REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
213° y 164°

ASUNTO: EXPEDIENTE NRO: 4075
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE SOLICITANTE: MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.347.311.
ABOGADAS ASISTENTES: ABG. NAYDALI JAIMES QUERO Y XIOLEIDY COLMENAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 104.262 y 104.171.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL DEL CIUDADANO JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.

II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En Alzada obra la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la consulta obligatoria para las decisiones en los procedimientos de Interdicción e Inhabilitación, a los fines de la revisión de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que DECRETÓ la Interdicción Provisional del ciudadano Juan José Briceño Voirin.


III
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 07 de febrero de 2023, la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, solicitó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la interdicción de su cónyuge ciudadano Juan José Briceño Voirin, acompañando recaudos (folios 1 al 8).
En fecha 07 de febrero de 2023, fue recibida solicitud de Interdicción Civil del ciudadano Juan José Briceño Voirin, por distribución y admitida en fecha 14 de Febrero de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dándole entrada mediante auto a la solicitud, ordenando las notificaciones de ley y ordenó oficiar al Jefe (a) del Ambulatorio Acarigua, con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, en esta misma fecha libró boleta de notificación al representante del Ministerio público y oficio N° 0850-50 cumpliéndose con lo ordenado (folios 10).
En fecha 06 de marzo de 2023, la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, parte solicitante en la presente causa, otorgo poder apud acta a los abogados en ejercicio Ezequiel Alvarado Isea, Naydali de Los Ángeles Jaimes Quero, Xioleidy Anayensi Colmenarez Fonseca y Yamileth Mairelys Cardenas Burgos (folio 11).
En fecha 14 de marzo de 2023, el abogado Xioleidy Colmenarez apoderado de la solicitante, consignó los emolumentos requeridos a los fines de que sean libradas y tramitadas las notificaciones ordenadas (folio 12).
En fecha 14 de marzo de 2023, consignados como fueron los emolumentos, el tribunal a quo, acordó librar notificaciones respectivas (folio 13 al 14).
En fecha 16 de marzo de 2023, el alguacil del tribunal a quo, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada del Ministerio Público YOSEANNY GIMENEZ (folio 15 al 16).
En fecha 23 de mayo de 2023, la apoderada de la parte solicitante mediante diligencia consignó oficio emitido por el Director del Ambulatorio Urbano Tipo III Acarigua, dando respuesta al oficio N° 0850-50, librado por el Juzgado a quo en fecha 13 de Febrero de 2023 (folio 17 al 20).
En fecha 23 de mayo de 2023, la apoderada de la parte solicitante, Solicitó al tribunal a quo, libre nuevo oficio dirigido a otro organismo o ente público competente, en virtud de la repuesta negativa del oficio N° 0850-50 dirigido al Director del Ambulatorio Urbano Tipo III Acarigua (folio 26).
En fecha 27 de Junio de 2023, la apoderada de la parte solicitante, Solicitó al tribunal a quo, el nombramiento del profesional especialista privado Doctor Oswaldo Navas, para la valoración médica del ciudadano Juan José Briceño Voirin, en virtud de la negativa del Director del Ambulatorio Urbano Tipo III Acarigua (folio 27).
En fecha 03 de Julio de 2023, el tribunal a quo, acordó lo solicitado en fecha 27 de Junio de 2023, por la apoderada de la parte solicitante (folio 28 al 30).
En fecha 03 de Agosto de 2023, el Doctor Oswaldo Navas, consignó informe médico psiquiátrico, solicitado en fecha 03 de Julio de 2023 (folio 31al 32).
En fecha 07 de Agosto de 2023, la apoderada de la parte solicitante, solicitó al tribunal a quo, proceda a fijar la fecha y hora para la evacuación de los testigos y declaración de parte a los fines de dar cumplimento con lo estipulado en el artículo 396 del Código Civil Venezolano (folio 33).
En fecha 11 de Agostó de 2023, el tribunal a quo, fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente al del auto la evacuación de testigos solicitado por la apoderada de la parte solicitante (folio 34).
En fecha 21 de Septiembre de 2023, fijada la oportunidad para la evacuación del testigo Pablo Miguel Briceño Voirin, se declaró desierto por cuanto el testigo no compareció a rendir su declaración (folio 35).
