REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, Veinte (20) de Diciembre de 2.023.
Años: 213º y 164º.-

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: OMAR DE JESÚS ATRACHE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.715.163.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Juan Bautista Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 77.769.-

DEMANDADO: Empresa DISTRIBUIDORA DIEVAL II. C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, Tomo 25-A, número 33, del año 2.012 expediente 411-6360, en la persona del ciudadano FRANCISCO JOSÉ VÁSQUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.447.033.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: Abogado Pedro Daza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 86.478-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Desistimiento).-

EXPEDIENTE: Nº 00740-A-23.-



II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Trata el presente juicio que motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que en fecha veintisiete (27) de Abril del 2023, interpusiera por ante este Juzgado el ciudadano OMAR DE JESÚS ATRACHE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.715.163; representado por su apoderado judicial abogado Juan Bautista Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 77.769, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA DIEVAL II. C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, Tomo 25-A, número 33, del año 2.012 expediente 411-6360, en la persona del ciudadano FRANCISCO JOSÉ VÁSQUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.447.033, representado por su apoderado judicial abogado Pedro Daza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 86.478.

Acompaña el demandante en su escrito de demanda las siguientes documentales:

1. Factura Nº 005458 de fecha 21 de abril de 2021, emitida por la empresa Tropical Import, C.A, a favor del ciudadano OMAR DE JESÚS ATRACHIPÉREZ, inserto al folio cuatro (04). Marcado con letra “A”.
2. Factura Nº 005427 de fecha 20 de abril de 2021, emitida por la empresa Tropical Import, C.A, a favor del ciudadano OMAR DE JESÚS ATRACHIPÉREZ, inserto al folio cinco (05). Marcado con letra “B”.
3. Acta Constitutiva de la empresa Distribuidora DIEVAL II, C.A, inserto al folio seis (06) al folio ciento dos (102). Marcado con letra “C”.
4. Oficio dirigido a la empresa Tropical Import, C.A, inserto al folio ciento tres (103). Marcado con letra “D”.
5. Guía de Movilización Nº 118426818 de fecha 22 de abril de 2021, de la empresa Tropical Import, C.A con destino a la empresa Distribuidora DIEVAL II, C.A, inserto al folio ciento cuatro (104). Marcado con letra “E”.
6. Guía de Movilización Nº 118426829 de fecha 22 de abril de 2021, de la empresa Tropical Import, C.A con destino a la empresa Distribuidora DIEVAL II, C.A, inserto al folio ciento cinco (105). Marcado con letra “F”.
7. Expediente Nº MP-38705-2022, de la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, inserto al folio ciento seis (106) al folio ciento dieciocho (118). Marcado con letra “F1”.
8. Tasa de cotización del dólar del Banco Central de Venezuela, de fecha 20 de abril de 2021, inserto a folio ciento diecinueve (119). Marcado con letra “G”.
9. Tasa de cotización del dólar del Banco Central de Venezuela, de fecha 21 de abril de 2021, inserto a folio ciento veinte (120). Marcado con letra “H”.

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha veintiocho (28) de abril de 2023, inserto al folio ciento veintiuno (121), auto mediante el cual el Juzgado, dio entrada a la presente causa bajo el Nº 00740-A-23. Seguidamente, en fecha cuatro (04) de mayo de 2023, riela al folio ciento veintidós (122) auto mediante el cual, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se libró boletas. Cursa al folio ciento veintitrés (123), en fecha once (11) de mayo de 2023, diligencia de la parte demandante, mediante la cual, confirió poder Apud Acta a los abogados José Francisco Torres Paredes y Juan Bautista Rodríguez.

Cursante al folio ciento veinticuatro (124), de fecha veinte (20) de mayo de 2023, diligencia presentada por el abogado Juan Bautista Rodríguez, mediante la cual, consignó emolumentos para practicar la citación de la parte demandada en la presente causa. Asimismo, en fecha veintiuno (21) de junio de 2023, cursa al folio ciento veinticinco (125), diligencia suscrita por el alguacil, mediante la cual devolvió la boleta de citación sin firmar, por cuanto no fue posible la ubicación de la empresa Distribuidora DIEVAL II, C.A. En fecha veintinueve (29) de junio de 2023, riela al folio ciento veintiséis (126), al folio ciento veintisiete (127), diligencia suscrita por el alguacil, mediante la cual devolvió la boleta de citación firmada por su representante ciudadano FRANCISCO JOSÉ VÁSQUEZ TIRADO.

