REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _95__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de octubre de 2023, por los Abogados DANIEL ALEXÁNDER CONTRERAS y YELIGRE KATRIN ARAUJO, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALEXANDER RODRÍGUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.660.757, en su condición de víctima, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2023 y publicada en fecha 2 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, Extensión Acarigua, en el asunto penal Nº OM-2023-000390, con ocasión de la celebración de audiencia preliminar, en la que como punto previo se declaró SIN LUGAR la solicitud de división de la continencia de la causa en relación a la querella presentada por los referidos apoderados judiciales, toda vez que feneció la fase preparatoria del proceso con la presentación del escrito acusatorio fiscal. Así mismo, se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ALIRIO RAMÓN CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.354.722, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, decretándose el sobreseimiento del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se admitió parcialmente la acusación particular propia presentada por los apoderados judiciales de la víctima ALEXANDER RODRÍGUEZ HERRERA, únicamente por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, no admitiéndose por el delito de ROBO AGRAVADO. Se revisó la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo sustituida por la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante el Tribunal.
En fecha 23 de noviembre de 2023, se recibió el cuaderno de apelación como las actuaciones principales, dándosele entrada y el curso legal correspondiente.
En fecha 24 de noviembre de 2023, previa distribución acuerda designar la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados DANIEL ALEXÁNDER CONTRERAS y YELIGRE KATRIN ARAUJO, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ALEXANDER RODRÍGUEZ HERRERA, quien es víctima en el asunto penal OM-2023-000390, según consta de copia simple de instrumento Poder Penal Especial que riela inserto a los folios 172 al 174 de la pieza Nº 1, por lo que están legitimados para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 85 al 90 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Jueza Abogada NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES, y la Secretaria del Tribunal de Control Municipal Nº 2, Abogado ELI SAÚL PULGAR donde dejan constancia de lo siguiente:

“(…)
5.- Se deja constancia que en fecha 11 de octubre de 2023 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Recurso de Apelación interpuesto por parte de los ciudadanos Abg. Daniel Alexánder Contreras y Abg, Yeligre Araujo (…) mediante la cual apelan de la decisión dictada por este Tribunal de Control en fecha 27 de septiembre de 2023 y publicada en fecha 02 de octubre de 2023 (…)
(…)
8.- Se deja constancia que desde el día 02 de octubre de 2023, fecha en la cual se publicó el texto íntegro de la decisión hasta el día miércoles 11 de octubre de 2023, fecha en la que se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) (…) el recurso de Apelación interpuesto, por parte de los ciudadanos Abg. Daniel Alexánder Contreras y Abg, Yeligre Araujo (…), transcurrieron 05 días hábiles del mes de octubre del año 2023, correspondientes a los días 04, 06, 09, 10 y 11 del corriente mes.
(…)
11.- Se deja constancia que en fecha 19 de octubre de 2023, fue consignado por la Abg. Andrea Real en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, escrito de contestación al Recurso de Apelación (…).
12.- Se deja constancia que desde el lunes 16 de octubre de 2023, fecha en la cual se dio por emplazada la Abg. Andrea Real en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, hasta el jueves 19 de octubre de 2023 fecha en la cual dio contestación al recurso de apelación (…) transcurrieron 03 día hábiles correspondientes a los días 17, 18 y 19 del mes de octubre del año 2023.
(…)
15.- Se deja constancia que en fecha 27 de octubre de 2023, fue consignado por la Abg. María Mendoza en su carácter de Defensor Pública Nº 03, escrito de contestación al Recurso de Apelación (…).
16.- Se deja constancia que desde el martes 24 de octubre de 2023, fecha en la cual se dio por emplazada la Abg. María Mendoza en su carácter de Defensor Pública Nº 03, hasta el viernes 27, fecha en la cual dio contestación al Recurso de Apelación (…), transcurrieron 03 día hábiles correspondientes a los días miércoles 25, jueves 26 y viernes 27 del mes de octubre del año 2023.
(…)
19.- Se deja constancia que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Contrl del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Extensión Acarigua NO HUBO DESPACHO los días:
OCTUBRE
Martes 03 del corriente mes en virtud que la Jueza Provisoria Abg. Nirka Aracelis Piña Flores se encontraba de permiso por consulta médica de su hijo.
Jueves 05 del corriente mes en virtud que la Jueza Provisoria Abg. Nirka Aracelis Piña Flores fue convocada como Juez Accidental de la Corte de Apelaciones de la ciudad de Guanare estado Portuguesa.
(…)”

De modo pues, que desde la fecha de publicación del fallo impugnado (2/10/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación por parte de los Abogados DANIEL ALEXÁNDER CONTRERAS y YELIGRE ARAUJO (11/10/2023), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 4, viernes 6, lunes 9, martes 10 y miércoles 11 de octubre de 2023, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo el día 5 de octubre de 2023, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de los escritos de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, Abogada ANDREA REAL (16/10/2023), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 12 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (19/10/2023), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 17, miércoles 18 y jueves 19 de octubre de 2023; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso.
Así mismo que desde la fecha en que fue emplazada la Abogada MARÍA MENDOZA en su carácter de defensora pública del imputado ALIRIO RAMÓN CAMACARO (24/10/2023), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 77 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (27/10/2023), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 25, jueves 26 y viernes 27 de octubre de 2023; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de octubre de 2023, por los Abogados DANIEL ALEXÁNDER CONTRERAS y YELIGRE KATRIN ARAUJO, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALEXANDER RODRÍGUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.660.757, en su condición de víctima, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2023 y publicada en fecha 2 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, Extensión Acarigua, en el asunto penal Nº OM-2023-000390, con ocasión de la celebración de audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CUATRO (4) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),





Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,





Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,




Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.-8653-23
EJBS-