LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

SOLICITUD: 11.084-23.

SOLICITANTE: ANDREA ANAHIS SUAREZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 30.422.175, de este domicilio.

ABOGADO
ASISTENTE:



FRANCIS ALEXANDRA YUSTIZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.703.206, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 101.614, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

En fecha 11/10/2023, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana Andrea Anahis Suarez Machado debidamente asistida por la abogado en ejercicio Francis Alexandra Yustiz Castillo, ambas identificadas up supra, solicita por ante el Tribunal Distribuidor la Rectificación de su Acta de Nacimiento, correspondiendo por distribución a este Tribunal el conocimiento del asunto.
Alega la solicitante que en su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 2144, Folio 84, del año 2004, se identifica a su padre como OSWALDO MIGUEL SUAREZ, es decir con un error, ya que el correcto primer nombre de su padre es OSWANDO, es decir que sustituyeron la letra N por la letra L, haciendo un cambio notorio en el nombre tal como se desprende de la copia certificada de su Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Principal del estado Portuguesa, signada con el Nº 630, Folio 10, del año 1970 que pertenece a su padre de la cual consigna copia simple ad efectum videndi, así como copia de la cédula de identidad de su padre.
Alega que por cuanto el primer nombre de su padre es OSWANDO y existe un error en su partida de Nacimiento y siendo que con la misma está realizando trámites legales, con dicho error no se le permiten continuar, ya que en su partida de nacimiento aparece un nombre distinto al de su padre, es por que solicita se rectifique el primer nombre de su progenitor, y donde aparece escrito por error OSWALDO, se asiente correctamente como debe aparecer escrito “OSWANDO” ya que es el verdadero primer nombre de su padre.
La solicitante acompañó los medios probatorios que pretende hacer valer a su favor, asimismo manifiesta que la presente rectificación no obra contra nadie por cuanto es hija única. Folios 01 al 14.
En fecha 18/10/2023, se le dio entrada bajo el Nº 11.084-23, admitiendo la solicitud cuanto ha lugar en derecho, ordenando emplazar mediante cartel a toda persona que tenga interés directo y manifiesto o que se vean afectadas con la rectificación que se pretende hacer, para que comparezcan por ante este Tribunal a hacerse parte en el presente asunto, el décimo (10mo) día de Despacho siguiente a que conste en autos la consignación de la publicación y la fijación del edicto en la cartelera del Tribunal, en horas de Despacho, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud, en esta misma fecha se ordenó la notificación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 24/10/2023, compareció la ciudadana Andrea Suarez y procedió a retirar el cartel para su publicación. Folio 17 Vto.
En fecha 25/10/2023, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico en Materia de Familia debidamente firmada por la secretaria Isabel Martínez. Folio 19.
En fecha 27/10/2023, compareció la ciudadana Andrea Suarez asistida por la abogada en ejercicio Francis Yustiz, y mediante diligencia promueve las testimoniales de los ciudadanos Yulaimalay Beatriz Sarabia de Machado, Dugleiber Antony Bastidas Fernández y Víctor Manuel Machado Colmenares, asimismo consignó publicación del cartel librado publicado en fecha 25/10/2023. Folio 20 al 25.
En fecha 15/11/2023, el Tribunal vencido como ha sido el lapso de emplazamiento sin que haya comparecido persona alguna a manifestar tener interés en la presente solicitud abre el lapso a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales la parte interesada evacuará todas las que considere convenientes en apoyo de su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Visto que la parte solicitante promovió las testimoniales indicadas en el 20, se acordó evacuar las mismas fijando el tercer (3er) día de Despacho siguiente al día a las 9:00, 10:00 y 10:30 de la mañana respectivamente, para oir las declaraciones de los testigos promovidos sin necesidad de citación, compareciendo en dicha oportunidad los ciudadanos Yulaimalay Beatriz Sarabia de Machado, Dugleiber Antony Bastidas Fernández y Víctor Manuel Machado Colmenares quienes rindieron sus declaraciones en los términos siguientes:

YULAIMALAY BEATRIZ SARABIA DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.757.924, domiciliada, en la Urbanización El Trébol, calle principal, casa Nº 18, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que le es impuesta. Seguidamente la abogada asistente Francis Yustiz Castillo venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.703.206, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.614, procede interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERO: Diga la testigo si ¿conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana Andrea Anahis Suarez Machado? CONTESTÓ: Sí, la conozco desde hace once(11) años aproximadamente. SEGUNDO: Diga la testigo ¿si conoce al padre de Andrea Anahis Suarez Machado? CONTESTÓ: Sí, lo conozco TERCERO: Diga la testigo ¿si sabe el nombre correcto del padre de Andrea Anahis Suarez Machado? CONTESTÓ: Sí, sus nombres correctos son OSWANDO MIGUEL y no Oswaldo Miguel. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

