REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 02226-C-23.

DEMANDANTE: ADOLFO JOSÉ MALAVE ABDELNOUR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.310.817.

APODERADO JUDICIAL: ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.544.

DEMANDADA: DORCA VANESSA CASIQUE MÁRQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.545.628.

APODERADA JUDICIAL: LISANDRA COROMOTO TERÁN LOBATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.786.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

CAUSA: HOMOLOGACIÓN.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 18-04-2023, cuando el ciudadano: ADOLFO JOSÉ MALAVE ABDELNOUR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.310.817, domiciliado en la Urbanización Colonia Sacramento, Casa No 1, Sector Los Cocos de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.544, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone formal pretensión de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, contra la ciudadana: DORCA VANESSA CASIQUE MÁRQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.545.628, domiciliada en la Urbanización Coringua, Conjunto Residencial la Granja, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa,
Esta instancia dicto auto en fecha 24-14-2023, mediante el cual le dio entrada al presente asunto quedando el mismo registrado bajo el Nº 02226-C-22, asimismo, se apercibo a la parte accionante, para que en un lapso de 5 días de despacho subsanara el error que presenta el escrito libelar e indique la cuota o proporción en que se deben dividir los bienes. (Folio 38 fte. y volt.)
En fecha 26-04-2023, se recibió escrito de subsanación de la demanda, presentado por el demandante Adolfo José Malave Abdelnour, asistido por el Abg. Ernesto Pacheco. En esa misma fecha mediante diligencia, el demandante confirió poder apud acta al referido abogado asistente. (Folios 39 al 42).
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, por medio de auto de fecha 03-05-2023, ordenándose en el emplazamiento de la demandada ciudadana: Dorca Vanessa Casique Márquez. Se libro boleta. Folio 43.
Se dicto auto de fecha 04-05-2023 (folio 44) mediante el cual, se certificaron las copias para la compulsa y se agregaron a la boleta de citación de la demandada y se entrego a la alguacil para la práctica de la misma.
La Alguacil de este Despacho Judicial mediante diligencia de fechas 05-05-2023, devolvió boleta de citación de la demandada ciudadana: Dorca Vanessa Casique Márquez, la cual fue debidamente cumplida. Se agregó. (Folios 45 y 46).
Mediante diligencia de fecha 11-05-2023 (Folio 47), la parte accionada ciudadana Dorca Vanessa Casique Márquez, debidamente asistida por la profesional del derecho Lisandra Coromoto Terán Lobata, otorgó poder apud acta a la referida abogada asistente. Se agrego.
Se recibió escrito de contestación y oposición a la demanda en fecha 02-06-2023, presentada por la demandada Dorca Casique, asistida por la Abg. Lisandra Terán. Se agrego. (Folios 48 al 59)
Mediante auto de fecha 05-06-2023 (Folio 60), se fijo el decimo día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de designación del partidor respecto a los bienes no contradichos; asimismo se ordeno aperturar cuaderno separado a los fines de tramitar las deudas contradichas; advirtiendo a las partes que al día de despacho siguiente a la apertura del cuaderno separado, comenzara a transcurrir el lapso de promoción de pruebas y la causa continuara su curso por los trámites del procedimiento ordinario. Asimismo, en relación a la medida cautelar innominada y la medida de secuestro solicitada, este juzgado se pronunciara por auto separado.
En diligencia de fecha 20-06-2023, presentada por los Profesionales del Derecho ciudadanos: Ernesto José Pacheco Saavedra y Lisandra Coromoto Terán Lobata, en su carácter apoderados judiciales de las partes, mediante el cual acordaron, suspender la presente causa por un lapso de 45 días continuos. En esa misma fecha, se dicto auto mediante el cual se le acordó la suspensión de la presente causa. Folios 61 y 62.
En fecha 18-06-2023 (Folio 63) se recibió diligencia de la demandada: Dorca Vanessa Casique Márquez debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: Lisandra Coromoto Terán Lobata, mediante la cual le otorgó la facultad a la referida abogada para que reciba en su nombre cantidades de dinero, con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente por de acta de fecha 07-08-2023 (Folio 64) este Tribunal dejo expresa constancia que no compareció los sujetos procesales ni por si ni por medio de apoderados judiciales, para la designación del partidor, asimismo se fijo el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar dicho acto se advirtió a las partes que el partidor será nombrado por las partes asistentes, y si ninguno compareciere, será nombrado por el tribunal.
Mediante acta de fecha 14-08-2023, se dejo constancia que en virtud que las partes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales al acto de designación de partidor, siendo este el segundo acto para el nombramiento del mismo, por tal motivo este tribunal designó como Partidor a la ciudadana: Delia Visaida Parra Leal, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.723.940 de profesión contador público, inscrita en el C.P.C. bajo el Nº 89.527, en consecuencia se ordenó su notificación, para que comparezca por este tribunal el tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en auto su notificación a las once de la mañana, a los fines de prestar el juramento de ley. Se libró boleta. Folios 65 y 66
La alguacil del tribunal en diligencia de fecha 02-10-2023 (Folios 67 y 68) de devolvió resulta de notificación de la ciudadana Delia Visaida Parra Viral debidamente firmada. Se agregó.
Se levanto acta de fecha 05-10-2023 (folio 69) en virtud de la aceptación y juramentación de la contadora ciudadana: Delia Visaida Parra Leal, como experto partidor en la presente causa, asimismo se acordó librar el credencial correspondiente. Se libro credencial.
En fecha 06-12-2023 (folios 70 al 72), mediante escrito se dirigen al tribunal los profesionales del derecho ciudadanos: ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, quien actúa en nombre y representación del demandante ciudadano: ALDOFO MALAVE ABDELNOUR, y la abogada LISANDRA COROMOTO TERÁN LOBATA, quien actúa en nombre y representación de la demandada, ciudadana: DORCA VANESSA CASIQUE MÁRQUEZ; quienes exponen: “…acudimos, ante su competente autoridad, jurisdicción e ilustre instancia, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículo 255, 256, 257, 258, 259 y 262 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de presentar la siguiente transacción que en lo adelante tendrá efecto de autocomposición procesal y la misma se regirá y se expondrá LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA GANACIALES, CREADAS CON LA EXISTENCIA DEL EXTINTO VINCULO MATRIMONIAL, por las siguientes estipulaciones: …”

