LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.615-23

DEMANDANTE: EGLYS JOSEFINA CORDERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 14.731.146, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ALEXANDER ARCHILA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.646.317, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.489.

DEMANDADO: JUAN LUIS SARRAMEDA ANDRADEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 25.571.030.

APODERADO JUDICIAL: JEAN CARLOS OLIVAR GIL, titular de la cédula de identidad Nº 23.578.173, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 274.298.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

MATERIA: CIVIL

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente procedimiento en fecha 23/10/2023, por ante el Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de éste mismo Circuito y Circunscripción Judicial, mediante demanda interpuesta por la ciudadana Eglys Josefina Cordero Rodríguez, debidamente asistida del abogado en ejercicio Edgar Alexander Archila Rodríguez, por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, contra el ciudadano Juan Luis Sarrameda Andradez, todos plenamente identificados.
Alega la parte demandante en su escrito libelar que tal como consta en documento privado suscrito en fecha 15/10/2021 suscribió con el ciudadano Juan Luis Sarrameda Andradez, un contrato de compra-venta sobre un bien inmueble, ubicado en la vereda N° 38, Sector 3, casa N° 01, de la Comunidad II, del Municipio Guanare estado portuguesa, lugar el cual hoy día se le conoce como urbanización Francisco de Miranda sector Los Próceres, el cual tiene un área de construcción de setenta y nueve metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (79,68 M2), realizando la cancelación de la cantidad de Veintiún Mil Bolívares (Bs. 21.000,00) equivalentes a Cinco Mil Cien Dólares de las Estados Unidos de Norte América ($.5.100,00) de conformidad con la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha de la negociación, la cual acudo ante su competente autoridad, a los fines de interponer formal demanda para que el documento privado debidamente firmado y con huellas dactilares, tenga la fuerza jurídica de documento público y tenga efectos frente ante terceros.
Fundamenta su pretensión en el contenido de los artículos 450, 338, 339 y todo el 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.
Señala el domicilio procesal de ambas partes a los fines de las citaciones y notificaciones a que hubiere lugar.
Estima la demanda en la cantidad de Veintiún Mil Bolívares (BS. 21.000,00) equivalentes a Setecientas Treinta y Cinco Libras Esterlinas con Ochenta (735,80), según la tasa de cambio por ser la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 23/10/2023, a razón de Veintiocho Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 28,54) por libra esterlina.
Acompaña a su pretensión con los medios probatrios que pretende hacer valer a su favor así como el documento del cual pretende su reconocimiento, el cual es del tenor siguiente:
Yo; JUAN LUIS SARRAMEDA ANDRADEZ, venezolano, cedula de identidad Nº V-25.571.030, Mayor de edad, por medio del presente documento declaro: que se doy en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: EGLYS JOSEFINA CORDERO RODRIGUEZ, venezolana, Soltera, Cedula de identidad Nº V-14.731.146, mayor de edad, civilmente hábil para este acto. Un inmueble constituido por una vivienda, ubicada en La urbanización La Comunidad II, Vereda Nº 38, sector Nº 03, Nº 1 La cual hoy en día se llama, Urbanización francisco de miranda, Sector Los Próceres de esta ciudad de Guanare, jurisdicción del municipio Guanare estado portuguesa, asignada con el numero catastral: 18.04.01.028.0008.0011.0000.0000.0000, edificada sobre un área de terreno de terreno propiedad del instituto nacional de la vivienda (INAVI), que no forma parte de esta venta él cual tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta y nueve metros cuadrados con doce centímetro cuadrados (159.12 M2) alinderando de la siguiente manera NORTE: Vivienda Nº 06 de la vereda Nº 36, SUR: vivienda Nº 38, ESTE: vivienda Nº 03 de la vereda Nº 38 y OESTE: vivienda Nº 03 de la vereda Nº 09, La vivienda tiene un área de construcción de ciento catorce metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros 114.94 M2 y Consta de las siguientes dependencia: cuatro (04) habitaciones, sala comedor, 1 baño, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, cerca perimetral de bloques y portón de hierro. La vivienda en venta es de mi exclusiva propiedad. Según Documento Notariado ante la notaria publica de Guanare estado Portuguesa, en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año, dos mil dieciséis (2016) inserto bajo el número 7, tomo 123, folios 44 hasta 46. El precio del inmueble para esta venta es de veintiún mil bolívares 21.000,00 o cinco mil cien dólares estadounidense 5.100,00. Conforme a la tasa oficial del banco central de Venezuela a la fecha del día de hoy 15 de octubre del año 2021, donde se ubica el precio en, cuatro bolívares con trece céntimos ( bs 4,13) por dólar americano Así mismo yo, JUAN LUIS SARRAMEDA ANDRADEZ. Antes identificado declaro que haber recibido el pago de manos la compradora dinero en efectivo en divisas (dólares en americanos de los cual se adjunta copia simple), en su totalidad por el monto establecido a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento se traspasa en este acto a la compradora la posesión y dominio absoluto del inmueble antes descrito, libre de todo gravamen, comprometiendo a mis representados al saneamiento establecido por la ley. Y YO; EGLYS JOSEFINA CORDERO RODRIGUEZ, antes identificada. Declaro. Acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos. Así mismo solicitamos que nos sean devuelta la original con las resultas en Guanare a los días 15 de Octubre del año 2021. Fecha de su celebración.”

