REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 21 de Diciembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2023-000004.
PARTE ACTORA: Ciudadano ALEX COROMOTO RODRIGUEZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-13.702.002.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado HUASCAR GONZALEZ HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 134.702.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PLASTICOS LA DINASTÍA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08 de DICIEMBRE de 2021, bajo el Nro. 34, tomo 34.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogada LUZ KARINE ROJAS GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.318.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

I
DEL DESENLACE DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 16 de junio de 2023 fue interpuesta demanda por el ciudadano ALEX COROMOTO RODRIGUEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.702.002, representado por el abogado HUASCAR GONZALEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.685.707, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 134.702, contra la sociedad mercantil PLÁSTICOS LA DINASTÍA, C.A. conociendo en fecha 19/06/2023 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud de la distribución efectuada, en fecha 21/06/2023 se ordenó despacho saneador, en fecha 07/07/2023 la parte accionante consigno corrección de la demanda, en fecha 11/07/2023 se admitió la demanda ordenándose la notificación a la demandada.

Una vez lograda la misma y certificadas por la Secretaria de este Tribunal, se dio inicio a la audiencia preliminar el 07/08/2023, acto al cual comparecieron las partes, quienes consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas, concluyéndose la etapa preliminar el día 11/10/2023, por no haberse logrado mediación alguna, remitiéndose consecuencialmente las actuaciones contenidas en el expediente al Juez de Juicio respectivo, previa contestación de la demanda.

Se dio por recibidas en fecha 23/10/2023 las actuaciones por este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 30/10/2023 se providenciaron los medios probatorios aportados por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica para el 05 de Diciembre de 2023, a las 09:30 a.m, en fecha 31/10/2023 se ordenó corrección del auto de admisión.

En fecha 05 de Diciembre de 2023, a las 09:30 a.m. se celebró la audiencia oral y pública y se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por el apoderado judicial el abogado HUASCAR GONZALEZ HIDALGO, dejándose constancia de igual forma de la comparecencia de la demandada empresa PLASTICOS LA DINATÍA, C.A. representada por la apoderada judicial la abogada LUZ K. ROJAS GUTIERREZ. Seguidamente el ciudadano Juez indicó el modo cómo se desarrollaría la audiencia, donde ambas partes en el referido acto, realizaron una relación sucinta de los hechos explanados tanto en su escrito libelar por la parte accionante, como los expuestos en la contestación de la demanda por la demandada, posteriormente se procedió a la evacuación de las pruebas de ambas partes con sus respectivas consideraciones.
De seguidas vista la complejidad del asunto, esta instancia vislumbró necesario diferir el dispositivo oral del fallo para el quinto (05) día hábil de despacho siguiente a las 02:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debido a la complejidad del asunto declarando en la oportunidad correspondiente PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano ALEX COROMOTO RODRIGUEZ CHIRINOS, contra PLASTICOS LA DINASTÍA, C.A. por lo que de seguidas se pasa a reproducir el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

II
DE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que laboró desde el 04/04/2022 como OPERADOR DE MAQUINAS EXTRUSORAS, dentro de sus funciones se encontraba elaborar bolsones, material de impresión y de enfaldado, el referido trabajador devengaba un salario de la siguiente manera: CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES (100$) MENSUAL como salario básico, el cual era cancelado de manera quincenal CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (50$).
• Que devengaba un bono de producción el cual tiene un salario promedio quincenal de 250$ dólares estadounidenses, cancelados en moneda extranjera.
• Que el horario de trabajo era el siguiente: 3 días en turno diurno de 7:00 am a 7:00pm, seguidamente 3 días en horario nocturno de 7:00 pm a 7:00 am y tres días siguientes eran de descanso, durante el tiempo en que se mantuvo la relación de trabajo.
• Que en fecha 18/04/2023 fue despedido de manera injustificada.


