del presente expediente).
3. Copias certificadas de Resolución N° 001-2022 (f-344 al 350 de la pieza principal del presente expediente).
Este Tribunal Superior con relación a este apartado, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los literales 1, 2 y 3. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
En representación de la Alcaldía del Municipio Iribarren
En este sentido, la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.120, actuando en su condición de Sindico Procuradora del Municipio Iribarren, promueve la siguiente documental:
1. Copia simple de estructura de costo de la empresa FOSPUCA por la prestación del servicio de recolección de desechos sólidos (f-360 al 373 de la pieza principal del presente expediente).
Este Tribunal Superior con relación a este particular, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en el literal 1. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
De igual manera, con relación al expediente administrativo del cual la ciudadana Sindico Procuradora solicita su admisión a través del escrito de promoción de pruebas consignado en la audiencia de juicio, este Tribunal Superior no lo admite, debido a que el mismo no consta en el presente expediente, y así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio.-

Abg. Ricardo Querales.-

MCMdO/cffg.-