REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de diciembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL:PP21-L-2023-000058
PARTE ACTORA: YEISON E. ULACIO S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.423.304
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LESVER RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.354.077 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.715
PARTE DEMANDADA: JOSE TEODORO RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 12.264.572, y solidariamente la empresa IANCA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 07 de noviembre de 1991, inserta bajo el N° 469, folios 222 al 228 del libro de Registro de Comercio N° 6, Expediente Mercantil I-536
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE TEODORO REYES, Abogado CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.126.170, inpreabogado N° 265.542.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IANCA, S.A, Abogado en Ejercicio MIGUEL EDUARDO GONZALEZ SANTELIZ, titular de la cédula de identidad No.17.307.185 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 127.573.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION POR ACCIDENTE OCUPACIONAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2023, siendo las 11:30 a.m., comparecieron ante este Tribunal la parte demandante, YEISON E. ULACIO S., debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LESVER RODRIGUEZ, y por la parte demandada comparece el ciudadano JOSE TEODORO RIVERO, debidamente asistido por el abogado CARLOS RODRIGUEZ, asimismo, por la parte demandada IANCA, S.A., comparece el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO GONZALEZ SANTELIZ, en su condición de apoderado judicial, cualidad que consta según poder debidamente notariado que presenta en original y copia, para que la copia sea agregada al expediente, todos arriba identificados, quienes solicitaron previamente la admisión de la demanda y se fije la celebración de esta audiencia preliminar, jurando la urgencia del caso, por cuanto esta dispuestos a llegar a un acuerdo, por lo que el Tribunal en virtud de que las partes están presentes y en este acto la demandada se da por Notificada y renuncian al termino establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica del trabajo, oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia admite la demanda, fijando y realizando seguidamente la audiencia, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso el día de hoy. Iniciada la Audiencia y después de algunas deliberaciones, las partes manifiestan que atendiendo al pedimento formulado por el accionante, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por comprimido al pago de las PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION POR ACCIDENTE OCUPACIONAL; donde las partes convienen en fijar un medio alternativo de resolución de conflictos, tal como la transacción judicial; a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, y fijar de esta manera un monto definitivo que cubra todos los conceptos realmente adeudados por “LA DEMANDADA”, por lo cual las partes llegaron a un acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandante, reclama al demandado principal JOSE TEODORO RIVERO, y solidariamente IANCA, S.A., las Prestaciones de Antigüedad la cantidad de DOS MIL DOS BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.002,52), intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 310,00), Vacaciones fraccionadas del periodo 2023-2024, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs. 741,67), Bono Vacacional Fraccionado del periodo 2023-2024, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs. 741,67), UTILIDADES FRACCIONADAS la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMO (Bs. 1.483,35), horas extras la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOSBOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.800,00), indemnización establecida en el artículo 130 numeral 5º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 78.898,50), Daño Moral RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA la cantidad de Bs. 21.360,18, para un total demandado de la cantidad de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 06/100 CENTIMOS(BS. 105.538,06), y que hasta la fecha, no le han cancelado ninguno de los conceptos anteriormente señalados, que reclama por un monto total antes señalado de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 06/100 CENTIMOS(BS. 105.538,06), monto este discriminado en el petitum de la demanda. SEGUNDA: planteamientos del patrono demandado ciudadano JOSE TEODORO RIVERO, reconoce que es cierto que el trabajador ha sido evaluado medicamente y con ocasión del accidente ocupacional que tuvo presentó herida tipo atrición abierta en antebrazo cara anterior complicada con lesión de nervio mediano y antibraguial cutánea más lesión tipo neuropraxia del plexo braguial derecho, sin embargo, el mismo no posee certificación de accidente ocupacional emanada de la Gerencia Estadal de seguridad y Salud de los Trabajadores Portuguesa (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), El patrono demandado reconoce efectivamente adeudar al demandante las Prestaciones de Antigüedad por la cantidad de DOS MIL DOS BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.002,52), Vacaciones fraccionadas del periodo 2023-2024, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs. 741,67), Bono Vacacional Fraccionado del periodo 