REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete (07) de diciembre Dos Mil Veintitrés
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000409.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENIFER GABRIELA PIÑANGO PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.363.974, debidamente asistida por el abogado DANIEL ALEXANDER ANZOLA CUEVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 291.548, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional unifamiliar, de una (01) planta, constante de dos (02) baños, cuatro (04) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloques de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: aluminio/vidrio/hierro v, estructura del techo: hierro, cubierta techo: acerolit/zinc y poliureta, cubierta interna techo: no posee, tipo de piso: cemento pulido/cerámica, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: ventanas, conservación: bueno, en un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (230,34 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, que posee una extensión de UN MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1.072,97 Mts2) ubicadas en la Calle Principal del caserío Las Playitas, Parroquia Las Mercedes, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: callejón vecinal; SUR: Calle sin nombre/casa solar de Yelitza Campo; ESTE: Casa solar de Zona Lozada y OESTE: calle Principal (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVAR CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 95.171,48), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BIVIAN JOSE MENDOZA PIÑANGO y YELITZA CAMPOS DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.056.103 y V- 12.450.371, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JENIFER GABRIELA PIÑANGO PIÑANGO, anteriormente identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 94/2023, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,



ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.