REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __99__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de octubre del 2023, por las Abogadas ANDREA COROMOTO REAL VIERA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Segunda del Segundo Circuito del estado Portuguesa con Competencia para conocer en Fase Intermedia y Juicio, y YAMILETH COROMOTO PÉREZ URQUIOLA, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Defensa Ambiental y Fauna Domestica de Comisión en la Fiscalía Décimo Segundo del Ministerio Público con Competencia para intervenir en las Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa, contra la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2023 y publicada en fecha 4 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal NºPP11-P-2021-001746, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió totalmente la acusación fiscal presentada en contra de los acusados WILLIAMS OSWALDO SIMANCA PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.503.952 y JOHANDERJOSUEBAEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-28.503.962, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acordando la suspensión condicional del proceso, por un lapso de cuatro (04) meses, conforme a los artículos 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23 de noviembre de 2023, se recibió el cuaderno de apelación por ante la Secretaría de esta Corte, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 24 de noviembre 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, solicitándose las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de diciembre de 2023, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 18 de diciembre de 2023.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto porlas Abogadas ANDREA COROMOTO REAL VIERA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Segunda del Segundo Circuito del estado Portuguesa con Competencia para conocer en Fase Intermedia y Juicio y YAMILETH COROMOTO PÉREZ URQUIOLA, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Defensa Ambiental y Fauna Domestica de Comisión en la Fiscalía Décimo Segundo del Ministerio Público con Competencia para intervenir en las Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa, respectivamente, de lo que se infiere que estánlegitimadas para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa delos folios17y18 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se hace constar que desde la fecha en que se publicó el fallo impugnado (4/10/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (6/10/2023), transcurrieron DOS(2) DÍAS HÁBILES, a saber:jueves5yviernes6 de octubrede 2023, por lo que el escrito de apelación fue interpuesto conforme el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido en el presente caso, el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica que desde la fecha en que fue emplazado el Abogado RENNY MORLE, en su condición de defensor privado de los acusados WILLIAMS OSWALDO SIMANCA PERALTA y JOHANDERJOSUEBAEZ AZUAJE (7/11/2023), según consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 7 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación(10/11/2023), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 8, jueves 9 y viernes 10 de noviembre de 2023, por lo que fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que las recurrentes no fundamentan su recurso en ninguna de las causales establecidas en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que no concurre ninguna causal para declarar su inadmisibilidad, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de octubre del 2023, por las Abogadas ANDREA COROMOTO REAL VIERA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Segunda del Segundo Circuito del estado Portuguesa con Competencia para conocer en Fase Intermedia y Juicio y YAMILETH COROMOTO PÉREZ URQUIOLA, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Defensa Ambiental y Fauna Domestica de Comisión en la Fiscalía Décimo Segundo del Ministerio Público con Competencia para intervenir en las Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa,contra la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2023y publicada en fecha 4 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal NºPP11-P-2021-001746, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidente,
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
ElSecretario,
Abg. RAFAEL JESÚSCOLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8667-23. El Secretario.-
ACG/.-