REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 04 de diciembre de 2023
213º y 164º

Nº DE EXPEDIENTE: SME-L-2023-000061
PARTE DEMANDANTE: CESAR LEANDRO PEREZ ZAVALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.394.804
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LOLIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.306.112, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.264.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SAN MARINO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de agosto de 2006, bajo el Nº 13, tomo 73-A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en Ejercicio CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 21.126.170 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 265.542
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN

El día de Hoy, cuatro (4) de diciembre de 2023, siendo las 9:30 a.m., comparecieron ante este Tribunal la parte demandante, CESAR LEANDRO PEREZ ZAVALETA, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LOLIS HERNANDEZ, y por la parte demandada AGROPECUARIA SAN MARINO, C.A., comparece el abogado en ejercicio CARLOS RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial, cualidad que consta según poder debidamente notariado, que presenta en original y copia, para que la copia sea agregada al expediente, quienes solicitaron previamente la admisión de la demanda y se fije la celebración de la audiencia Preliminar jurando la urgencia del caso, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habilitó el tiempo necesario para admitir la demanda y celebrar la Audiencia Preliminar solicitada en el presente proceso el día de hoy. Iniciada la Audiencia y después de algunas deliberaciones, las partes manifiestan que atendiendo al pedimento formulado por el accionante, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por comprimido al pago de la PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES; donde las partes convienen en fijar un medio alternativo de resolución de conflictos, tal como la transacción judicial; a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, y fijar de esta manera un monto definitivo que cubra todos los conceptos realmente adeudados por “LA DEMANDADA”, por lo cual las partes litigantes declaramos y hacemos constar lo siguiente: PRIMERA: PLANTEAMIENTO DEL EX-TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
A.-) Manifiesta haber prestado servicios personales para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ocupando el cargo de OPERADOR DE TRACTOR II, durante 1 años, y 5 meses, Es decir, desde el Dieciséis (16) de Junio del año 2022, hasta el Quince (15) de Noviembre del año 2023, fecha ésta última en la cual culminó su vinculación con su empleador AGROPECUARIA SAN MARINO, C.A., y cuyo motivo de egreso fue retiro voluntario (renuncia). Con un horario normal de Lunes a Viernes de 8:00AM a 12:00PM, de 1:00PM a 5:00PM, bajo las órdenes y subordinación del patrono. B.-) Que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un último salario mensual de DOS MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/00 CÉNTIMOS (Bs.2.085, 00), es decir un Salario Básico Diario de SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 52/00 CENTIMOS (Bs. 69,52).Por una jornada de ocho (8) horas diurnas diarias. EL EX-TRABAJADOR reconoce que en la remuneración que recibía estaban incluidos y remunerados los servicios de cualquier índole que le prestaba a LA ENTIDAD DE TRABAJO. C.-) De acuerdo con lo antes expuesto, tomando en consideración el tiempo efectivo de servicios, y con base en la remuneración y conceptos mencionados, solicito el pago de mis Prestaciones Sociales, Vacaciones vencidas no canceladas, Bonos Vacacionales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, Beneficios o utilidades, Intereses moratorios, horas extra. Indemnización por accidente de trabajo, daño psicológico y moral, tal y como se encuentran señalados en el escrito libelar y desglosados en el presente acuerdo que procedo a señalar de la siguiente manera:
Sobre los Conceptos Laborales Demandados

La sumatoria total de todos los conceptos laborales antes especificados la transcribimos a continuación:

NOMBRE CESAR LEANDRO PEREZ ZAVALETA
CEDULA DE IDENTIDAD V- 21.394.804


EMPRESA AGROPECUARIA SAN MARINO, C.A.,
INGRESO Dieciséis(16) de Junio del año 2022

EGRESO Quince (15) de Noviembre del año 2023

TIEMPO TOTAL 1 años y 5 meses
SALARIO BASE MENSUAL Bs. 2.085,68
ULTIMO SALARIO INTEGRAL DIARIO Bs. 97.77


Conceptos DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
ANTIGÜEDAD LIT. c ) ART. 142 LOTTT Bs. 2.932,99
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 502,14
VACACIONES 2022-2023
Bs. 1.042,84
BONO VACACIONAL 2022-2023
Bs. 3.128,52
VACACIONES FRACCIONADA 2023-2024
Bs463.48
BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO2023-2024
Bs.1.303.55
UTILIDADES 2022-2023
Bs. 720,0
UTILIDADES FRACCIONADA 2023-2024
BS.5.214,20

HORAS EXTRAS



Bs. 6.952,00
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Bs. 78.840,00
DAÑO MORAL Y PSICOLOGICO BS.3.000,00
TOTAL ADEUDADO
BS.104,099,72

