REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, doce (12) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: SME-L-2023-000033
PARTE ACTORA: Ciudadano YONATHAN JOSE COLMENAREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.104.653.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-11.546.596, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.622.
PARTE DEMANDADA: MARENCA 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 13/12/2013, bajo el Nro: 31, Tomo 62-A, representada por el ciudadano JEAN CARLOS ESCALONA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.600.054, en su carácter de Presidente Y la ciudadana YUMAIDE ROSA ARIAS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.231.248, en su carácter de Vicepresidenta.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: SARA CAROLINA MENONI HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.540.617, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.736.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL

En el día 12 de Diciembre de 2023, a las 02:00 p.m., comparecieron por ante este Despacho, el apoderado judicial de la parte actora DANIEL SANTOS MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-11.546.596, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.622, con la cualidad que consta en autos, y por otra parte el apoderado judicial de la demandada SARA CAROLINA MENONI HERRERA, quienes solicitaron de manera voluntaria ante esta instancia de realizar un acto conciliatorio por cuanto tienen la intención de lograr un acuerdo. Oído lo dicho por las partes, el ciudadano Juez, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordó lo solicitado en esa misma fecha el acuerdo transaccional.
Comparecen por ante este despacho el apoderado judicial de la parte accionante y el apoderado judicial de la demandada, ya identificados en autos, en el cual presentan el acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega el accionante que ingresó a laborar para la demandada en fecha 02/11/2015, desempeñándose en el cargo de ALMACENISTA, ejerciendo funciones de recibir y organizar la mercancía como: Confitería y víveres, con horario de trabajo de 7:00 am a 12:00 del mediodía y de 2:00 pm a 5:00pm, en la sede de la empresa ubicada en la calle 35, entre avenidas 28 y 29, local s/n a una cuadra de la Inspectoría del Trabajo, en Acarigua estado Portuguesa. En fecha 06/11/2017, la entidad de trabajo traslada a su representado al cargo de AYUDANTE DE TRANSPORTE. Indico que prestó servicios hasta el día 27/07/2023 fecha en la fue despedido de su sitio de trabajo sin justa causa. SEGUNDA: Alega la parte actora que laboraba un horario desde las 7:00 am a las 5:00pm. A tales efectos procedió a reclamar los siguientes conceptos:
RESUMEN GENERAL
CONCEPTO TOTAL
Prestaciones sociales Bs. 57.652,80
Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 43.815,56
Utilidades Bs. 61.519,50
Régimen de Prestaciones Sociales de empleo Bs. 17.580,00
Cesta ticket Bs. 93.000,00
Indemnización por despido injustificado Bs. 57.652,80










TERCERA: LAS PARTES difieren únicamente en el monto del salario devengado, y la expresión monetaria, por lo que es ese el punto donde se centró la controversia, siendo ampliamente discutido y analizado con el objeto de lograr un acuerdo y concluir en forma armoniosa el presente asunto, que se plasma en el contenido de la presente transacción y cuyos pormenores convienen voluntariamente mantenerlo de forma confidencial, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra la ENTIDAD DE TRABAJO hoy demandada con motivo de la relación laboral que les unió desde el 02/11/2015 y finalizo el 27/07/2023, por renuncia voluntaria del hoy demandante, la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 1.200) que comprende: 1.- la cantidad de NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ USD 900) por los conceptos adeudados por Prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Régimen de Prestaciones Sociales de empleo y Cesta ticket, conforme el calculo que en las conversaciones privadas elaboraron LAS PARTES, y la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ USD 300) como Bonificación Especial para cubrir cualquier diferencia legal que pueda existir entre las partes, y que saldara cualquier diferencia que pudiera surgir inclusive derivada de responsabilidad patronal con motivo de la relación laboral que les unió y que la DEMANDA podrá oponerla al hoy DEMANDANTE, si fuere necesario en un futuro.
CUARTA: En ese sentido, la demandada ofrece en los términos expresados en la cláusula anterior al DEMANDANTE, la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (1.200 $ USD), por los conceptos antes descritos y reclamados por el ex-trabajador, incluyendo una Bonificación Especial para cubrir cualquier diferencia legal que pueda existir entre las partes, con el cual se cubre la totalidad del pago por los conceptos laborales antes descritos en la presente transacción. QUINTA: Ahora bien, seguidamente la parte accionante luego de revisar cada uno de los alegatos y argumentos de defensa de la demandada acepta cada una de las cantidades ofrecidas en las cláusulas anteriores siendo que su resultado fue producto de las consideraciones efectuadas anteriormente, como pago único y voluntario aceptando en forma libre y espontánea el monto de dinero ofrecido, a saber la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (1.200 $ USD), el pago de la cantidad antes señalada lo hace la ENTIDAD DE TRABAJO, en este acto, en presencia del Juez de la causa, en dinero efectivo (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), dejando en el expediente copia fotostática de todos los billetes entregados al DEMANDANTE, quien recibe la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (1.200 $ USD) a su entera y cabal satisfacción, y así se hace constar. SEXTA: El demandante finalmente reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, ni por ningún otro concepto, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía, declarando además que efectivamente la empresa siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna y que desiste de cualquier procedimiento administrativo incoado por su persona en contra de la entidad de trabajo, en vista que lograron concretar un acuerdo. Así mismo, el demandante reconoce que no laboró 1.- horas extras, 2.- jornadas nocturnas, 3.- días de descanso, domingos y feriados; Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal que HOMOLOGE LA PRESENTE TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como ha sido el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto. Es todo.-


EL JUEZ DE JUICIO,


ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. ANA CECILIA CASTILLO.




EL ACCIONANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,