Riela al folio ciento veintiocho (128), de fecha doce (12) de julio de 2023, auto mediante el cual este Tribunal ordenó el cierre de la primera pieza del presente expediente.
SEGUNDA PIEZA.-

Cursante al folio uno (01), de fecha doce (12) de julio de 2023, auto mediante el cual este Tribunal ordenó abrir la segunda pieza del presente expediente. En la misma fecha cursante al folio dos (02) al folio doce (12), escrito de contestación de la demanda.

Acompaña el demandado en su escrito de contestación las siguientes documentales:

1. Acta constitutiva de la empresa Distribuidora DIEVAL II, C.A, inscrita en el Tomo 25-A, número 33 del año 2012, expediente Mercantil Nº 411-6360, inserto al folio trece (13) al folio diecinueve (19). Marcado con letra “A”.
2. Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa Distribuidora DIEVAL II, C.A, de fecha 05 de febrero de 2020, inserto al folio veinte (20) al folio veintisiete (27). Marcado con letra “B”.
3. Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa Distribuidora DIEVAL II, C.A, de fecha 15 de marzo de 2018, inserto al folio veintiocho (28) al folio treinta y cuatro (34). Marcado con letra “C”.
4. Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa Distribuidora DIEVAL II, C.A, de fecha 07 de febrero de 2020, inserto al folio treinta y cinco (35) al folio cuarenta y tres (43). Marcado con letra “D”.
5. Recibo de pago de fecha 21 de abril de 2021, suscrito por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ VÁSQUEZ TIRADO, representante legal de la empresa Distribuidora DIEVAL II, C.A, inserto al folio cuarenta y cuatro (44). Marcado con letra “E”.
6. Recibo de pago de fecha 03 de mayo de 2021, suscrito por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ VÁSQUEZ TIRADO, representante legal de la empresa Distribuidora DIEVAL II, C.A, inserto al folio cuarenta y cinco (45). Marcado con letra “F”.
7. Recibo de pago de fecha 08 de mayo de 2021, suscrito por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ VÁSQUEZ TIRADO, representante legal de la empresa Distribuidora DIEVAL II, C.A, inserto al folio cuarenta y seis (46). Marcado con letra “G”.
8. Expediente Nº EP03P-2022-001887, del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Barinas, inserto al folio cuarenta y nueve (49) al folio trescientos cincuenta y seis (356). Marcado con letra “H”.
9. Nota de despacho Nº 01546, de fecha 19 de abril de 2021, emitida por la empresa Tropical Import, C.A, inserto al folio trescientos cincuenta y ocho (358). Marcado con letra “I”.
10. Nota de despacho Nº 01547, de fecha 19 de abril de 2021, emitida por la empresa Tropical Import, C.A, inserto al folio trescientos cincuenta y ocho (358). Marcado con letra “J”.
11. Guía de seguimiento y control Nº 118426829, de fecha 19 de abril de 2021, emitida por SUNAGRO, inserto al folio trescientos cincuenta y nueve (359). Marcado con letra “L”.
12. Guía de seguimiento y control Nº 118426818, de fecha 19 de abril de 2021, emitida por SUNAGRO, inserto al folio trescientos sesenta (360). Marcado con letra “K”.

En fecha doce (12) julio de 2023, riela al folio trescientos sesenta y uno (361), diligencia suscrita por la parte demandada, mediante la cual solicitó copia simple del escrito de contestación de la demanda. Seguidamente, en fecha trece (13) de julio de 2023, inserto al folio trescientos sesenta y dos (362) auto mediante el cual, este Juzgado ordenó el cierre de la segunda pieza del expediente.

TERCERA PIEZA-.

En fecha trece (13) de julio de 2023, riela al folio uno (01) auto mediante el cual, este Juzgado dejo constancia que se abrió la tercera pieza del presente expediente. De seguida, inserto al folio dos (02), en fecha diecinueve (19) de julio de 2023; auto mediante el cual este Tribunal acordó expedir copias simples.