En fecha 21 de Septiembre de 2023, fijada la oportunidad para la evacuación de la testigo Marisela Beatriz de la coromoto Briceño Estrada, se declaró desierto por cuanto la testigo no compareció a rendir su declaración (folio 36).
En fecha 21 de Septiembre de 2023, fijada la oportunidad para la evacuación de la testigo Gyllian García Van Der Dys, se declaró desierto por cuanto la testigo no compareció a rendir su declaración (folio 37).
En fecha 21 de Septiembre de 2023, fijada la oportunidad para la evacuación de la testigo Cely Shirley Colmenarez, se declaró desierto por cuanto la testigo no compareció a rendir su declaración (folio 38).
En fecha 21 de septiembre de 2023, la ciudadana Marisela Beatriz Briceño Estrada, en su condición de hija del ciudadano Juan José Briceño Voirin, presentó escrito solicitando el tribunal a quo, una vez sea declarada la interdicción, proceda a la designación del Consejo de Tutela, de conformidad con la disposiciones precedentes transcritas, y ser designadas como miembro de dicho consejo, en aras de seguir velando desde ese órgano por el bienestar integral de su padre (folio 40 al 42).
En fecha 21 de septiembre de 2023, la apoderada de la parte solicitante, solicitó al tribunal a quo, proceda a fijar la fecha y hora para la evacuación de los testigos y declaración de parte a los fines de dar cumplimento con lo estipulado en el artículo 396 del Código Civil Venezolano (folio 43).
En fecha 22 de septiembre de 2023, el tribunal a quo, fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente al del auto la evacuación de testigos solicitado por la apoderada de la parte solicitante (folio 44).
En fecha 28 de septiembre de 2023, tuvo lugar el acto de declaración del ciudadano Pablo Miguel Briceño Voirin (folio 45).
En fecha 28 de septiembre de 2023, fijada la oportunidad para la evacuación de la testigo Marisela Beatriz de la coromoto Briceño Estrada, se declaró desierto por cuanto la testigo no compareció a rendir su declaración (folio 46).
En fecha 28 de septiembre de 2023, fijada la oportunidad para la evacuación de la testigo Gyllian García Van Der Dys y Cely Shirley Colmenarez, el tribunal a quo, dejó constancia que hubo interrupción del servicio de energía eléctrica y como consecuencia de ello difiere para ese mismo día a las 2:10 pm y 02:30 pm el mencionado acto de evacuación de testigos (folio 47).
En fecha 28 de Septiembre de 2023, tuvo lugar el acto de declaración de las testigos Gyllian García Van Der Dys y Cely Shirley Colmenarez (folio 48 al 49).
En fecha 28 de septiembre de 2023, la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez actuando en su carácter de solicitante, presentó escrito de oposición al requerimiento de la ciudadana Marisela Beatriz de la Coromoto Briceño Estrada (folio 50 al 57).
En fecha 28 de septiembre de 2023, la apoderada de la parte solicitante, manifestó formalmente desistir de la evacuación de la testimonial de la ciudadana Marisela Briceño; así mismo solicitó se de conformidad al procedimiento (folio 58).
En fecha 05 de octubre de 2023, el tribunal a quo, acordó lo solicitado en el folio (58) por no ser contraria a derecho tal petición, y fijó la oportunidad legal para el día martes 10 de octubre la entrevista del ciudadano Juan José Briceño Voirin (folio 59).
En fecha 05 de octubre de 2023, la ciudadana Beatriz Helena Briceño escalona, actuando en su nombre propio y representación de los ciudadanos Hilda Alexandra Briceño Escalona y Juan José Briceño Escalona, presentó escrito de alegatos acompañada de recaudos (folio 60 al 87).
En fecha 10 de octubre de 2023, se traslado y constituyo el Tribunal a quo, en la Urbanización el Jardín, Casa N° 17, Ubicada en la Avenida vencedores de Araure, diagonal a la manga de coleo, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa a los fines de la entrevista del ciudadano Juan José Briceño Voirin, presunto Incapaz (folio 88).
En fecha 10 de octubre de 2023, las abogadas Graciela Benavidez García y Ligia Olivia López Carieles, actuando en representación de la ciudadana Marisela Beatriz de la Coromoto Briceño Estrada, solicitaron que es imperioso terminar el proceso sumario y concluir con el Decreto de interdicción Provisorio, sin tutor interino (folios 89 al 97).