Peticiona la cancelación de:
 Prestación de Antigüedad; por la cantidad de 1.350,00 $
 Intereses prestaciones sociales por la cantidad de 342,39 $
 Vacaciones fraccionadas periodo 2022-2023 por la cantidad de 300,00$
 Bono vacacional fraccionado periodo 2022-2023 por la cantidad de 320,00 $
 Utilidades fraccionadas año 2023 por la cantidad de 150,00 $
 Indemnización por despido injustificado por la cantidad de 1.350,00 $

- Estiman el monto de la demanda por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE DOLARES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ESTADOUNIDESES (3.812,39 $ USD) más el 30% de las costas procesales.

III
ALEGATOS DE DEFENSA DE LA DEMANDADA:

DE LOS HECHOS ADMITIDOS:

• Que era trabajador de la empresa y en el cargo de operador de máquinas el ciudadano ALEX RODRIGUEZ CHIRINOS.

DE LOS HECHOS RECHAZADOS:
• Niega, rechaza y contradice que el demandante elaboraba en horarios nocturnos de 7pm a 7 am, su horario de trabajo era de 7:00 am o 8:00 am hasta 6:00pm, con un descanso de una hora de receso de lunes a viernes, no tenía horas extraordinarias por cuanto es una empresa que no amerita de jornadas largas por la poca producción, por cuanto a su decir es falso lo que señala el demandante en el libelo de la demanda, el ex trabajador tenía un horario cómodo.
• Niega, rechaza y contradice que fue despedido por cuanto firmo una liquidación con su puño y letra de renuncia y en consecuencia la liquidación, si fuera así no intento un procedimiento de reenganche ante la inspectoría del trabajo.
• Niega, rechaza y contradice que devengaba 600$ dólares estadounidenses mensual y en consecuencia 20$ diario, por cuanto devengaba un salario mensual de 2.500,00 Bs. Y un salario diario de 83,33 Bs. Salario integral de 97,45 Bs. Su pago siempre fue en bolívares moneda de curso legal.
• Niega, rechaza y contradice que se le adeudan utilidades con un salario básico diario de 20$ tal como consta en la demanda la fórmula aritmética de 30 días /360 =1,67$ para una cantidad de 150$.
• Niega, rechaza y contradice que se le adeudan alicuota de bono vacacional con un salario básico diario de 20$ tal como consta en la demanda la fórmula aritmética de 15 días x20$ /360 =0,83$ para una cantidad de 300$.
• Niega, rechaza y contradice lo que señala un salario integral de 22,50$ por cuanto no es su salario real mensual de 600$ como lo indica el demandante.
• Niega, rechaza y contradice que se le adeudan prestaciones sociales articulo 142 LOTTT más los intereses por la cantidad de 1.692,39$, por cuanto no es su salario real del trabajador de manera mensual y diario, así mismo, la alícuota de vacaciones, bono vacacional, utilidades para arrojar esa cantidad señalada en la demanda.
• Niega, rechaza y contradice que fue despedido y que se le adeudan una indemnización por despido injustificado por la cantidad de 1.350$, no fue despedido en la liquidación recibió por retiro voluntario consignado en las pruebas de su defensa.
• Niega, rechaza y contradice que se le adeudan al demandante la cantidad de 3.812,39$ en prestaciones sociales y demás conceptos laborales tales como: prestaciones sociales más intereses por la cantidad de 1.350$ y de interese de prestaciones sociales de 342,39$, así mismo vacaciones fraccionadas 2022-2023=300$, bono vacacional fraccionando 320$, utilidades fraccionadas=150$, indemnización por despido injustificado = 1.350$ para un total general de la estimación de la demanda de 3.812,39$.
• Niega, rechaza y contradice que se le adeudan al demandante todas esas cantidades señaladas en cuanto a lo solicitado por cuanto carece de fundamento no es claro la formula aritmética utilizada.