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL MEDIO DE AUTO COMPOSICIÓN OBSERVA:

Tal y como se evidencia del escrito, cursante en los folios 70 al 72 de la presente del expediente, suscrito por los ciudadanos: ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, quien actúa en nombre y representación del demandante ciudadano: ALDOFO MALAVE ABDELNOUR, y la abogada LISANDRA COROMOTO TERÁN LOBATA, quien actúa en nombre y representación de la demandada, ciudadana: DORCA VANESSA CASIQUE MÁRQUEZ; todos ampliamente identificados en autos; se puede observar que ambas partes declararon lo siguiente:

“...Los suscritos, ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, (….) quien actúa en nombre y representación del ciudadano ADOLFO JOSÉ MALAVE ABDELNOUR, (…), y LISANDRA COROMOTO TERÁN LOBATA, (…) quien actúa en nombre y representación de la demandada ciudadana: DORCA VANESSA CASIQUE MARQUEZ, (…), y siendo así, acudimos, ante su competente autoridad, jurisdicción e ilustre instancia, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículo 255, 256, 257, 258, 259 y 262 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de presentar la siguiente transacción que en lo adelante tendrá efecto de autocomposición procesal y la misma se regirá y se expondrá LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA GANACIALES, CREADAS CON LA EXISTENCIA DEL EXTINTO VINCULO MATRIMONIAL, por las siguientes estipulaciones:
PRIMERA: Se adjudicara en plena propiedad el 50% del valor total que tiene la ciudadana: DORCA VANESSA CASIQUE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.545.628, con domiciliado en La urbanización Coringua, Conjunto Residencial La Granja, del municipio Guanare del estado Portuguesa, en los siguientes bienes:
BIEN MUEBLE:
Un vehículo usado que se encuentra a nombre de ADOLFO JOSÉ MALAVE ABDELNOUR, antes plenamente identificado, de las siguientes características: PLACA: A38BT0K; SERIAL DE CARROCERÍA: N/A; SERIAL N.I.V: 3C6TR5DT4GG200347; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; MARCA: DODGE; MODELO: RAM; AÑO: 2016; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP D/C; USO: CARGA, según se evidencia documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto del estado Lara, en fecha 27/09/2017, inserto bajo el número 45, Tomo 194, Folios 147 hasta 149. Documento que aparece en copia fotostática simple, marcada con el N° 2. Este bien mueble se adjudica en totalidad a la parte demandante ADOLFO JOSÉ MALAVE ABDELNOUR, antes plenamente identificado, y siendo así se traspasa en su totalidad los derechos de propiedad que se tiene sobre dicho bien.
BIEN INMUEBLE:
Con relación a un bien inmueble a nombre del demandante ADOLFO JOSÉ MALAVE ABDELNOUR, antes plenamente identificado, y de la demandada DORCA VANESSA CASIQUE MÁRQUEZ, antes plenamente identificada, ubicado en la Urbanización Colonia Sacramento, Sector La Libertad, Los Cocos, Casa N° 8, Guanare, Estado Portuguesa y alinderado por el NORTE: Con parcela N° 7; SUR: Con parcela N° 9; ESTE: Con calle principal; OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Constructora Guanoco. Dicho inmueble se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en fecha 16 de Marzo del año 2018, quedando anotado bajo el N° 217.1868, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.16836 correspondiente al Libro de folio real del año 2017. Del cual anexo marcado con el N° 3, copia fotostática certificada. Se ha decidido por esta transacción traspasar en su totalidad en derecho de propiedad que tiene la ciudadana demandada DORCA VANESSA CASIQUE MÁRQUEZ, antes plenamente identificada, al ciudadano demandante ADOLFO JOSÉ MALAVE ABDELNOUR, antes plenamente identificado. Quedando dicho bien inmueble en plena propiedad del mismo.
SEGUNDA: El ciudadano ADOLFO JOSÉ MALAVE ABDELNOUR, antes plenamente identificado, como parte demandante, asume la totalidad de la deuda o pasivo que existía para el momento de la unión matrimonial, con la ciudadana LUISA GIOCONDA CHOUHA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.914.400, que forma parte del pasivo que contiene dicho comunidad de gananciales y que actualmente se encuentra en estado de ejecución jurisdiccional, ya que por ante los Tribunales de este Primer Circuito, cursan dos expedientes, uno signado con el N° 2216M23 llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, del cual aparece copia fotostática certificada marcada con el N° 5, y un segundo juicio llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, según expediente signado con el N° 16.620, el cual aparece en copia fotostática certificada marcada con el N° 6.
Y siendo así, el ciudadano ADOLFO JOSE MALAVE ABDELNOUR, antes plenamente identificado, asume el pago total de dicha deuda, y la ciudadana DORCA VANESSA CASIQUE MÁRQUEZ, antes plenamente identificada, queda libre y sin deuda alguna con relación a dichas cantidades de dinero.
TERCERA: El ciudadano ADOLFO JOSÉ MALAVE ABDELNOUR, antes plenamente identificado, como parte demandante se compromete a entregar a la ciudadana DORCA VANESSA CASIQUE MÁRQUEZ, antes plenamente identificada, la cantidad de DOCE MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 12.000), en cantidad liquida y efectiva, y dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera:
A la firma de la presente transacción se entregara la cantidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 2.000), en cantidad liquida y efectiva, y se anexara copia fotostática de los billetes que conforman dicho pago.
El saldo restante de cantidad de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS ( USD 10.000), serán cancelados en un lapso de sesenta (60) días hábiles, y ambas cantidades de dinero serán recibidas por la abogada apoderada LISANDRA COROMOTO TERÁN LOBATA, antes plenamente identificada.
Ahora bien, habiéndose estipulado la presente transacción en los términos anteriormente descritos, se solicita a este digno tribunal se sirva homologarla y darle los efectos legales que rigen en la materia a la presente solicitud…”