DUGLEIBER ANTONY BASTIDAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.215.150, domiciliado, en la Urbanización Manuel Cedeño, calle 5, sector 06, casa Nº 02 de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que le es impuesta. Seguidamente presente la abogada asistente Francis Yustiz Castillo venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.703.206, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.614, procede interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo ¿si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana Andrea Anahis Suarez Machado? CONTESTÓ: Sí, la conozco desde hace dos (2) años aproximadamente. SEGUNDO: Diga el testigo ¿si conoce al padre de Andrea Anahis Suarez Machado? CONTESTÓ: Sí, lo conozco desde hace dos (2) años TERCERO: Diga el testigo ¿si sabe el nombre correcto del padre de Andrea Anahis Suarez Machado? CONTESTÓ: Sí, sus nombres correctos son OSWANDO MIGUEL y no Oswaldo Miguel. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

VÍCTOR MANUEL MACHADO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.544.555, domiciliado, en La Urbanización El Trébol, calle principal, casa Nº 18, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que le es impuesta. Seguidamente la abogada asistente Francis Yustiz Castillo Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.703.206, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.614, procede interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo ¿si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana Andrea Anahis Suarez Machado? CONTESTÓ: Sí, la conozco desde hace 20 años, desde que nació. SEGUNDO: Diga el testigo ¿si conoce al padre de Andrea Anahis Suarez Machado? CONTESTÓ: Sí, lo conozco desde hace muchos años ya que él es mi cuñado. TERCERO: Diga el testigo ¿si sabe el nombre correcto del padre de Andrea Anahis Suarez Machado? CONTESTÓ: Sí, sus nombres correctos son OSWANDO MIGUEL y no Oswaldo Miguel. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La solicitante acompañó al escrito inicial los siguientes medios probatorios:
 Copia mecanografiada certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Andrea Anahis, inserta bajo el Nº 2144, libro Nº 06, Folio 84, del año 2004, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual al ser copia certificada de documentos públicos se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que efectivamente la referida Acta se encuentra asentada con el error invocado por la solicitante.

 Copia certificada del Libro de Actas de Nacimientos correspondiente a la ciudadana Andrea Anahis, inserta bajo el Nº 2144, Folio 84, del año 2004, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, la cual al ser copia certificada de documentos públicos se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que efectivamente la referida Acta se encuentra asentada con el error invocado por la solicitante.

 Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Oswando Miguel, Nº 630, Tomo 03, del año 1970, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual al ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra efectivamente el correcto nombre del Padre de la solicitante.

 Copia certificada del Libro de Actas de Nacimientos correspondiente al ciudadano Oswando Miguel, inserta bajo el Nº 630, Folio 10, del año 1970, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, la cual al ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra efectivamente el correcto nombre del Padre de la solicitante.

 Facsímil de la cédula de identidad del ciudadano Oswando Miguel Suarez, la cual al ser un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra efectivamente el correcto nombre del Padre de la solicitante.

 Negativa de Rectificación de Acta de Nacimiento, dictada por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 03/10/2023, en la cual le hacen que no es posible realizar la rectificación solicitada por cuanto afecta el fondo del contenido del Acta, a la cual se le concede valor probatorio por ser documento público emanado de un funcionario a quien la Ley le atribuye dichas funciones.

 Testimoniales presentadas por la solicitante correspondientes a los ciudadanos Yulaimalay Beatriz Sarabia de Machado, Dugleiber Antony Bastidas Fernández y Víctor Manuel Machado Colmenares, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Andrea Anahis Suarez Machado y a su padre Oswando Miguel Suarez; que saben y les consta que en relación al padre de la referida ciudadana les consta que su nombre correcto es Oswando Miguel y no Oswaldo Miguel, y que les consta por tener varios años conociéndolos. En virtud de lo cual por ser sus declaraciones concordantes entre sí y con las demás pruebas cursantes en autos se les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que en los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado el Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Andrea Anahis Suarez Machado, inserta en el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa bajo el Nº 2144, Folio 84, Libro Nº 06, del año 2004 y llevada por el Duplicado por el Registro Principal del estado Portuguesa, inserta en el bajo el Nº 2144, Folio 84, del año 2004, ambas de fecha trece de agosto del dos mil cuatro (13/08/2004) aparece erróneamente el primer nombre de su padre como OSWALDO, siendo que el verdadero nombre del referido ciudadano es “OSWANDO” y así debe aparecer escrito.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO correspondientes a la ciudadana Andrea Anahis Suarez Machado, las cuales se encuentran insertas en el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa bajo el Nº 2144, Folio 84, Libro Nº 06, del año 2004 y llevada por el Duplicado por el Registro Principal del estado Portuguesa, inserta en el bajo el Nº 2144, Folio 84, del año 2004, ambas de fecha trece de agosto del dos mil cuatro (13/08/2004), en las cuales aparece erróneamente el primer nombre del padre de la solicitante como OSWALDO, siendo que el verdadero nombre del referido ciudadano es “OSWANDO”. Y así debe aparecer escrito.

SEGUNDO: De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase mediante oficio copia fotostática certificada de la presente sentencia al Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo estado, a los fines que estampen las notas marginales en los Libros correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (04/12/2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
El Secretario Temporal,

Abg. Fernando José Rojas Rivas.
En esta misma fecha se publicó siendo las 11:30 a.m. y se libró oficio signado con el N° 404-23 al Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y N° 405-23 al Registro Principal del estado Portuguesa. Conste.
Secretario Temporal

Solicitud Nº 11.084-23.
CSEM/FJRR/GA