LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 19 de Diciembre del 2023
Años: 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MIRTA DEL CARMEN RODRIGUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.484.584; asistida por el abogado JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.514, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ GIL, GUILLERMO DAVID RODRIGUEZ GIL, DIGNA IRIS RODRIGUEZ GIL y CILINIA ANTONIA GIL DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 13.484.583, 16.475.395, 20.130.100 y 6.775.692, en su condición de hijos y cónyuge respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUILLERMO SEGUNDO RODRIGUEZ URBINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.370.775, de este domicilio, quien falleció ab intestato, el día veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés (28/09/2023), en el barrio Cuatricentenario, sector 3, calle 24 de Julio, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
 Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano Guillermo Segundo Rodríguez Urbina, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones, Bajo Nº 806, Tomo 3, Folio 072, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés (29/09/2023).

 Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Guillermo Segundo Rodríguez Urbina y Cilinia Antonia Gil, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Matrimonios Bajo Nº 131, Folios 133 Vto., Tomo 01, de fecha veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve (26/04/1999).


 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Mirta del Carmen Rodríguez Gil, emanada del Registro Civil de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Nacimientos Bajo Nº 38, Folio 20 Fte., de fecha primero de abril de mil novecientos setenta y cuatro (01/04/1974).

 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano José Rafael Rodríguez Gil, emanada del Registro Civil de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo Nº 74, Folio 38 Vta, de fecha veinte de julio de mil novecientos setenta y siete (20/07/1977).

 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Guillermo David Rodríguez Gil, emanada del Registro Civil de la Parroquia Córdoba del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo Nº 114, Folio 59 Vto, de fecha diecinueve de agosto de mil novecientos ochenta y tres. (19/08/1983).

 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Digna Iris Rodríguez Gil, emanada del Registro Civil de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Nacimientos bajo Nº 163, Folio 193 fte, de fecha diez de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (10/11/1989).

 Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos Mirta del Carmen Rodríguez Gil, José Rafael Rodríguez Gil, Guillermo David Rodríguez Gil, Digna Iris Rodríguez Gil y Cilinia Antonia Gil de Rodríguez.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos Elvis Frans Perdomo Rodríguez y Yelitza Carolina Acevedo García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.071.107 y 14.995.021, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MIRTA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GIL, JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ GIL, GUILLERMO DAVID RODRÍGUEZ GIL, DIGNA IRIS RODRÍGUEZ GIL y CILINIA ANTONIA GIL DE RODRÍGUEZ, plenamente identificados, en su condición de hijos y cónyuge respectivamente, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUILLERMO SEGUNDO RODRIGUEZ URBINA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte solicitante. En relación a los tres juegos de copias certificadas solicitadas se acuerda de conformidad con lo solicitado por ser procedente en derecho, en consecuencia expídanse por Secretaría tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que conforman la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,

Abg. Fernando J Rojas Rivas.
Solicitud Nº. 11.100-23
CSEM/FJRR/zf