En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil y los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 1713. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Articulo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Evidenciándose de tales normas, que la transacción es un acto de autocomposición procesal, a través de la cual, las partes mediante recíprocas concesiones ponen fin al juicio, teniendo entonces efecto declarativo y carácter de cosa juzgada.
En lo que se refiere a la transacción, el procesalista Jaime Guasp, expresa que “…es un verdadero negocio jurídico, puesto que se compone de declaraciones de voluntad privadas que tienden a producir inmediatamente efectos de tal carácter. Y puesto que las declaraciones de voluntad no aparecen la una al lado de la otra, sino la una frente a la otra, puede hablarse de la transacción como un contrato…”. (Guasp, Jaime. Compendio de Derecho Procesal Civil. Tomo I, Página 499).
En lo que respecta a la necesidad de homologación del contrato transaccional para que este adquiera ejecutoriedad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2212, dictada en fecha 09-11-2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente Nº 00-0062, caso, Agustín Rafael Hernández Fuentes, precisó lo siguiente:

“…de acuerdo a la doctrina expresada por la sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de esta no es posible obtener su cumplimiento.
Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de esta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir, la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las reciprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación…”

En vista de lo anterior, estima este Tribunal que los solicitantes manifestaron voluntad y decisión de llegar a una transacción con la finalidad de poner fin al litigio, así como la capacidad requerida para disponer de los bienes objeto de la partición, según se desprende de la documentales consignadas en autos que así lo acredita, razón por qué habiéndose corroborado además del convenio celebrado, de mutuo acuerdo por los peticionantes no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, es por lo que debe procederse a su aprobación, en atención a los términos propuestos
En virtud de los razonamientos expuestos este Despacho Judicial observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, los ciudadanos: ALDOFO MALAVE ABDELNOUR, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, y la ciudadana:, DORCA VANESSA CASIQUE MÁRQUEZ, en su condición de demandada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: LISANDRA COROMOTO TERÁN LOBATA; todos plenamente identificados, y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante escrito, de fecha 06-12-2023, cursante en los folios 70 al 72 de la del presente expediente. Así se declara.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos: ALDOFO MALAVE ABDELNOUR, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, y la ciudadana: DORCA VANESSA CASIQUE MÁRQUEZ, en su condición de demandada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: LISANDRA COROMOTO TERÁN LOBATA; todos plenamente identificados supra, en los términos y condiciones señalados en la transacción.
No hubo condenatorias en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (12-12-2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.