JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, veinte (20) de Diciembre de 2.023.
Años: 213º y 164º.

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS


DEMANDANTE: BERNHARD SCHWAB HILBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.196.189, en su carácter de presidente de la “AGROPECUARIA SCHWAB C.A.”, antes denominada “Agropecuaria San Isidro C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha catorce (14) de agosto de 1990, bajo el Nº 27, folios 76 al 79 del Libro de Comercio, Adicional Nº 41, modificada según asiento Nº 233, el catorce (14) de mayo de 1992, y en su propio nombre; debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado Ronny Cibelli Mogollón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.469.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ronny Cibelli Mogollón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.469.-

DEMANDADO: BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el tres (03) de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el veintitrés (23) de septiembre de 1999, bajo el Nº 79, Tomo 200-A Pro.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: no acredita en autos.-

MOTIVO: ACCIÓN RESTITUTORIA.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Desistimiento)

EXPEDIENTE: 00703-A-23.-
















































II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Trata la presente causa de una ACCIÓN RESTITUTORIA, interpuesta por el ciudadano BERNHARD SCHWAB HILBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.196.189, en su carácter de presidente de la “AGROPECUARIA SCHWAB C.A.”, antes denominada “Agropecuaria San Isidro C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha catorce (14) de agosto de 1990, bajo el Nº 27, folios 76 al 79 del Libro de Comercio, Adicional Nº 41, modificada según asiento Nº 233, el catorce (14) de mayo de 1992, y en su propio nombre; debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado Ronny Cibelli Mogollón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.469, En contra del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el tres (03) de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el veintitrés (23) de septiembre de 1999, bajo el Nº 79, Tomo 200-A Pro respectivamente.-

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha siete (07) de Diciembre del 2.022, se inició el presente procedimiento, por motivo de una ACCIÓN RESTITUTORIA, realizada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, por el ciudadano BERNHARD SCHWAB HILBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.196.189, en su carácter de presidente de la “AGROPECUARIA SCHWAB C.A.”, antes denominada “Agropecuaria San Isidro C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha catorce (14) de agosto de 1990, bajo el Nº 27, folios 76 al 79 del Libro de Comercio, Adicional Nº 41, modificada según asiento Nº 233, el catorce (14) de mayo de 1992, y en su propio nombre, En contra del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el tres (03) de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el veintitrés (23) de septiembre de 1999, bajo el Nº 79, Tomo 200-A Pro respectivamente.-

Acompañan el demandante en su libelo sus respectivas documentales insertas del folio treinta y seis (36) al folio ochenta y ocho (88) marcadas con el número “1” al “13”.

En fecha ocho (08) de Diciembre de 2.021, cursante al ochenta y nueve (89) al folio noventa y uno (91) este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente causa bajo el número 00703-A-22, y asimismo admitió y ordeno librar orden de emplazamiento a la parte demandada. Por otro lado en fecha nueve (09) de Diciembre de 2.023, cursa al folio noventa y cinco (95) este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó solventar el error material. Por su parte en fecha treinta (30) de enero de 2.023, inserto al folio noventa y seis (96) y noventa y siete (97) este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar orden de emplazamiento y comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del estado Miranda.

Cursante al folio noventa y ocho (98) al folio doscientos dos (202), en fecha diecisiete (17) de febrero de 2.023, este Tribunal recibió reforma de la demanda realizada por el ciudadano BERNHARD SCHWAB HILBEL, debidamente asistido por el abogado Ronny Cibelli Mogollón. Por otra parte en fecha veintitrés (23) de febrero 2.023, al folio doscientos cinco (205), este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la reforma. Seguidamente inserto al folio doscientos (206), en fecha veintitrés (23) de febrero de 2.023, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó expedir copias certificadas. Por su parte cursa al folio doscientos diez (210), en fecha seis (06) de junio de 2.023, este Tribunal dictó auto mediante el cual libró oficio bajo el número 23-23, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del estado Miranda.

Finalmente en fecha doce (12) de diciembre de 2.023, cursante al folio doscientos once (211), este Tribunal diligencia escrito del ciudadano BERNHARD SCHWAB HILBEL, debidamente asistido por el abogado Ronny Cibelli Mogollón mediante el cual desiste del presente procedimiento.
Sin más actuaciones.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El presente asunto trata de una ACCIÓN RESTITUTORIA, realizada por el ciudadano BERNHARD SCHWAB HILBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.196.189, en su carácter de presidente de la “AGROPECUARIA SCHWAB C.A.”, antes denominada “Agropecuaria San Isidro C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha catorce (14) de agosto de 1990, bajo el Nº 27, folios 76 al 79 del Libro de Comercio, Adicional Nº 41, modificada según asiento Nº 233, el catorce (14) de mayo de 1992, y en su propio nombre, En contra del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el tres (03) de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el veintitrés (23) de septiembre de 1999, bajo el Nº 79, Tomo 200-A Pro.

Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha doce (12) de Diciembre de 2.023, la parte actora el ciudadano BERNHARD SCHWAB HILBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.196.189 debidamente asistido por la abogada Reina Julimar Pérez Narváez inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 168.001, mediante diligencia presentada ante la secretaría de este Juzgado, expone que “…Omissis... “Desistimos expresamente del presente procedimiento, mas no de la acción propuesta…” razón por la cual desiste del procedimiento interpuesto.

Constituyendo tal declaración formulada por la parte actora, una manifestación de no querer continuar el trámite judicial iniciado.

RENGEL ROMBERG, en el tomo II, de su Tratado sobre Derecho Procesal Civil, define el desistimiento como “…el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio…” (p.341). Por lo tanto, el desistimiento es una forma anormal de terminación del proceso, realizado por el demandante, que pone fin a la relación procesal y requiere la homologación del Tribunal que conozca del juicio, contemplándose dentro de nuestra legislación dos tipos diferentes de desistimiento, con efectos divergentes. En primer lugar, el desistimiento de la acción, que produce sobre la misma efectos extintivos, con autoridad de cosa juzgada; y el desistimiento del procedimiento, que produce la anulación de las actas procesales, sin afectar en modo alguno el derecho de jurisdicción del demandante. Así es contemplado en el derecho procesal común, al disponerse en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento ordinario agrario de manera supletoria, lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En el caso de marras, la parte demandante, indica que desiste del procedimiento, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.

Así de la lectura de la diligencia presentada la parte actora, se desprende la clara exposición de desistir del procedimiento en forma pura y simple sin violentar o afectar bienes de especial tutela agraria; y al no haber sido contestada la demanda, este Tribunal debe necesariamente HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento. Así se decide.-
V
D I S P O S I T I V A.


Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO del procedimiento, realizado por el ciudadano BERNHARD SCHWAB HILBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.196.189, en su carácter de presidente de la “AGROPECUARIA SCHWAB C.A.”, antes denominada “Agropecuaria San Isidro C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha catorce (14) de agosto de 1990, bajo el Nº 27, folios 76 al 79 del Libro de Comercio, Adicional Nº 41, modificada según asiento Nº 233, el catorce (14) de mayo de 1992, y en su propio nombre, En contra del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el tres (03) de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el veintitrés (23) de septiembre de 1999, bajo el Nº 79, Tomo 200-A Pro respectivamente.-

SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del dos mil veintitrés (2.023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-



MEOP/OAM/Mariangel.
Expediente Nº 00703-A-22.-