2023-2024, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs. 741,67), UTILIDADES FRACCIONADAS la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMO (Bs. 1.483,35), no obstante, ciudadano JOSE TEODORO RIVERO, niega que exista algún tipo de responsabilidad objetiva y/o subjetiva por accidente ocupacional y/o responsabilidad de cancelar daños morales, así como niega que adeude hora extra alguna al ex trabajador, así como que adeude intereses sobre prestaciones sociales, por ende niega y rechaza que adeude y/o deba pagar al demandante: Por indemnización establecida en el artículo 130 numeral 5º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 78.898,50), por Daño Moral RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA la cantidad de Bs. 21.360,18, por intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 310,00)y por horas extras la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOSBOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.800,00), ni ninguna otra cantidad de dinero por ninguno de los conceptos rechazados, en virtud de lo siguiente: 1.- El ciudadano JOSE TEODORO RIVERO, efectivamente si dio cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad y salud ocupacional; 2.- El ciudadano JOSE TEODORO RIVERO, efectivamente pagó los intereses sobre prestaciones sociales y 3.- el ex trabajador no laboró horas extras. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos de la parte “demandante”, así como todos los litigios pendientes, y de precaver o evitar cualquier eventual o futuro reclamo o litigio, relacionado con la eventual certificación de accidente ocupacional señalada en la cláusula PRIMERA de esta acta, así como en la relación de servicios que existió entre TRABAJADOR y el ciudadano JOSE TEODORO RIVERO, durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de esta acta, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo, los siguientes conceptos y cantidades: las Prestaciones de Antigüedad por la cantidad DOS MIL DOS BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.002,52), Vacaciones fraccionadas del periodo 2023-2024, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs. 741,67), Bono Vacacional Fraccionado del periodo 2023-2024, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs. 741,67), UTILIDADES FRACCIONADAS la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMO (Bs. 1.483,35), adicionalmente la entidad de trabajo ofrece pagar una BONIFICACIÓNTRANSACCIONAL COMPENSABLE CON CUALQUIER DIFERENCIA que pudiera existir respecto a cualquier concepto relacionado con los beneficios laborales derivados de la LOTTT y/o con los conceptos relacionados directa y/o indirectamente con indemnizaciones derivadas de la LOPCYMAT tales como responsabilidad objetiva y/o subjetiva por accidente ocupacional y/o daños morales, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON79/100 CENTIMOS (Bs. 105.483,79). Respecto a los conceptos de horas extras e intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, las partes convienen en que no se adeudan ya que efectivamente no se laboró las horas extras y los intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad fueron debidamente pagados, por lo cual no proceden dichos conceptos. CUARTA: La parte demandante a través de su abogado asistente y la representación judicial del ciudadano JOSE TEODORO RIVERO, después una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, llegaron al acuerdo por un monto de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON00/100 CENTIMOS (Bs. 110.453,00), que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle al trabajador, y que se desglosan de la siguiente manera: las Prestaciones de Antigüedad por la cantidad de DOS MIL DOS BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.002,52), Vacaciones fraccionadas del periodo 2023-2024, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs. 741,67), Bono Vacacional Fraccionado del periodo 2023-2024, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs. 741,67), UTILIDADES FRACCIONADAS la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMO (Bs. 1.483,35), adicionalmente la entidad de trabajo ofrece pagar una BONIFICACIÓN TRANSACCIONAL COMPENSABLE CON CUALQUIER DIFERENCIA que pudiera existir respecto a cualquier concepto relacionado con los beneficios laborales derivados de la LOTTT y/o con los conceptos relacionados directa y/o indirectamente con indemnizaciones derivadas de la LOPCYMAT tales como responsabilidad objetiva y/o subjetiva por accidente ocupacional y/o daños morales, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON79/100 CENTIMOS (Bs. 105.483,79), conceptos los cuales totalizan la suma neta a pagar de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON00/100 CENTIMOS (Bs. 110.453,00), antes mencionada. La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada por JOSE TEODORO RIVERO, en su propio nombre y representación. Asimismo, las partes hacen constar que JOSE TEODORO RIVERO, en nombre propio ofrece cancelar la mencionada cifra de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON00/100 CENTIMOS (Bs. 110.453,00), en un único pago y en este mismo acto, pero por petición del demandante y de forma excepcional para evitar los efectos de la devaluación, se hará entrega de la misma en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América siendo que la cifra convenida calculada a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela para el DÓLAR AMERICANO para el día de hoy 18/12/23 que es de Bs. 35,63/por dólar, arroja