REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, Quince (15) de Diciembre de 2.023.
Años: 213° y 164°.-

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.722.772, actuando en su propio nombre y representación de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA ESCALA 2002,C.A.”, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha cinco (05) de septiembre de 2016, inserta bajo el número 1, Tomo -55-A, y según acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha seis (06) de julio 2022, bajo el número 49, Tomo -30-A; debidamente asistido por los abogados Katiusca Betancourt Bustamante y Durman Eligreg Rodríguez Sorondo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 99.624 y 60.006, en su orden; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), según consta de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 18245122523RAT0010674, aprobado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), mediante sesión de directorio N°. ORD 1444-23, de fecha doce (12) de junio de 2023, quedando anotado en los libros que reposan en la unidad de memoria documental, bajo el número setenta (70), folios (149 al 152), tomo 5537, de fecha quince (15) de junio de 2023, sobre un lote de terreno denominado “La Esperanza”, ubicado en el sector Rio Caro, asentamiento campesino La Garrapatera, parroquia Capital Ospino, municipio Ospino del estado Portuguesa, constante de aproximadamente seiscientas trece hectáreas con ocho mil cuatrocientos noventa y un metros cuadrados (613 Has con 8.491 mt2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Autopista José Antonio Páez; Sur: Terrenos ocupados por Luis Garabote y Rio Morador; Este: Terrenos ocupados por Miguel Andueza y Yudileso López; y Oeste: Rio Morador y Quebrada de las Barrancas; consistentes en: el lote de terreno mecanización y deforestado, una (1) casa residencial, una (1) casa de empleados, un (1) corral de hierro, un (1) galpón de uso general, una (1) sala de desposte con cadena de frio, un (1) área de recreación con cobertizo (caney), dos (02) baños de servicio, dos (02) pozos, uno (1) de 6” y uno (1) de 2”, caballerizas de cinco puestos, dos apriscos, dos (2) casa de obreros, tanque tipo piscina, tres (03) kilómetros aproximado de tendido eléctrico con banco de transformadores, tres (3) lagunas, ocho kilómetros aproximado de cerca de alambre de púas, tres (3) kilómetros aproximado de vialidad interna.

El solicitante acompaña junto a su solicitud, los siguientes instrumentos:

1. Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número 18245122523RAT0010674, de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA ESCALA 2002, C.A.”.

2. Acta constitutiva Estatutaria de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA ESCALA 2002, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha cinco (05) de septiembre de 2016, inserta bajo el Numero 1, tomo -55-A.

3. Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha seis (06) de julio 2022, bajo el Numero 49, Tomo -30-A.

En fecha cinco (05) de diciembre de 2.023, inserto al folio treinta y dos (32); este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, admitió la presente solicitud y fijó la evacuación de los testigos, bajo el número S-0643-A-23.

Cursa al folio treinta y tres (33), al folio treinta y cuatro (34) en fecha doce (12) de diciembre de 2.023; este Tribunal levantó Acta de Evacuación de Testigos de los ciudadanos Eyser Manuel Briceño Bracamonte y Jefferson Jhoel Torres Medina. De seguida, consta al folio treinta y cinco (35) al treinta y seis (36), en fecha catorce (14) de diciembre de 2.023, se recibió poder apud acta. Por consiguiente consta al folio treinta y siete (37) al treinta y ocho (38), en fecha catorce (14) de diciembre de 2.023; este Tribunal levantó acta de inspección judicial.

Riela al folio treinta y nueve (39), en fecha quince (15) de diciembre de 2.023; se recibió diligencia los abogados Katiusca Betancourt Bustamante y Durman Eligreg Rodríguez Sorondo, en su condición de apoderados judiciales del solicitante, mediante la cual consigno exposiciones fotográficas.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, en el predio descrito por el solicitante, sobre un lote de terreno denominado “La Esperanza”, ubicado en el sector Rio Caro, asentamiento campesino La Garrapatera, parroquia Capital Ospino, municipio Ospino del estado Portuguesa, constante de aproximadamente seiscientas trece hectáreas con ocho mil cuatrocientos noventa y un metros cuadrados (613 Has con 8.491 mt2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Autopista José Antonio Páez; Sur: Terrenos ocupados por Luis Garabote y Rio Morador; Este: Terrenos ocupados por Miguel Andueza y Yudileso López; y Oeste: Rio Morador y Quebrada de las Barrancas. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuadas por ante este Tribunal, se desprende que el solicitante, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agroindustrial, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ESCALONA, en su propio nombre y representación de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA ESCALA 2002,C.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.722.772, actuando en su propio nombre y representación de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA ESCALA 2002,C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha cinco (05) de septiembre de 2016, inserta bajo el número 1, Tomo -55-A, y según acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha seis (06) de julio 2022, bajo el número 49, Tomo -30-A; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio.-

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos del mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2074 y se resguarda el archivo original en digital, para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-



MEOP/Olimar.-
Solicitud N° 00643-A-23.-