En fecha 10 de octubre de 2023, el tribunal a quo, fijó para el segundo día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 am, a los fines de que comparezca a este juzgado para ratificar el contenido del informe médico psiquiátrico consignada en fecha 03/08/2023 (folio 98).
En fecha 16 de octubre de 2023, tuvo lugar el acta de ratificación del informe médico presentado en fecha 03/08/2023, por el ciudadano Oswaldo Navas Marin, en su condición de médico psiquiatra (folio 99).
En fecha 16 de octubre de 2023, el tribunal a quo, decretó por medio de sentencia la interdicción provisional del ciudadano Juan José Briceño Voirin (folios 100 al 108).
En fecha 23 de octubre de 2023, la abogada Yamileth Mairelys Cardenas Burgos, apoderada de la parte solicitante, solicitó el abocamiento de la presente causa (folio 109).
En fecha 24 de octubre de 2023, el juez José Gregorio Carrero, del tribunal a quo, se aboco al conocimiento de la presente causa (folio 111).
En fecha 30 de octubre de 2023, el tribunal a quo, libro extracto de sentencia proferida en fecha 16 de octubre de 2023, cumpliendo en lo ordenado en el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil (folios 113 al 115).
En fecha 07 de noviembre de 2023, la apoderada de la parte solicitante, consignó publicación y certificación del extracto de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2023 (folios 118 al 122).
En fecha 07 de noviembre de 2023, la apoderada de la parte solicitante, solicitó al tribunal quo, emita oficio dirigido al Registro Civil de Municipio Araure, estado Portuguesa, a los fines de realizar el registro del dispositivo de sentencia; en fecha 09 de noviembre de 2023, el tribual a quo, acuerda lo solicitado y ordena oficiar al referido organismo, para así dar continuidad a los tramites procesales correspondientes (folios 123 al 126).
En fecha 15 de noviembre de 2023, la ciudadana Beatriz helena Briceño escalona, confiere en su nombre y en nombre de sus hermanos Hilda Alexandra Briceño escalona y Juan José Briceño escalona, poder apud acta a la abogada Graciela Benavides garcía y Ligia Olivia López cárieles (folio 127).
En fecha 15 de noviembre de 2023, la apoderada de los ciudadano Beatriz helena Briceño escalona, Hilda Alexandra Briceño escalona y Juan José Briceño escalona, hijos del presunto incapaz, presentó escrito mediante el cual solicitó se reponga la causa al estado de remitir el presente asunto en consulta al juzgado superior conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil (folios 128 al 135).
En fecha 16 de noviembre de 2023, el tribunal a quo, repone la presente causa al estado en el referida norma, lo cual es un imperativo, se repone la presente causa al estado de remitir la totalidad del presente expediente al juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la consulta de ley de conformidad con la señalada norma (folios 136 al 137).
Recibido en esta alzada el expediente con oficio 0850-342 en fecha 01 de noviembre de 2023, fijando el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia (folios 139).

IV
DE LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN
De la solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana María Fernández Rodríguez Sánchez, de fecha 07 de febrero de 2023, se desprenden entre otros aspectos, los siguientes hechos:
“… es el caso ciudadano juez que mi esposo, el ciudadano Juan José Briceño Voirin, de 57 años de edad, casado, padre de seis (6) hijos, domiciliado en Araure estado Portuguesa, desde el mes de febrero de 2020 comenzó a presentar trastorno de memoria, siendo evaluado en primera instancia por el médico neurólogo, Julio Rey Guichon, en la ciudad de Barquisimeto, quien le diagnostico, basado en los resultados de la electroencefalografía Digital practicada: trazado lento en cargo ligero, sugiere Disturbio Funcional de naturaleza inespecífica.
Posteriormente, a fines del mes de septiembre de 2020 en el contexto de un cuadro febril, se reagudizo la SINTOMATOLOGÍA PRESENTANDO ENCEFALOPATÍA POR COVID 19 AGUADA, lo cual trajo como consecuencia un deterioro brusco de su estado cognitivo, trastorno de conducta, intranquilidad, movimientos repetitivos, desconocimiento de familiares, desorientación en el tiempo, episodios de agitación psicomotriz, intolerancia, lo cual se ha ido agravando de forma progresiva afectando severamente su estado menta, siendo a al fecha diagnosticado con:
1.- síndrome cognitivo severo secundario:
1.1 trastorno cognitivo severo
1.2 encefalopatía por Sars-Co2
Lo que consecuencialmente genera una incapacidad para realizar sus cuidados personales, proveer su propia alimentación así como interrelacionarse con su entorno, lo que hace depender de forma absoluta de la atención directa de sus familiares tanto en el plano del cumplimiento de su tratamiento farmacológico como en su cuidado físico.
