REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, Cinco (05) de Diciembre de 2023.-
Años: 213° y 164°.-
Vista la solicitud de medida cautelar innominada realizada por las ciudadanas JULIA PASTORA LEAL PEÑA y JOANQUIS PASTORA PEÑA LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 10.478.223 y 27.013.147, representadas por su apoderado judicial abogado Henrry Mosquera Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 23.704, en el juicio que por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, intentaran en contra de los ciudadanos ENDER EMIRO PEÑA OLIVERA CAUSAR y WILLIAN JOAQUIN PEÑA OLIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.964.723 y 9.531.188, en su orden; este Tribunal a los efectos de proveer observa:
Las demandantes y solicitantes de la tutela cautelar innominada en el escrito libelar, en síntesis, exponen que intentan la demanda posesoria sobre una unidad de producción denominada “La FE”, hoy día “LAS TRES J”, ubicada en Juana María del asentamiento campesino Guasimo Mayita, parroquia Santa Cruz, municipio Turén del estado Portuguesa, constante de aproximadamente ciento tres hectáreas con seis mil ciento setenta y siete metros cuadrados (103 has con 6.177 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Argenis Vargas; Agropecuaria Doña Cinda y Edecio Reyes; Sur: Carretera de Tierra y Terrenos ocupados por Carlos Fumero; Este: Terrenos ocupados por Cooperativa El Golpe 476 R.L; y Oeste: Terrenos ocupados por José Mendoza y José Granado.
Señalan, las solicitantes cautelar que la “…referida unidad de Producción inicialmente la he ocupado desde 1995 con mi causante concubino JOAQUIN RAFAEL PEÑA… quien falleció ad intestato en fecha 18 de septiembre de 2021… Durante todos estos años hemos tenido nuestro ganado bóvido dentro del predio, y allí hemos vivido en concubinato en forma permanente hasta el hecho de su muerte…”. Además indican que “…Este lote de terreno que ocupo con mi hija, desde el año 1995 a la muerte de mi concubino hubo una Partición y Liquidación Amistosa celebrada en fecha 14 de octubre de 2021, mediante documento privado firmado en común acuerdo entre las partes…”
En el mismo orden, indican las solicitantes que “…desde el mes de Octubre de 2021, después de la muerte del ciudadano JOAQUIN RAFAEL PEÑA, los Ciudadanos ENDER REMIRO PEÑA OLIVERA CAUSAR y WILLIAM JOAQUIN PEÑA OLIVERA en forma arbitraria e inconsulta han venido causando actos dañinos a la Unidad de Producción…”. Además, señala que en la parte trasera del predio “…se evidencia que los Ciudadanos ENDER REMIRO PEÑA OLIVERA CAUSAR y WILLIAM JOAQUIN PEÑA OLIVERA, han picado el alambre púa y tumbado parte de los estantillos de madera, lo cual puede vislumbrar con facilidad, como también por vía de hecho en forma clandestina, arbitraria e inconsulta sin autorización y sin nuestros consentimiento introducen en la parte trasera del terreno a nuestra casa, trece (13) cabeza de ganado con un hierro quemador distinto al que poseen nuestros animales…”.
En consecuencia, este Juzgador, considera importante destacar que la presente solicitud, por su naturaleza y procedibilidad, responden a las confluencias de determinados requisitos establecidos por el derecho común (fumus bonis iuris, periculum in mora y periculum in damni), en un especial grado y aprehensión del derecho agrario (ponderación del interés colectivo sobre el interés particular), como rama autónoma y especial del derecho.
En el mismo orden advierte este juzgador de la narrativa libelar y de las pruebas producidas junto con el escrito libelar, consistentes en forma general a diferentes tipos de instrumentos, que ilustran en forma aparente la legitimidad de la posesión agraria y el desarrollo de actos que pudieran amenazar, paralizar o desmejorar las actividades agrarias, constitutiva de la producción de alimentos, que conllevan a concluir que se encuentran llenos los requisitos de Ley para que sea decretada la cautela solicitada al evidenciarse las exigencias establecidas en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia, este juzgador extremando sus deberes cautelares, a fin de generar la paz social en el campo; privilegiando la actividad agraria, considera que han sido satisfechos los requisitos de Ley, para acordar la medida innominada solicitada pues; de las pruebas aportadas de orden Documental por las partes solicitantes, se desprende la vocación agrícola del lote de terreno denominado “LA FE”, hoy día “LAS TRES J”, se evidencia la existencia de la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris) de la parte accionante y la amenaza o daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva (periculum in damni), al posibilitarse la ocurrencia de actos que afecten el buen desenvolvimiento de las actividades agropecuarias, así como, la posibilidad de que la sentencia pueda quedar disminuida, en razón de las presuntas actuaciones realizadas por los demandados (periculum in mora), por lo que debe protegerse la posesión agraria desarrollada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, desarrollada sobre una unidad de producción denominada “La FE”, hoy día “LAS TRES J”, ubicada en Juana María del asentamiento campesino Guasimo Mayita, parroquia Santa Cruz, municipio Turén del estado Portuguesa, constante de aproximadamente ciento tres hectáreas con seis mil ciento setenta y siete metros cuadrados (103 has con 6.177 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Argenis Vargas; Agropecuaria Doña Cinda y Edecio Reyes; Sur: Carretera de Tierra y Terrenos ocupados por Carlos Fumero; Este: Terrenos ocupados por Cooperativa El Golpe 476 R.L; y Oeste: Terrenos ocupados por José Mendoza y José Granado.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, SE PROHÍBE a los ciudadanos ENDER EMIRO PEÑA OLIVERA CAUSAR y WILLIAN JOAQUIN PEÑA OLIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.964.723 y 9.531.188, en su orden, así como, a cualquier otro tercero, realizar cualquier acto que menoscabe, restrinja, afecte o limite las actividades agrarias productivas realizadas o realizar en el lote de terreno denominado “La FE”, hoy día “LAS TRES J”, debiendo abstenerse de incorporar cualquier tipo de semovientes al fundo antes referido.-
TERCERO: A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA; y atención a la forma de obligación establecida; este Tribunal determina su ejecución inmediata, haciéndoseles saber a los ciudadanos NESTOR ANTONIO VILLEGAS RIVERO y YOHN GERMA LOZANO CORDERO, antes identificados, que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello a fin de garantizar su derecho a la defensa.-
CUARTO: La presente medida cautelar innominada mantendrá su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al litigio.-
QUINTO: Expresamente el Tribunal advierte que el presente decreto cautelar NO SUSPENDE, PARALIZA O AFECTA NINGÚN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO tramitado por algún ente agrario en ejercicio de sus atribuciones legales.
SEXTO: Ofíciese a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa Cnel. Miguel Antonio Vásquez, del municipio Turen; Guardia Nacional Bolivariana; y a la Zona Operativa de Defensa Integral del estado Portuguesa, para que sean garantes, en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de la medida innominada decretada y en tal sentido mantengan el orden y la paz social en el campo y se desarrollen las actividades agrícolas tendientes a la producción agraria en el terreno denominado “La FE”, hoy día “LAS TRES J”, supra.-
Líbrense Oficios.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ___ , y se resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00802-A-23.-