La cuantía de la demanda fue estimada en la cantidad de CIENTO CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 72/100 CENTIMOS (BS. 104.099,72). que incluye todo los conceptos objetos de demanda.
SEGUNDA: PLANTEAMIENTO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: La ENTIDAD DE TRABAJO reconoce la veracidad de los alegatos de EL EX-TRABAJADOR en cuanto al cargo que éste ejerció en la entidad de trabajo, valga decir, el cargo de OPERADOR DE TRACTOR II, así como también reconoce que el mismo prestó servicios personales para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” durante 1 años, y 5 meses, Es decir, desde el Dieciséis (16) de Junio del año 2022, hasta el Quince (15) de Noviembre del año 2023, igualmente, tomando en consideración el tiempo efectivo de servicios, está de acuerdo en que EL EX-TRABAJADOR tiene derecho a recibir y se le adeudan los siguientes beneficios: (i) Las prestaciones sociales previstas en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente (“LOTTT), (¡¡) Vacaciones vencidas no canceladas, Bonos Vacacionales, (¡¡¡) Vacaciones y Bono vacacional fraccionado, (¡¡¡¡) Beneficios o utilidades, (¡¡¡¡¡) Intereses moratorios, (¡¡¡¡¡¡) Indemnización por accidente de trabajo Y daño psicológico y moral. Ahora bien, la entidad de trabajo no reconoce, que el ex trabajador haya laborado horas extraordinaria, por lo tanto es totalmente falso que laboro las mismas, y mi representada manifiesta que no adeuda las cantidades reclamadas por EL EX-TRABAJADOR, ya que son improcedentes, siendo las cantidades realmente adeudadas, las que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación, más abajo en esta misma cláusula, siendo estos los conceptos y cantidades que realmente corresponde y adeuda la entidad de trabajo, debido a que los servicios prestados por EL EX-TRABAJADOR fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, compensaciones, prestaciones, ajustes y demás beneficios de los cuales gozó EL EX-TRABAJADOR durante la vigencia de su relación de trabajo, quedando pendiente los conceptos.

Conceptos DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)

ANTIGÜEDAD LIT. c ) ART. 142 LOTTT Bs. 2.932,99
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 502,14
VACACIONES 2022-2023
Bs. 1.042,84
BONO VACACIONAL 2022-2023
Bs. 3.128,52
VACACIONES FRACCIONADA 2023-2024
Bs463.48
BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO2023-2024
Bs.1.303.55
UTILIDADES 2022-2023
Bs. 720,0
UTILIDADES FRACCIONADA 2023-2024
BS.5.214,20
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Bs. 78.840,00

Total Bs. 94.147.06

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante, lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos de las partes, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, y/o en cualquier otro país, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre EL EX-TRABAJADOR y la ENTIDAD DE TRABAJO durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL EX-TRABAJADOR contra la entidad de trabajo, en La suma bruta de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMO BS. 103.689.20), dentro de la cual se encuentra incluida, y así se deja expresa constancia, lo siguiente.

Conceptos DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)

ANTIGÜEDAD LIT. c ) ART. 142 LOTTT Bs. 2.932,99
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 502,14
VACACIONES 2022-2023
Bs. 1.042,84
BONO VACACIONAL 2022-2023
Bs. 3.128,52
VACACIONES FRACCIONADA 2023-2024
Bs463.48
BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO2023-2024
Bs.1.303.55
UTILIDADES 2022-2023
Bs. 720,0
UTILIDADES FRACCIONADA 2023-2024
BS.5.214,20
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Bs. 78.840,00
DAÑO MORAL Y PSICOLOGICO Bs.3.000,00
Bonificación única, exclusiva, especial y compensable por
terminación de la relación de trabajo Bs 6.542.14