IV
DEL CONTROVERTIDO Y DE LA CARGA PROBATORIA

En el caso in comento, atendiendo a la pretensión del demandante plasmada en su libelo de demanda, y a la defensa opuesta por la demandada en su litis contestatio, verifica este administrador de justicia que no habiendo contradicción alguna respecto a la existencia del vinculo laboral que existió entre las partes, así como el cargo desempeñado por la actora, tales hechos se excluyen del debate probatorio.
Ahora bien, mediante la presentación del escrito de contestación el punto álgido del contradictorio se centra en determinar la procedencia o no de los siguientes conceptos controvertidos: el salario mensual devengado por el trabajador, la procedencia o no de la indemnización por despido injustificado, si se le adeudan prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas periodo 2022-2023, bono vacacional fraccionado periodo 2022-2023 y utilidades fraccionadas año 2023, este Juzgador deberá determinar su procedencia o no.- ASI SE ESTABLECE.-
Con respecto a la distribución de la carga de prueba, de acuerdo a lo previsto en el artículo 72 de .la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fija esencialmente de acuerdo con la forma en la que el accionando haya dado contestación a la demanda. En tal sentido, siendo que la demandada en su escrito de contestación reconoce que existió un vínculo laboral con el accionado, es él quien deberá probar la improcedencia de los conceptos reclamados, así como todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor, y en relación a los hechos exorbitantes o en exceso de lo legalmente establecido, deberán ser demostrados por quien los alega.
V
ACTIVIDAD PROBATORIA
Corresponde a este juzgador valorar cada uno de los medios probatorios traídos por las partes al proceso, tomando en consideración que los mismos serán valorados conforme al principio de la comunidad de la prueba, las reglas propias de la sana crítica, a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo como norte la verdad que de ellas se evidencien, conforme lo prevé el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del modo siguiente:

La parte demandante promovió los siguientes medios probatorios:
De las documentales:
1.- Documental marcada “A”, cursante en el folio 47 del expediente, referente a Original de Constancia De Trabajo de fecha 22/07/2022 emitida por la entidad de trabajo.

De la documental marcada con la letra “A”, cursante en el folio 47, se vislumbra nombre y apellido del trabajador, número de cédula de identidad, fecha de ingreso, cargo y sueldo mensual, por cuanto la documental fue promovida con el objeto de demostrar la relación de trabajo, siendo un punto no controvertido ya que la parte demandada reconoce la misma, quien juzga la desecha del presente proceso. ASÍ SE DECIDE.-

2.- Documental cursante en el folio 48 del expediente, referente a Copia De Liquidación De Prestaciones Sociales.

De la documental marcada con la letra “A”, cursante en el folio 48, se vislumbra nombre y apellido del trabajador, número de cédula de identidad, fecha de ingreso, cargo y sueldo mensual, así mismo, pago de prestaciones sociales, garantía de prestaciones sociales acumuladas por despido, vacaciones fraccionadas 2022-2023, bono vacacional fraccionado 2022-2023, utilidades año 2023, intereses, en dicha documental se evidencia que al trabajador le fue cancelado prestaciones sociales, garantía de prestaciones sociales acumuladas por despido, vacaciones fraccionadas 2022-2023, bono vacacional fraccionado 2022-2023, utilidades año 2023 e intereses, en base a un salario de 2.500,00Bs.
Dicha documental no fue impugnada en la audiencia de juicio y al ser adminiculara con la documental cursante en el folio 54 se observa que ambas partes reconocen tal instrumento, a tales efectos se le otorga valor probatorio como documental demostrativa: que al actor le fue cancelado lo correspondiente a prestaciones sociales, garantía de prestaciones sociales acumuladas por despido, vacaciones fraccionadas 2022-2023, bono vacacional fraccionado 2022-2023, utilidades año 2023 e intereses. ASÍ SE DECIDE.-

De la solicitud de exhibición:
En cuanto a la solicitud efectuada por la parte demandante referente a que la demandada exhiba:
1. Originales de Recibos de pagos del trabajador desde el 04/04/2022 hasta 18/04/2023.
2. Originales de control de asistencia.
3. Original de transferencias bancarias correspondientes a los pagos de nóminas que haya realizado la entidad de trabajo al trabajador, desde la fecha de ingreso hasta su despido.
4. Original de constancia de inscripción del trabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Siendo que la demandada no exhibió las documentales solicitadas, este juzgador, aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-

