REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº__98_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de octubre de 2023, por el Abogado JESÚS FERNANDO MENDOZA en su carácter de defensor privado de la ciudadana MARÍA GABRIELA BREGANTE BREGANTE, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.755.163, en contra del auto dictado y publicado en fecha 22 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PJ11-P-2021-000066, seguida en contra de la ciudadana antes identificada, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputado, donde se declara legítima la aprehensión de la imputada MARÍA GABRIELA BREGANTE BREGANTE en razón de orden de aprehensión librada por el Tribunal de Control en fecha 31/8/2018, acordándose la prosecución del proceso por la vía ordinaria, admitiéndose las precalificaciones jurídicas de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos KARINA LISBETH RODRÍGUE ROMERO y GUSTAVO ANTONIO FERRER QUERALES, decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 5 de diciembre de 2023, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales que conforman el expediente penal, dándosele entrada y el curso de ley.
En fecha 14 de diciembre de 2023, se le designa la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Se deja constancia de que no hubo despacho en la Corte de Apelaciones los días miércoles 6, jueves 7, viernes 8, martes 12 y miércoles 13 de diciembre de 2023.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JESÚS FERNANDO MENDOZA en su carácter de defensor privado de la ciudadana MARÍA GABRIELA BREGANTE BREGANTE, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.755.163, según consta de acta de aceptación y juramentación de fecha 22 de octubre de 2023, que riela inserta al folio 53 de la pieza Nº 2, por lo que está legitimado para ejercerlo conforme a lo dispuesto en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta de los folios 35 al 37 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Jueza de Control Nº 1, Extensión Acarigua, Abogada ANA LUCÍA CASTILLO GAUNA y la Secretaria Abogada ANABELY AZUAJE, donde deja constancia de lo siguiente:

“…omissis
2.- Que en fecha 22 de Octubre del 2023, se publicó la decisión dictada en la celebración de la Audiencia Oral De Aprehensión (Captura) de fecha 22 de Octubre de 2023.
(…)
4.- Que desde el día 22 de Octubre de 2023, fecha en la cual se publicó la Decisión, hasta el día 27 de Octubre de 2023, fecha en la que se presentó el Recurso de Apelación transcurrieron Cinco (05) días hábiles correspondientes a los días: Lunes 23, Martes 24, Miércoles 25, Jueves 26 y Viernes 27 del mes de Octubre de 2023.(…)”

Que en relación a la temporalidad del recurso, esta Alzada observa, que desde el día 22 de octubre de 2023, fecha en la cual se publicó la decisión impugnada, hasta el día 27 de octubre de 2023, fecha en la que presentó el recurso de apelación transcurrieron CINCO (5) días hábiles, correspondientes a los días lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26 y viernes 27 del mes de octubre de 2023, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando como desproporcionada la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de octubre de 2023, por el Abogado JESÚS FERNANDO MENDOZA en su carácter de defensor privado de la ciudadana MARÍA GABRIELA BREGANTE BREGANTE, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.755.163, en contra del auto dictado y publicado en fecha 22 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PJ11-P-2021-000066, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8663-23
EJBS.-