Inserto al folio tres (03), en fecha diecinueve (19) de julio de 2023; se recibió diligencia del abogado José Torres, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual rechazó las cuestiones previas. Por consiguiente, consta al folio cuatro (04), en fecha veinte (20) de julio de 2023; auto mediante el cual este Tribunal abre a la contradicción probatoria.

Cursa al folio cinco (05), en fecha primero (01) de agosto de 2023; se recibió diligencia del abogado Juan Bautista, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó se oficiara al Tribunal Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Penal del estado Barinas. Seguidamente, en la misma fecha, cursa al folio seis (06) al doce (12); se recibió escrito de promoción de pruebas por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ VAZQUEZ TIRADO, debidamente asistido por el abogado Pedro Daza.

Riela al folio trece (13), en fecha tres (03) de agosto de 2023; se recibió diligencia del abogado Juan Bautista, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó se le nombrara como correo especial. De seguida, en la misma fecha, inserto al folio catorce (14); auto mediante el cual este Tribunal admitió las pruebas promovidas para la parte demandante y ordenó oficiar al Tribunal Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Penal del estado Barinas. Se libró oficio Nº 326-23. Asimismo, en la referida fecha, consta al folio quince (15); auto mediante el cual este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.

En fecha ocho (08) de agosto de 2023, inserto al folio dieciséis (16); auto mediante el cual este Tribunal acordó lo solicitado y designó como correo especial al abogado Juan Bautista, a los fines de la consignación del oficio Nº 326-23, librado al Tribunal Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Penal del estado Barinas. Seguidamente, consta al folio diecisiete (17), en fecha diez (10) de agosto de 2023; auto mediante el cual este Tribunal corrigió la designación como correo especial.

Inserto al folio dieciocho (18), en fecha diez (10) de agosto de 2023; este Tribunal levanto acta mediante la cual la abogada Everlis García, juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la entrega del oficio Nº 326-23, librado al Tribunal Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Penal del estado Barinas. Por consiguiente, consta al folio diecinueve (19), en fecha once (11) de agosto de 2023; auto mediante el cual este Tribunal dejó constancia que se pronunciaría sobre la resolución de la defensa nominada una vez constara las resultas de la prueba de informe.

Cursa al folio veinte (20) al veintiuno (21), en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2023; se recibió diligencia de la ciudadana Everledis García, mediante la cual consignó las resultas del oficio Nº 326-23, librado al Tribunal Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Penal del estado Barinas. Asimismo, consta al folio veintidós (22) al veintiséis (26), en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2023; auto mediante este Tribunal declaró inadmisible la intervención forzosa de tercero, bajo decisión Nº 1973. Se libraron boleta de notificación a las partes.

Riela al folio veintisiete (27) al veintiocho (28), en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2023; diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual, consignó el recibido de la boleta de notificación librada a la parte demandante. Por consiguiente, inserto al folio veintinueve (29) al treinta (30), en fecha veinte (20) de octubre de 2023; diligencia del alguacil mediante la cual consignó el recibido de la boleta de notificación librada a la parte demandada.

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2023, inserto al folio treinta y uno (31); se recibió diligencia del ciudadano FRANCISCO JOSÉ VAZQUEZ TIRADO, asistido por el abogado Pedro Daza, mediante la cual le confirió poder apud acta al abogado asistente. De seguida, consta al folio treinta y dos (32), en fecha veintiséis (26) de octubre de 2023; se recibió diligencia de la abogada Liliana Chaustre, mediante la cual solicito copias simples.

Inserto al folio treinta y tres (33) al treinta y nueve (39), en fecha veintisiete (27) de octubre de 2023; este Tribunal dicto sentencia interlocutoria de cuestiones previas, bajo decisión número 2018. De seguida consta, al folio cuarenta (40) al cuarenta y dos (42), en fecha treinta (30) y treinta y uno (31) de octubre de 2023; diligencias del alguacil mediante la cual consigno el recibidos de boleta de notificaciones de ambas partes.