De las testimoniales:
Promovió la testimonial de los ciudadanos:
1. KLEIVER ALEXANER TORREALBA ALMARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.339.855.
No compareció, por lo que este Juzgador declaro desierto el acto y no son susceptibles de valoración probatoria. ASÍ SE DECIDE.-

2. ENRIQUE RAFAEL MENDEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.872.514.
No compareció, por lo que este Juzgador declaro desierto el acto y no son susceptibles de valoración probatoria. ASÍ SE DECIDE.-

La parte demandada promovió los siguientes medios probatorios:

De las documentales:
1.- Documental cursante en el folio 52 del expediente marcada (T1) en copia simple referente a Planilla emitida por el IVSS donde se evidencia el egreso del trabajador.

Dicha documental se desecha del presente proceso, toda vez que la misma no aporta elementos que coadyuven al esclarecimiento de los hechos discutidos referentes a los conceptos reclamados. ASÍ SE DECIDE.-

2.- Documental cursante en el folio 53, marcada (T2) en original referente a planilla de información personal del demandante.

Dicha documental se desecha del presente proceso, toda vez que la misma no aporta elementos que coadyuven al esclarecimiento de los hechos discutidos referentes a los conceptos reclamados. ASÍ SE DECIDE.-

3.- Documental cursante en los folios 54 y 55 del expediente, en original referente a Original de liquidación final de prestaciones sociales año 2023 y hoja de cálculo emitida por la entidad de trabajo.

Cabe destacar que dicha prueba fue analizada con anterioridad por este administrador de justicia. ASÍ SE DECIDE.-

VI
CONCLUSIONES PROBATORIAS
Visto que la presente causa, se presenta con ocasión a la demanda incoada por el ciudadano ALEX COROMOTO RODRIGUEZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-13.702.002, representado por el abogado HUASCAR GONZALEZ HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 134.702, contra la empresa PLASTICOS LA DINASTÍA, C.A., representada por su apoderada judicial abogada LUZ KARINE ROJAS GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.318, solicitando el ciudadano demandante el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Primeramente, este juzgador antes de entrar a pronunciarse sobre cada uno de los conceptos reclamados, es de superlativa importancia esclarecer cual era el salario devengado por el accionante, por cuanto en el libelo de la demanda el actor señaló que su último salario mensual era de cien dólares americanos (100$) más un bono de producción de doscientos cincuenta dólares (250$) pagados quincenalmente, es decir, alega que devengaba seiscientos dólares (600$) mensuales y que el mismo era cancelado en dólares de Estados Unidos en efectivo, y la demandada en su escrito de contestación niega y rechaza tal alegato indicando que lo cierto es que el accionante devengaba como último salario la cantidad de dos mil quinientos bolívares sin céntimos (2.500,00 Bs.) mensuales, por lo que se concluye, que el punto álgido de la controversia se centra en determinar: el salario mensual devengado por el trabajador, la procedencia o no de la indemnización por despido injustificado, así como la procedencia o no de los conceptos reclamados.

Ahora bien, con respecto a la distribución de la carga de prueba, de acuerdo a lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fija esencialmente de acuerdo con la forma en la que el accionando haya dado contestación a la demanda. En tal sentido, siendo que la demandada en su escrito de contestación reconoce que existió un vínculo laboral con el accionado, es ésta quien deberá probar la improcedencia de los conceptos reclamados, así como todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor, y en relación a los hechos exorbitantes o en exceso de lo legalmente establecido, deberán ser demostrados por quien los alega.