Así pues ciudadana Juez, en virtud de tal enfermedad, mi esposo (…) es incapaz de procurar sus propios intereses y velar por ellos, ni defenderlos, siendo permanente su incapacidad de afrontar los asuntos cotidianos y negocios que requieren su participación, estando actualmente bajo el cuidado y observación de su conyugue (mi persona) e hijos mayores
De tal manera, sustentados en el hechos cierto comprobable de incapacidad permanente que actualmente presenta mi conyugue (…) con ocasión a su severo deterioro cognitivo, solicito de conformidad con los artículo 393 y 395 del Código Civil, previo el tramite de los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que se declare su interdicción y se me nombre como tutora provisional por ser su conyugue y única persona que esta directamente previendo su cuidado atenciones.
DE LA CONSTATACIÓN DE LOS HECHOS
Bajo el expresado contexto, acudo a su competente autoridad para solicitar de conformidad con lo dispuesto en el 393 y 395 del Código Civil, previo el tramite de los artículos 733 y siguientes del Código De Procedimiento Civil, que se declare su interdicción y se me nombre como tutora en mi condición de esposa para lo cual promuevo las siguientes pruebas:
DOCUMENTALES
Informe médico de fecha 29/12/2022, emitido por el médico neurólogo clínico Dr. Tescaritt Paredes Aly Rau, mediante el cual el profesional especialista detalla la patología y el estado mental y funcional en el que se encuentra Juan José Briceño Voirin, marcado “A”.
Solicitud de evaluación de incapacidad residual con ocasión al diagnostico de síndrome cognitivo severo, marcado “B”.
Acta de matrimonio donde se evidencia el vinculo entre Juan José Briceño Voirin, con quien se colicita sea designada como tutora, ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, marcado “C”.
Copia fotostática de cedula de identidad el ciudadano Juan José Briceño Voirin, marcado “D”.
Copia fotostática de cedula de identidad de mi persona ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, marcado “E”.
DECLARACIÓN DE PARTE
De conformidad con el artículo 396 del Código Civil Venezolano, solicito que mi esposo, Juan José Briceño Voirin, titular de la cedula de identidad V – 8.657.216, sea interrogado por el ciudadana Juez, a los fines que conozca el estado de salud en que se encuentra y así sea declara la interdicción solicitada.
(omisis)
PETITORIO
Finalmente, respetuosamente solicito que la presente solicitud sea recibida, admitida, tramitada conforme a derecho y una vez verificado todos los extremos de ley, se sirva decretar la interdicción provisional ciudadano Juan José Briceño Voirin, titular de las cedula de identidad V- 8.657.216, nombrándole en consecuencia como Tutor Interino, a la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V 14.347.311, todo de acuerdo con el artículo 393 del Código Civil, y de los artículos 733 y siguientes del capitulo III titulo IV Código de Procedimiento Civil vigente a los fines que cumpla las siguientes obligaciones:
1. guarda custodia del ciudadano Juan José Briceño Voirin, en su casa o en el lugar de atención especial donde requiera medicamenten, a los fines de garantizar su integridad personal, cumpliendo además con todas las obligaciones que impone el Código Civil a los tutores.
2. 2. administración de la totalidad de los bienes del ciudadano Juan José Briceño Voirin, mientras dure la interdicción provisional, condicionado a que los mismo sean utilizados para resguardar la integridad física y patrimonial del declarado interdicto y los intereses que pudieren tener o poseer sus hijos.
3. 3. en consecuencia de lo anterior se autorice ala tutora provisional a representar legalmente al ciudadano Juan José Briceño Voirin, ante cualquier tercero, ante cualquier organismo privado o público, administrativa y/o jurídicamente, así como para que reciba en su nombre cualquier beneficio en general, inclusive el económico que se le concediere, con la condición de que se destino sea para el desarrollo e integridad del mismo y en fin, realizar en su nombre cualquier acto que el mismo pudiese haber ejercido en resguardo de sus derechos e intereses.
