REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, Trece (13) de Diciembre de 2023.
Años: 213º y 164º.
Vista la diligencia presentada por la abogada Liliana Chaustre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 217.008, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano RAFAEL ANGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.929.958, en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado en contra del ciudadano MICHAEL ALEXANDER CARREÑO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.172.796; cursante al folio ciento treinta y dos (132), de fecha cinco (05) de diciembre de 2023, de la segunda pieza, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:
Que señala lo siguiente:
“…a los fines de agilizar la entrega de la Comisión contentiva de exhorto de los oficios librados por este despacho, muy respetuosamente solicito a usted ciudadano Juez, designe CORREO ESPECIAL, el cual sugiero recaiga en mi persona…”
En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por la abogada Liliana Chaustre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 217.008, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano RAFAEL ANGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.929.958; por tratarse de un despacho de prueba, debiendo ser entregado por el Alguacil de este Tribunal, por medio de un servicio oficial de correos o encomiendas, a fin de garantizar el equilibrio procesal y garantía de debido proceso, en los términos establecidos en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/RobertoC.-
Expediente Nº 00712-A-23.-