En este sentido, la demandada en la audiencia de juicio expresó: “(…) no se exhibe porque se le cancelaba esos 2.500,00 bolívares en divisas, era cancelado en divisas (…)” ante lo delatado quien juzga considera como cierto lo alegado por el trabajador en cuanto a la forma de pago; sin embargo, en cuanto al salario devengado este Juzgador pasa a analizar exhaustivamente las pruebas aportadas por ambas partes al proceso observando que la demandada no trajo suficientes elementos probatorio que desvirtúe el salario alegado por el hoy accionante, por cuanto no trajo recibos de pago ni recibo de pagos de utilidades que acredite el salario real devengado por el trabajador, y que al ser adminiculado con la prueba de exhibición solicitada por la actora, en la cual no la exhibe este juzgador aplica las consecuencia jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A tales efectos, se evidencia el incumplimiento del patrono en otorgar al trabajador recibos de pago por lo cual se presume el salario alegado por el trabajador según lo establecido en el artículo 106 de la LOTTT, así mismo, aplicando la norma favorable al trabajador en caso de duda establecida en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado que la demandada no logró demostrar el carácter no salarial de lo denominado bono de producción, a todas luces se evidencia que el salario real devengado por el trabajador era de seiscientos dólares (600$) mensuales.

En consecuencia, se establece como salario mensual la cantidad de seiscientos dólares (600$) para el cálculo de los conceptos condenados a pagar, y visto la documental que riela en el folio 48 y 54 del expediente consignado por ambas partes se evidencia que la parte actora recibió pago como parte de sus prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas periodo 2022-2023, bono vacacional fraccionado periodo 2022-2023 y utilidades fraccionadas año 2023, este juzgador condena a pagar la diferencia de tales conceptos laborales.

En cuanto a la indemnización por despido injustificado alega por la parte actora, resulta improcedente ya que dicho despido no fue demostrado.

Ahora bien, determinado lo anterior, quien hoy juzga pasa a pronunciarse sobre cada uno de los pedimentos realizados por la parte actora:
En cuanto a la Prestación de Antigüedad, siendo que quedo reconocida la relación laboral que inició en fecha 04/04/2022 y que culmino el 18/04/2023, considera procedente quien hoy juzga el concepto peticionado; Y así se decide.

En cuanto a Intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, siendo que la actora solicita la cancelación del referido concepto y visto que quedo demostrado la procedencia del mismo, quien hoy decide considera procedente el concepto peticionado; Y así se decide.

En cuanto a Vacaciones Fraccionadas 2022-2023 y Bono Vacacional fraccionado 2022-2023 siendo que la actora solicita la cancelación del referido concepto y visto que quedo demostrado la procedencia del mismo, quien hoy decide considera procedente el concepto peticionado; Y así se decide.

En cuanto a Utilidades fraccionadas año 2023, siendo que la actora solicita la cancelación del referido concepto y visto que quedo demostrado la procedencia del mismo, quien hoy decide considera procedente el concepto peticionado; Y así se decide.

En cuanto a Indemnización por despido injustificado siendo que la actora solicita la cancelación del referido concepto y visto que no quedo demostrado la procedencia del mismo, quien hoy declara improcedente el concepto peticionado; Y así se decide.


VII
DE LOS CALCULOS
1.- Por concepto de Prestación de Antigüedad e Intereses:
Mes y Año Días Mensual Salario Mensual Salario Diario Inc Utilidades Inc Bono vacaciona Salario Integral DIARIO Prestación de Antigüedad Mensual Anticipos Prestación Prestación de Antig. Acum. para calculo de int./prest. Tasa de interés Interés Mensual Anticipos Interes Interés Acumulado
04/04/2022 600,00 20,00 1,67 0,83 22,50 0,00 0,00 57,68% 0,00 0,00
04/05/2022 600,00 20,00 1,67 0,83 22,50 0,00 0,00 57,68% 0,00 0,00
04/06/2022 15 600,00 20,00 1,67 0,83 22,50 337,50 337,50 57,68% 16,22 16,22
04/07/2022 600,00 20,00 1,67 0,83 22,50 0,00 337,50 57,68% 16,22 32,45
04/08/2022 600,00 20,00 1,67 0,83 22,50 0,00 337,50 57,68% 16,22 48,67
04/09/2022 15 600,00 20,00 1,67 0,83 22,50 337,50 675,00 57,68% 32,45 81,11
04/10/2022 600,00 20,00 1,67 0,83 22,50 0,00 675,00 57,68% 32,45 113,56
04/11/2022 600,00 20,00 1,67 0,83 22,50 0,00 675,00 57,68% 32,45 146,00
04/12/2022 15 600,00 20,00 1,67 0,83 22,50 337,50 1.012,50 57,68% 48,67 194,67
04/01/2023 600,00 20,00 1,67 0,83 22,50 0,00 1.012,50 57,68% 48,67 243,34
04/02/2023 600,00 20,00 1,67 0,83 22,50 0,00 1.012,50 57,68% 48,67 292,01
04/03/2023 15 600,00 20,00 1,67 0,83 22,50 337,50 1.350,00 57,68% 64,89 356,90
18/04/2023 5 600,00 20,00 1,67 0,89 22,56 112,78 1.462,78 57,68% 70,31 427,21

