REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 02237-C-23.
DEMANDANTE: SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.581.
DEMANDADA: SIMARA DAMELLYS LÓPEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.267.753.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
MATERIA CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 27-06-2023, cuando el Profesional del Derecho ciudadano: SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, con domicilio procesal en la carrera 5ta, sector Plaza Francisco de Miranda, Edificio Rasais, piso 2, apartamento 7 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, teléfono de ubicación N° 0412-1756001, correo electrónico: servandojvargas@gmail.com, actuando en su propio nombre y representación, mediante escrito se dirige al Tribunal e interpone pretensión por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, contra la ciudadana: SIMARA DAMELLYS LÓPEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.267.753, domiciliada en Reino Unido (Escocia), teléfono de ubicación N° +447549178420, correo electrónico: lopezsimara67@gmail.com.
En fecha 09-11-2020 (Folio 32), este Juzgado le dio entrada a la presente demanda, quedando registrada bajo el N° 02237-C-23, asimismo, en virtud que la parte actora solicitó la citación de la demandada vía telemática, en razón de lo cual se oficiar a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, con el objeto de precisar si la ciudadana: Simara Damellys López Aguilar (parte accionada), se encuentra residenciada dentro o fuera del País y remita a la brevedad posible los movimientos migratorios de la referida de la misma. Se libro oficio N° 98-23.
Riela al folio 33, acuse de recibo de oficio N° 98-23, debidamente cumplido. Se agregó.
En fecha 18-07-2023 la parte actora ciudadano Servando Javier Vargas Acosta, mediante escrito solicitó, oficiar a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) con sede en la ciudad de Caracas, con el objeto de precisar si la ciudadana Simara Damellys López Aguilar (parte accionada), se encuentra residenciada dentro del País, en virtud que el SAIME Guanare no tiene información y competencia para responder el oficio N° 98-23. Por auto de fecha 27-07-2023, este Despacho Judicial declaró improcedente lo solicitado. (Folios 34 y 35).
Mediante escrito de fecha 18-09-2023, la parte actora, solicitó ratificación del oficio N° 98-23. Seguidamente en fecha 21-09-2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó lo solicitado, en consecuencia libró oficio N° 123-23. Folios 38 y 39.
Mediante diligencia de fecha 05-12-2023 (Folio 43), compareció la parte actora, ciudadano Servando Javier Vargas Acosta, en la cual expuso: “…DESISTO DEL PROCEDIMIENTO. ME RESERVO EL DERECHO DE INCOAR NUEVAMENTE LA PRESENTE ACCIÓN. SOLICITO QUE PREVIA CERTIFICACIÓN DE COPIAS ME DEVUELVA LOS DOCUMENTOS ORIGINALES ACOMPAÑADOS AL LIBELO DE DEMANDA QUE CORREN A LOS FOLIOS 09 AL 31…”
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento de la acción; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son:
a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento del procedimiento que hace la parte actora SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA, plenamente identificado en autos, actuando en su propio nombre y representación, tiene facultad para desistir, razón por la cual cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del artículo265 eiusdem, pues, el demandante SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA, plenamente identificado, desiste del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verificó, no se necesita el consentimiento de la parte demandada; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley Adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE tal desistimiento. Así se declara.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud del DESGLOSE DE LOS DOCUMENTOS CERTIFICADOS, insertos en los folios 09 al 31 del presente expediente, este Juzgado por no ser contraria a derecho, acuerda la devolución de los documentos certificados antes indicados, y dejar en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por el Profesional del Derecho ciudadano: SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA, actuando en su propio nombre y representación, en la pretensión PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, contra la ciudadana: SIMARA DAMELLYS LÓPEZ AGUILAR, todos plenamente identificados; en consecuencia, conforme a los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el DESGLOSE DE LOS DOCUMENTOS CERTIFICADOS que se encuentran insertos en los folios 09 al 31 (ambos inclusive) del presente expediente y déjese en su lugar copia fotostática certificada del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (08-12-2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayuly Del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:00 a.m. Conste.
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