Cursa al folio cuarenta y tres (43), en fecha dos (02) de noviembre de 2023; auto mediante el cual este Tribunal fijó la celebración de la audiencia preliminar. Seguidamente, inserto al folio cuarenta y cuatro (44), en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2023; auto mediante el cual este Tribunal acordó expedir copias simples. Por consiguiente, consta al folio cuarenta y cinco (45) al cuarenta y seis (46), en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2023; este Tribunal levantó acta de audiencia preliminar.

Riela al folio cuarenta y siete (47), en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2023; diligencia de la secretaría mediante la cual dejo constancia que entregó copias simples. Asimismo, cursa al folio cuarenta y ocho (48), en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2023; este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó los hechos y límites de la controversia.

En fecha treinta (30) de noviembre de 2023, inserto al folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta (50); se recibió escrito de promoción de pruebas por el abogado Pedro Daza, apoderado judicial de la parte demandada. De seguida, consta al folio cincuenta y uno (51), en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2023; se recibió diligencia del ciudadano OMAR DE JESÚS ATRACHE PÉREZ, asistido por el abogado Juan Bautista, mediante la cual confirió poder apud acta al abogado asistente.

Inserto al folio cincuenta y dos (52), en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2023; se recibió escrito por el abogado Juan Bautista en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y abogado Pedro Daza, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual desistieron de la acción y procedimiento.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El presente asunto por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, presentado por el ciudadano OMAR DE JESÚS ATRACHE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.715.163; en contra de la empresa DISTRIBUIDORA DIEVAL II. C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, Tomo 25-A, número 33, del año 2.012 expediente 411-6360, en la persona del ciudadano FRANCISCO JOSÉ VÁSQUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.447.033.

Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en dieciocho (18) de diciembre de 2023, los abogados Juan Bautista y Pedro Daza, mediante diligencia presentada ante la secretaría de este Juzgado, exponen que: Omissis… “Primero: El ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ en nombre de EL DEMANDANTE declara que DESISTE de la presente acción y del procedimiento. SEGUNDO: El ciudadano PEDRO LEON DAZA, en nombre de EL DEMANDADO declara que ACEPTA EL DESISTIMIENTO planteado por EL DEMANDADO. TERCERO: Ambas partes declaran que con el presente desistimiento no queda ningún asusto judicial de ninguna naturaleza entre ellos por resolver. CUARTO: Cada una de los partes declara que pagaran lo honorarios de los abogados contratados, es decir cada uno asume el abogado que contrato. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación del presente escrito…”. Lo que es aprehendido como una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la acción cautelar propuesta, en el proceso que ha comenzado.

RENGEL ROMBERG, en el tomo II, de su Tratado sobre Derecho Procesal Civil, define el desistimiento como “…el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio…” (p.341). Por lo tanto, el desistimiento es una forma anormal de terminación del proceso, realizado por el demandante, que pone fin a la relación procesal y requiere la homologación del Tribunal que conozca del juicio, contemplándose dentro de nuestra legislación dos tipos diferentes de desistimiento, con efectos divergentes. En primer lugar, el desistimiento de la acción, que produce sobre la misma efectos extintivos, con autoridad de cosa juzgada; y el desistimiento del procedimiento, produce la anulación de las actas procesales, sin afectar en modo alguno el derecho de jurisdicción del demandante. Así es contemplado en el derecho procesal común, al disponerse en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento ordinario agrario de manera supletoria, lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En el caso de marras, la parte demandante, indica que desisten de la acción interpuesta y del procedimiento, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.

Así de la lectura de la diligencia presentada por los abogados Juan Bautista y Pedro Daza, se desprende la clara exposición de la parte actora de renunciar y extinguir la acción, mediante la expresa facultad de su apoderado judicial, es decir en forma pura y simple sin violentar o afectar bienes de especial tutela agraria; y al no haber sido contestada la demanda, este Tribunal debe necesariamente HOMOLOGAR el desistimiento de la acción. Así se decide.-

V
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, realizada por el abogado Juan Bautista Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 77.769, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR DE JESÚS ATRACHE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.715.163, parte demandante y convenido por el abogado Pedro Daza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 86.478, apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ VÁSQUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.447.03, representante de la empresa DISTRIBUIDORA DIEVAL II. C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, Tomo 25-A, número 33, del año 2.012 expediente 411-6360.-

SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. -

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2085, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00740-A-23.-