la cantidad a pagar de TRES MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 3.100,00), la cual es entregada en este acto en dinero en efectivo, en dicha moneda como unidad de pago; quedando así cancelados los conceptos mencionados en la cláusula PRIMERA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el EX TRABAJADOR tenga y/o pudiera tener contra de JOSE TEODORO RIVERO, referente a los conceptos laborales demandados y la alegada accidente ocupacional, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período incluso anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ciudadano YEISON E. ULACIO S., acepta el pago, conviene y reconoce que el pago convenido que es efectuado en este mismo acto por parte de JOSE TEODORO RIVERO, en su propio nombre, beneficio y descargo, de conformidad con la cláusula anterior, y las demás obligaciones estipuladas en dicha cláusula, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle como consecuencia del accidente ocupacional anteriormente señalado, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto relacionado o derivada de esta, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que el ciudadano YEISON E. ULACIO S., nada más le corresponda ni tenga que reclamar a JOSE TEODORO RIVERO, por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, el ciudadano YEISON E. ULACIO S., libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Código Civil, a JOSE TEODORO RIVERO, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de este, ni contra sus accionistas. Así mismo, el ciudadano YEISON E. ULACIO S., deja expresa constancia de que su único empleador fue el ciudadano JOSE TEODORO RIVERO, así como que en ningún momento tuvo relación directa ni indirecta con la empresa IANCA,S.A. y/o sus accionistas y/o representantes, así como que dicha empresa cumplió en todo momento con sus obligaciones y normativas en materia de seguridad y salud laboral al momento que los trabajadores de JOSE TEODORO RIVERO, ingresábamos y permanecíamos en sus instalaciones, por lo que no tengo nada que reclamar a dicha empresa ni a sus accionistas y/o relacionados, por lo cual en ningún momento he tenido acción alguna en contra de ésta por lo cual declaro que la misma no tiene ni tuvo ningún tipo de responsabilidad directa ni indirectamente en el accidente de trabajo sufrido por mi persona, ni ningún tipo de responsabilidad directa o indirecta respecto de los pasivos laborales, quedando totalmente libre de responsabilidad y eximida de la presente acción. SEXTA: FINIQUITO TOTAL: El EX–TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios y/o de cualquier relación que tuvo o haya tenido con el ciudadano JOSE TEODORO RIVERO, durante el período señalado en el libelo de la demanda y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con JOSE TEODORO RIVERO, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, EL EX–TRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que “EL EX –TRABAJADOR” tenga o pudiera tener contra JOSE TEODORO RIVERO por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. SEPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS: ELEX–TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a JOSE TEODORO RIVERO por los conceptos mencionados en la presente acta. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor del ciudadano YEISON E. ULACIO S., por parte del ciudadano JOSE TEODORO RIVERO, ya que el ciudadano YEISON E. ULACIO S., expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula CUARTA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. OCTAVA: CONFORMIDAD DEL EX -TRABAJADOR “EL EX TRABAJADOR” ciudadano YEISON E. ULACIO S., declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara que ha recibido a su satisfacción, voluntariamente y libre de apremio alguno la Suma Neta establecida en la cláusula CUARTA; a través de la forma de pago ofrecida por JOSE TEODORO RIVERO, por concepto de pago, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento, “EL EX TRABAJADOR” declara saber y conocer el texto íntegro de este documento y del alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, y sobre los términos económicos en que celebra esta Transacción Laboral. Asimismo, “EL EX TRABAJADOR” declara que ha sido debidamente asesorado sobre el tenor del escrito y del valor de los conceptos y montos relacionados en el presente documento transaccional, así como afirma que no fue inducido a incurrir en error, ni fue sometido a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de su expresa y absoluta voluntad. El ciudadano YEISON E. ULACIO S., conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado, se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a de los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con JOSE TEODORO RIVERO, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto de los aquí señalados tuvo, tenga o pudiere tener con JOSE TEODORO RIVERO. NOVENA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de esta transacción resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan se les expida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyen vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto; para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA ABG. NOHEMI ROJAS
LOS PRESENTES
LA PARTE ACCIONANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
CODEMANDO JOSE TEODORO RIVERO Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO DE LA CODEMANDADA IANCA, S.A.
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