1.462,78 427,21


LIQUIDACIÓN

DETALLES DIAS SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR
142 L.O.T.T.T Literal a y b VER CUADRO ANEXO 1.462,78
ART. 143 L.O.T.T.T VER CUADRO ANEXO 427,21
MENOS ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES 120,07
Total a Pagar Antigüedad Art. 142 L.O.T.T.T 1.769,91

Se condena a la demandada a pagar por el concepto de Prestación de Antigüedad e Intereses la cantidad de MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS (1.769,91$ ).

2.- Por Concepto de Vacaciones y bono vacacional:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
DETALLES DIAS SALARIO DIARIO NORMAL TOTAL A COBRAR
VACACIONES AÑO 22-23 ART. 190 L.O.T.T.T 15 20,00 300,00
BONO VACACIONAL AÑO 22-23 ART. 192 L.O.T.T.T 15 20,00 300,00
TOTAL A PAGAR VACACIONES Y BONO 600,00
ANTICIPO VACACIONES Y BONO AÑO 2022-2023 101,47
TOTAL A PAGAR VACACIONES Y BONO 498,53
Se condena a la demandada a pagar por el concepto de vacaciones y bono vacacional la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (498,53 $).

3.- Por concepto de Utilidades:

UTILIDAD
DETALLES DIAS SALARIO DIARIO NORMAL TOTAL A COBRAR
UTILIDAD FRACCION ENERO A ABRIL AÑO 2023 ART. 132 L.O.T.T.T 7,5 20,00 150,00
SUB -TOTAL A PAGAR UTILIDAD 150,00
ANTICIPO UTILIDAD FRACCIONADAS (3 MESE) AÑO 2023 36,82
TOTAL DE UTILIDAD 113,18










Se condena a la demandada a pagar por el concepto de utilidades la cantidad de CIENTO TRECE DÓLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS (113,18 $).


DETALLE DE TODOS LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Conceptos Monto
GARANTIA DE PRESTACION SOCIALES ART. 142 L.O.T.T.T LITERAL "A y B" 1.347,95
Art. 143 L.O.T.T.T 421,96
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 498,53
UTILIDAD 113,18
TOTAL A PAGAR 2.381,62


Por las razones antes expuestas y en base a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y Código de Procedimiento Civil arribas mencionados, este juzgador concluye que el dispositivo del fallo en la presente causa debe quedar establecido en los términos siguientes:

VIII
DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano ALEX COROMOTO RODRIGUEZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-13.702.002 en contra la empresa PLASTICOS LA DINASTÍA, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (2.381,62 $ US) a favor del ciudadano ALEX COROMOTO RODRIGUEZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-13.702.002, por concepto de Prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas.

TERCERO: Se condena el pago de la indexación o corrección monetaria sobre los montos y en los términos establecidos en la parte motiva del presente fallo. Se ordena la realización de una experticia del fallo, a través de un solo experto el cual deberá ser designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conozca de la ejecución del presente fallo, a los fines del cálculo la indexación ordenada por este Tribunal.

CUARTO: No hay condenación en costa por la naturaleza del fallo.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Portuguesa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Acarigua, 21 de Diciembre de 2023.


El Juez de Juicio La Secretaria


Abg. Javier Antonio Torrealba González Abg. Ana Cecilia Castillo

JATG/Norelis