(omisis)…”
V
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA SOLICITANTE
Anexas a la solicitud:
Marcado “A” copia fotostática de Informe médico de fecha 29/12/2022, emitida por el médico neurólogo clínico Dr. Tescaritt Paredes Aly Rau, mediante el cual el profesional especialista detalla la patología y el estado mental y funcional en el que se encuentra Juan José Briceño Voirin, folio 4.
Marcado “B” copia fotostática de Solicitud de evaluación de incapacidad residual con ocasión al diagnostico de síndrome cognitivo severo, folio 5.
Marcado “C” copia fotostática simple de Acta de matrimonio donde se evidencia el vinculo entre Juan José Briceño Voirin, con quien se colicita sea designada como tutora, ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, folio 6.
Marcado “D” Copia fotostática de cédula de identidad el ciudadano Juan José Briceño Voirin, folio7.
Marcado “E” Copia fotostática de cédula de identidad de mi persona ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, folio 8.

VI
PRUEBAS DE LAS TESTIMONIALES:
1) Pablo Miguel Briceño Voirin, quien rindió su declaración en fecha 28 de septiembre de 2023, tal como consta en el folio 45, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato o comunicación al ciudadano Juan José Briceño Voirin? Contesto: “Si lo conozco y el vinculo es mi hermano”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si le consta que el ciudadano Juan José Briceño Voirin, actualmente muestra de forma evidente que es incapaz de procurar sus propio interés, velar por ellos y defenderlos ya que carece de conciencia y voluntad para discernir y de ser afirmativo, explique el por que? Contesto: “ si, afirmativo, mi hermano padece de una condición de salud, de una demencia temprana, producto de la enfermedad del covid, quedo totalmente discapacitado, no reconoce, ni si quiera a mi que soy su propio hermano”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si el ciudadano Juan José Briceño Voirin, vive en la misma casa de habitación y esta al cuidado de la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez? Contesto: “si, mi hermano vive en la urbanización el Jardín casa N° 17 y vive con su esposa María Fernanda Rodríguez”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si considera que el ciudadano Juan José Briceño Voirin, no podría por si solo manejar y administrar sus propios bienes? Contesto: efectivamente, no podría hacerlo, debido a la condición de salud que tiene” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce o le consta quien provee las medicinas que requiere el ciudadano Juan José Briceño Voirin? Contesto: “si las medicinas se proveen a través de la empresa familiar, las cuales les llegan sin ningún contratiempo, tanto las medicinas como consultas medicas, y tratamientos para la demencia temprana senil”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si le consta o conoce si una persona distinta la esposa del señor Juan José Briceño Voirin le brinda cuidados diarios al mismo? Contesto: “no, el cuidado diario es recibido por su esposa y por mi parte que soy su hermano, las demás atenciones económicas y desde el punto de vista medicamentos y médicos tratantes”.
2) Gyllian Coromoto García Van Der Dys, quien rindió su declaración en 28 de septiembre de 2023, tal como consta en el folio 48, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato o comunicación al ciudadano Juan José Briceño Voirin, y de ser afirmativo indique su nexo o vinculación con el mismo? Contesto: “Si lo conozco, somos amigo de familia”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ ¿Diga la testigo si le consta que el ciudadano Juan José Briceño Voirin, actualmente muestra de forma evidente que es incapaz de procurar sus propio interés, velar por ellos y defenderlos ya que carece de conciencia y voluntad para discernir y de ser afirmativo, explique el por que? Contesto: “Si, absolutamente, bueno tengo entendido que después de un Covi comenzó a presentar síntomas, los cuales se fueron presentando en estos tres años, hasta llegar al punto de que no reconoce, no reconociendo a sus hijos; hasta no habla”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si el ciudadano Juan José Briceño Voirin, vive en la misma casa de habitación y esta al cuidado de la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez? Contesto: “Si, me consta”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si considera que el ciudadano Juan José Briceño Voirin, no podría por si solo manejar y administrar sus propios bienes? Contesto: “no, él no los maneja”.