Por su parte, el concepto de BONIFICACIÓN ÚNICA EXCESIVA Y ESPECIAL, A LOS EFECTOS DE CUBRIR CUALQUIER DIFERENCIA QUE EXISTAN O PUDIERAN EXISTIR EN RELACIÓN CON LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, la cual ha sido incluida como liberalidad patronal por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, y la cual, LAS PARTES convienen en que es compensable con cualquier diferencia que pudiera surgir respecto a cualquier concepto relativo o derivado de la extinta relación de trabajo, ya sea prestaciones e indemnizaciones sociales y sus intereses; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; prestación de antigüedad e intereses sobre tal concepto de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT; comisiones, su incidencia en el pago de descanso y feriados, legales y en los demás beneficios, permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; participación anual en las utilidades legales; aumentos de salario; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, trabajos y/o; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT y el Reglamento de la LOTT y su reforma parcial, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO. Asimismo, las partes convienen y acuerdan que la cantidad neta señalada es pagada y concedida por ENTIDAD DE TRABAJO en su propio nombre y representación. Asimismo, las partes hacen constar que la ENTIDAD DE TRABAJO, paga a EL EX-TRABAJADOR, la referida Suma Neta de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMO BS. 103.689.20), LAS PARTES, con la finalidad de evitar el monto de la liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos antes señalados de EL EX-TRABAJADOR, se vea afectada por los efectos negativos de la constante devaluación y por ende de la pérdida del poder adquisitivo del Bolívar, de manera expresa hemos acordado que la Suma Neta tantas veces mencionada de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMO BS. 103.689.20), es llevada en este mismo acto a su equivalencia en DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y será pagada única y exclusivamente en dicha moneda, en dinero en efectivo, calculados en base a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela vigente para el día 02/11/2023 que es de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 51/00 CENTIMOS (BS. 35,51) por Dólar, equivale a DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 2.920,00), cantidad esta de dólares que las partes hemos acordado que será pagada por la entidad de trabajo, Se anexa a la presente transacción, copias fotostáticas de los billetes de dólares entregados en este acto al EX-TRABAJADOR, las cuales ésta firma en señal de haberlos recibido. LAS PARTES dejan expresa constancia de que el pago de la suma neta acordada en divisa de DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ha sido así acordado, en respuesta a la solicitud de parte del EX-TRABAJADOR, de que le fuera pagado de dicha forma para así evitar la devaluación de su liquidación, debido a la constante devaluación y pérdida del poder adquisitivo del bolívar, lo cual así fue aceptado excepcionalmente por parte de la ENTIDAD DE TRABAJO, quedando expresamente claro entre las partes que, el EX-TRABAJADOR, nunca tuvo asignado ni devengó salario, remuneración ni ningún concepto laboral en Dólares ni en ninguna otra moneda distinta al Bolívar, siendo el pago en dicha moneda, una excepción extraordinaria acordada entre las partes, aceptado en ese sentido por parte de la ENTIDAD DE TRABAJO para facilitar el presente acuerdo. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existieron entre EL EX-TRABAJADOR y LA ENTIDAD DE TRABAJO, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas PRIMERA, TERCERA y SEXTA de la presente transacción, por todos los años de servicios prestados para LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es acuerdo expreso entre las partes, que la BONIFICACIÓN ÚNICA Y ESPECIAL, A LOS EFECTOS DE CUBRIR CUALQUIER DIFERENCIA QUE EXISTAN O PUDIERAN EXISTIR EN RELACIÓN CON LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, convenida Transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo, es imputable a cualquier eventual diferencia que pudiera existir en el pago de los beneficios laborales, indemnizaciones y demás conceptos que se puedan adeudar como consecuencia de la vinculación jurídica laboral que existió entre las partes y su extinción, y que mediante la presente Transacción se pagan al EX-TRABAJADOR. De manera que la suma estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por EL EX-TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y SEXTA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que EL EX-TRABAJADOR tenga y/o pudiera tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con la ENTIDAD DE TRABAJO, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento, y sin que EL EX-TRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas y/o de cualquier otro país, incluyendo la LOTTT, el Reglamento de la LOT y su reforma parcial, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil, a LA ENTIDAD DE TRABAJO sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de esta. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA ENTIDAD DE TRABAJO, la EX TRABAJADORA ha celebrado la presente transacción por ante este despacho con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA ENTIDAD DE TRABAJO, EL EXTRABAJADOR declara que ha recibido la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 2.920,00) a su entrara satisfacción, el cual es su equivalente a CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMO BS. 103.689.20 calculados en base a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela vigente para el día 02/11/2023 que es de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 51/00 CENTIMOS (BS. 35,51) por Dólar. QUINTA: FINIQUITO TOTAL. Ambas partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con la compañía y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, reembolsos de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS EL EX-TRABAJADOR declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos mencionados en este documento, por todo el tiempo de servicio, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales y sus intereses; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; prestación de antigüedad e intereses sobre tal concepto de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT; comisiones, su incidencia en el pago de descanso y feriados, legales y en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; participación anual en las utilidades legales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso legales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; daños y perjuicios incluyendo daño moral por acoso u hostigamiento laboral; pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT y el Reglamento de la LOTT y su reforma parcial, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de EL EX-TRABAJADOR por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que EL EX-TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Asimismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que él le haya prestado a LA ENTIDAD DE TRABAJO, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de la ENTIDAD DE TRABAJO, en este acto recibe de la ENTIDAD DE TRABAJO a su más cabal satisfacción y extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA. SEPTIMA: CONFORMIDAD DEL EX-TRABAJADOR: EL EX-TRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara estar de acuerdo a su entera satisfacción con la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; La ENTIDAD DE TRABAJO nada me deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme con sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la ENTIDAD DE TRABAJO. OCTAVA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, y piden su HOMOLOGACION de conformidad con los Artículos 19 de la LOTTT, 9, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. NOVENA: ACUERDO DE VOLUNTADES: Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza. Asi mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Por último acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben en este mismo acto; para la certificación de las copias se autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Josefina Escalona Escalona Abg. Nohemi Rojas


La Parte demandante y Su Abogada Asistente,

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,