REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023)
213 y 164º
ASUNTO: SME-L-2023-000032
PARTE ACTORA: EDDER B. FLORES P., venezolano, titular de la Cedula Nro. V.-11.541.920.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BLANCA HERRERA y ROSA V. LOPEZ., venezolanas, identificadas con la Cédula de Identidad Nro. V-15.492.384 y 14.000.541 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.753 y 101.808.
PARTE DEMANDADA: SERVIMAQ, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano LUIS A. BRUNI ARROSSA G., titular de la cédula de identidad N° E- 81.790.037.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAMARY C. ROMERO., abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.567.086 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.132.498.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ACTA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO
Vista la diligencia presentada por el ciudadano EDDER B. FLORES P., venezolano, titular de la Cedula Nro. V.-11.541.920., demandante en la presente causa y su Apoderada Judicial Abogada ROSA V. LOPEZ., venezolana, Cédula de Identidad Nro. 14.000.541 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.808., a través de la cual exponen: “…Desisto en todas y cada una de sus partes de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada en fecha 22 de Julio de 2023, en contra de SERVIMAQ, C.A., así mismo, desisto de toda acción o reclamo en contra de su Representante Legal Ciudadano LUIS A. BRUNI ARROSSA G., titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.790.037., como persona natural. Es todo…”, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expresados por el demandante ciudadano EDDER B. FLORES P., venezolano, titular de la Cedula Nro. V.-11.541.920., y su Apoderada Judicial. Y así se establece.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Romi L. Arapé E., Abg. María V. Bravo
Resolución Interlocutoria Acta de texto libre Minuta: Se homologó el desistimiento del procedimiento.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 03 de Octubre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: PP21-L-2019-000021
ACTA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO
Vista la diligencia presentada por el demandante ARNOLDO JOSE ALVARADO GUTIERREZ, debidamente asistido por el abogado CARLOS CEDEÑO, mediante la cual desiste del presente procedimiento por accidente de trabajo, en contra de Transporte CG, C.A., éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expresados por el apoderado de la parte demandante. Y así se establece. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA ABG.
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