3) CELY SHIRLEY COLMANEREZ, quien rindió su declaración en fecha 28 de septiembre de 2023, tal como consta en el folio 49, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato o comunicación al ciudadano Juan José Briceño Voirin, y de ser afirmativo indique su nexo o vinculación con el mismo? SEGUNDA PREGUNTA: ¿ ¿Diga la testigo si le consta que el ciudadano Juan José Briceño Voirin, actualmente muestra de forma evidente que es incapaz de procurar sus propio interés, velar por ellos y defenderlos ya que carece de conciencia y voluntad para discernir y de ser afirmativo, explique el por que? Contesto: si afirmativo, el señor Juan no esta acto ni para tomar decisiones, ni para tomar nada, el señor Juan tiene perdida de memoria, y cada día un poquito mas” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si el ciudadano Juan José Briceño Voirin, vive en la misma casa de habitación y esta al cuidado de la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez? Contesto: “claro, afirmativo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si considera que el ciudadano Juan José Briceño Voirin, no podría por si solo manejar y administrar sus propios bienes? Contesto: “claro, no puede” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cuantas veces ha visitado la señorita Marisela Briceño, hija del señor Juan José Briceño, a su papá en el ultimo año? Contesto: “Dos veces”.

INTERROGATORIO DEL CIUDADANO JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN:
En el cual el Tribunal se traslado y constituyo en la Urbanización le jardín, casa N° 17, en la avenida vencedores de Araure, diagonal a al manga de coleo de la Ciudad de Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa, a los fines de llevar a cabo la entrevista del presunto incapaz, le tomó declaración al presunto entredicho en fecha 10 de octubre de 2023 (folio 88), y del que se lee las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el entrevistada su nombre? Contesto:” Juan José Briceño Voirin” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el entrevistado con quien vive? Contesto: “con mi esposa tercera” PREGUNTA: ¿Diga el declarante como se llama su esposa? Contesto: “no se”. Cuarta PREGUNTA: ¿Diga el entrevistado quien es helena? Contesto: no se QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el entrevistado quien es Marisela? Contesto: no hubo repuesta nuevamente, se le pregunto ¿diga el entrevistado quien era su esposa? Contesto: “la vieja” SEXTA PREGUNTA: “Diga el entrevistado quien era la persona que lo cuidaba teniendo a su vista la presencia de la misma” Contesto: “no se”.

VII
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De las actuaciones que conforman la presente solicitud de Interdicción del ciudadano Juan José Briceño Voirin, intentada por la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, en su condición de conyugue, se desprende, entre otras cosas lo siguiente:
1) Que la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, en su condición descrita supra, de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil y en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, presentó en fecha 07 de febrero del 2023, la referida solicitud de interdicción, por ante el juzgado distribuidor, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
2) Que el referido Juzgado en fecha 13 de febrero del 2023, la admitió, acordando al efecto interrogar al llamado a interdictar, y a cuatros (4) parientes inmediatos de él, e igualmente acordó el examen médico del entredicho.
3) Que en cuanto al examen médico, se desprende que fue realizado por un solo especialista, en este caso por el Medico Psiquiatra, Doctor Oswaldo Méndez.
4) En cuanto a los parientes entrevistados, tenemos que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos Pablo Miguel Briceño Voirin, Gyllian Coromoto García Van Der Dys, y Cely Shirley Colmenarez, en este caso tres (3) testimoniales.
5) Que se cumplió con la entrevista del ciudadano Juan José Briceño Voirin, quien es la persona sobre quien recae la presente solicitud.
6) Que en fecha 16 de octubre del 2023, el juzgado de la causa, dictó sentencia decretando lo siguiente: 1) la INTERDICCION PROVISIONAL, del ciudadano Juan José Briceño Voirin; 2) La designación como tutora interina a su conyugue, ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez; y 3) Continuar el presente proceso por los tramites del juicio ordinario, declarándolo a su vez, abierto a pruebas, conforme lo dispone el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil.
7) Que en fecha 30 de octubre del 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, procedió a expedir el Dispositivo de la Sentencia que acordó la Interdicción Provisional y la designación de la tutora interina, para su protocolización y publicación.
8) Que en fecha 07 de noviembre del 2023, fue consignado la certificación, donde se hace constar que el Dispositivo de la sentencia fue publicado.
9) Que en fecha 16 de noviembre del 2023, el juzgado de la causa, como quiera que detectó que la sentencia que decreto la interdicción provisional no fue consultada con el Juzgado Superior, acordó reponer la presente causa al estado de remitirlo a esta instancia a los fines de cumplir con dicha consulta, conforme lo ordena el articulo736 del Código de Procedimiento Civil.
