LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 12 de diciembre 2023
Años, 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana ELENA PIÑA LOZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 3.598.279, debidamente asistida por el Abogado en el ejercicio ROOSEVERTH JAFET DURAN TORRES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.268, ambos de este domicilio mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos BRUNO ANTONIO CATIRE GOMEZ y ARLENIS PAOLA MONTILLA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.408.554 y 24.021.505, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal ubicado en el Barrio Maturín, sector 1, carrera 8 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, consignando a tal efecto Constancia de Mensura emitida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, emitida en fecha 04/08/2023 bajo el Numero de expediente 214-23, matriculado con el Código Catastral 18.04.01.U01.03.08.08..000.000.000, con un área de terreno de trescientos cuarenta y dos metros cuadrados con noventa y dos centímetros (342.92 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Carrera Nº 8 y Terreno Privado por Elena Piña con 12.86+0.90+.05ml; Sur: Solar y casa de Héctor Nelo y T/P de Elena Piña Lozano con 4,25+2.60+2.49ml; Este: terreno privado por Elena Piña Lozano con 17.68+2.30+6.62+2.25ml; Oeste: solar y casa de Alberto sereno con 27,85ml.
Que las bienhechurías las construyó con su esfuerzo y propio peculio personal y consisten en: un local comercial, con piso de caico, paredes de bloque, columnas de concreto, techo de platabanda, dos (02) puertas de hierro y Santa María, una (01) ventana de hierro, una (01) sala de baño de cerámica, estructura metálica instalada sobre la platabanda para construcción del primer piso, cuenta con un anexo de siete (07) habitaciones individuales con entrada individual para cada habitación, piso de cemento pulido, techo de acerolit, siete (07) puertas, siete (07 ventanas, siete (07) baños. Área de construcción (140.46m2) El valor de estas bienhechurías la ha estimado por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ELENA PIÑA LOZANO, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando J. Rojas R.
Solicitud Nº 11.106 -23
CSEM/FJRR/GA.-