10) Que en virtud de dicha consulta, llega a esta instancia para su conocimiento y decisión, lo cual se hace en los siguientes términos:
En este caso debemos precisar que en nuestra legislación encontramos dos (2) clases de interdicción: La legal y la judicial.
La Legal, es la que proviene de una condena penal a presidio, por lo tanto impuesta esta pena, la persona queda entredicha, sin más requisito.
La Judicial, viene dada por un defecto intelectual permanente de la persona, que lo haga incapaz de proveerse y defender sus intereses. Su nombre viene dado del hecho que es necesario la intervención del juez para su existencia.
En este caso concreto nos referimos a la Interdicción Judicial.
Aquí las condiciones que debe presentar el afectado para que se decrete la interdicción por un Juzgado de Primera Instancia, las encontramos en el artículo 393 del Código Civil, que establece:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

De la norma transcrita se exige que para que proceda la interdicción es necesario demostrar que la persona sea mayor de edad, niño o adolescente, tenga una limitación intelectual permanente, que los haga incapaz de lograr su desarrollo personal, independientemente de que en ocasiones pueda tener momentos de lucidez.
Este defecto intelectual, además de afectarle las facultades cognoscitivas, afecta también las facultades volitivas, de modo que los defectos físicos cuentan en la medida que afecten las facultades mentales.
Por tanto, la interdicción es definida como la privación de la capacidad negocial en razón del defecto intelectual, destacándose que el Titulo X, Capitulo I y en el Titulo XI, del Libro Primero, del Código Civil, encontramos las características y las condiciones que deben regir, tanto para proceder al tramite de la interdicción, como para que el Juez, decrete la interdicción.
Entre tanto, el procedimiento a seguir, para obtener la interdicción, lo encontramos en el Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, procedimiento que es común al de inhabilitación, con las excepciones que procede de oficio y se decreta interdicción provisional.
Así encontramos que, para proceder a dictar la interdicción provisional, la ley adjetiva establece lo siguiente:
Artículo 733:
“...Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto...”

De allí que, una vez que se aperture la averiguación sumaria sobre los hechos imputados nombrara por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia, y practique lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil.
A tales efectos, tenemos que lo que dispone el citado artículo 396, entre otras cosas tenemos: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos…”.
De las normas citadas se desprende el carácter imperativo de las mismas, es decir, por un lado, encontramos la obligatoriedad que tiene el juzgador que aperture un proceso de interdicción civil, el de cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Que el notado de demencia sea examinado por lo menos por dos facultativos, quienes deben emitir juicio;
b) Interrogar a la persona de quien trate, y oír a cuatro de sus parientes inmediatos o amigos de la familia.
Y de otro lado, de no cumplirse con dichos requisitos, trae la consecuencia de que no debe el juez declarar la interdicción, otra norma imperativa.
Ahora bien, sin lugar a dudas que, tratándose la interdicción de una materia donde esta en juego el orden público, en las que, las normas que lo regula, son de interpretación restrictiva, no les ha dado al juez, ni a las partes con su consentimiento, sea este expreso o tácito, subvertirlas.
Así destacamos que, sobre el concepto de orden público, nuestro máximo Tribunal de la República, se ha pronunciado en innumerables decisiones, entre las que destacamos:
Nuestra Sala Constitucional, detentadora de la jurisdicción constitucional, en torno a las normas que deben estar protegidas bajo el manto del concepto del orden público en sentencia número 2461, del 18 de Diciembre de 2006, caso Rigoberto Luis Zabala González, exp. 06-1315, concluyó que: “… las normas de orden público son aquellas en las que están interesadas de una manera muy inmediata y directas, la paz y la seguridad social, las buenas costumbres, lo elemental o esencial de la justicia y la moral. Dicho en otras palabras las normas fundamentales y básicas que forman el núcleo sobre el que esta estructurada la organización social…”
Por su parte, la sala de Casación Civi, en decisión N° 192 del 31 de mayo del 2010, expreso. “ En torno la noción del concepto indeterminado del orden publico, esta sala de casación Civil en fallo número 13, del 23 de febrero de 2001, dispuso lo siguiente “… el concepto de orden público representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada, la indicación de estos signos característicos del concepto de orden público, esto es, la necesidad de la observancia incondicional de sus normas, y sus consiguiente indisponibilidad por los particulares, permite descubrir con razonable margen de acierto, cuando no esta o no en el caso de infracción de una norma de orden público..”
“A estos propósitos es imprescindibles tener en cuentas que si el concepto de orden público tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del estado frente al particular del individuo para fijar la vigencia y finalidad de determinar las instituciones de rango eminente, nada que pueda hacer o dejar de hacer un particular y aun una autoridad , puede tener la virtud de subsanar o convalidar la contravención que menoscabe aquel interés, lo que equivaldría a dejar en manos de los particulares o de las autoridades la ejecución de voluntades de ley que demandan perentorios acatamientos..” (GF N° 119. VI, 3ª etapa, Pág. 902 y SENT. 24-02-83).
Así, las cosas la sala constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia estableció en sentencia Numero 1107 de 22 de junio de 2001, lo siguientes: (…) en efecto, observa la sala que el Juez, como encargado de regular las actuaciones procesales, tiene como obligación la observancia y cumplimiento de la noción del debido proceso, entendido como aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista la tutela judicial efectiva. Esta noción le prohíbe al juez subvertir el orden procesal, es decir separarse del procedimiento establecido expresamente en la ley.
Así, sobre la subversión del proceso, esta sala, comparte lo establecido por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo del 15 de noviembre de 2000 (Caso: Inversiones Caraqueñas S.A) en el cual como una de las obligaciones del Juez señalo: “… en la sustanciación de los proceso debe tener presente la noción doctrinaria del debido proceso, en base al principio del que el procedimiento esta establecido estrictamente en la ley y no puede ser alterado o subvertido por el Juez o las partes , ya que de no acatarse se subvierte el orden lógico procesal, y, por consiguiente se quebranta la citada noción doctrinaria, así como también el principio del orden consecutivo legal con etapas de preclusión por el cual se rige el proceso Civil Venezolano. Por ello, se le advierte, sobre la ilegalidad de su actuación al quebrantar normas legales que interesan el orden público y el debido proceso…”
Con base a todo lo anterior este administrador de justicia, detectado como ha sido que, en la presente solicitud de interdicción se ha configurado una subversión del procedimiento, pues tal como quedo descrito procedió a decretar la interdicción provisional con el examen de un solo médico o facultativo, siendo que la ley exige el examen de por lo menos dos (2) médicos o facultativos, y con el testimonio de tres (3) personas cuando la ley exige cuatro (4), con lo cual el juzgado a quo, sin lugar a dudas, subvirtió el procedimiento judicial pre establecido en la ley, subversión que esta obligado este juzgador a corregir atendiendo tuición del orden público constitucional, en razón de lo cual debe declarar la nulidad de la decisión de fecha 16 de octubre de 2023, y las actuaciones posteriores, ordena la reposición parcial al estado de que le sea realizado el examen médico faltante, y se ordene oír el familiar o amigo, igualmente faltante. ASÍ SE DECIDE.
Que una vez realizadas las diligencias aquí ordenadas se proceda a dictar sentencia respectiva la cual debe ser consultada por este órgano superior, conforme lo ordena el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, ASI SE DECIDE.

VIII
DISPOSITIVA.
En concordancia con lo antes expuesto este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, amparado en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La nulidad de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16 de octubre de 2023, que declaró: 1) la INTERDICCION PROVISIONAL, del ciudadano Juan José Briceño Voirin; 2) La designación como tutora interina a su conyugue, ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez; 3) la Continuación del presente proceso por los tramites del juicio ordinario; y 4) Que declaró abierto a pruebas, conforme lo dispone el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: ORDENA LA REPOSICIÓN parcial DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado de la causa, proceda a ordenar la práctica del examen médico faltante, y se ordene oír el familiar o amigo, igualmente faltante.
TERCERO: Que una vez cumplidas con las referidas obligaciones proceda a dictar sentencia, la cual debe ser consultada con esta instancia, conforme a lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Queda así consultada la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha 16 de octubre del 2023.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza repositoria del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los ocho (08) día del mes de diciembre de dos mil veintitrés, años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez.

Abg. Harold Paredes Bracamonte. La Secretaria,

Abg. María Teresa Páez Zamora


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 de la tarde. Conste.

Expediente 4075.