En fecha 25/10/2023, éste Tribunal le dio entrada en el Libro de Causas Civiles bajo el N° 2.615-23. Folio 29.
En fecha 30/10/2023; éste Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación al ciudadano Juan Luis Sarrameda Andradez, para que compareciera por ante éste Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que constara en autos su citación a dar contestación a la demanda, en esa misma fecha se libró la boleta de citación ordenada. Folios 30 y 31.
En fecha 10/11/2023, el Alguacil titular de éste Tribunal consignó boleta de citación debidamente practicada en la persona del apoderado judicial de la parte demandada, abogado Jean Olivar de la parte demandada quien acreditó su cualidad mediante documento Poder el cual consignó para su certificación ad efectum videndi el cual le fuere otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 17/02/2023, inserto bajo el Nº 2, Tomo 5, Folios 22 hasta el 24. Folios 32 al 37.
En fecha 24/11/2023, comparece por ante éste Despacho el abogado Jean Carlos Olivar Gil actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Luis Sarrameda Andradez, ambos plenamente identificados en autos y procedió a consignar escrito de contestación de la demanda por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual entre otros es del tenor siguiente:

“…CONTESTACION A LA DEMANDA
Quien suscribe, JEAN CARLOS OLIVAR GIL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 23.578.173, Abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 274.298 con domicilio procesal en la calle 14 entre carreras 4 y 5, sector centro en Guanare estado portuguesa, correo electrónico: abogadojeanolivar@gmail.com; teléfono: 0412-5257805; actuando en este acto en nombre propio y en representación del ciudadano: JUAN LUIS SARRAMEDA ANDRADEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-25.571.030, en mí carácter de apoderado del referido ciudadano, tal como consta en documento Poder, que me fuere conferido por ante notaría pública del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 2, Folio 1, Tomo 5, folios 22 al 24, de fecha 17 de febrero del año 2023, concurro ante este Honorable tribunal con la venía de estilo estando dentro del lapso de emplazamiento a los fines de exponer:
CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS
En nombre de mi poderdante reconozco como cierto el contenido del documento inserto al folio 05 del presente expediente, asimismo reconozco la firma estampada y las huellas dactilares impresas, por cuanto suscriben la manifestación de voluntad de las partes contratantes, de lo cual puedo dar fe ya que yo JEAN CARLOS OLIVAR GIL, antes identificado como profesional del derecho fui contactado por las partes JUAN LUIS SARRAMEDA Y EGLIS CORDERO antes identificados para redactar y visar dicho documento de compra y venta privado y fui testigo de la transacción que se realizó entre las partes, como lo son el pago y el estampado de las firmas y huellas, gozando en consecuencia de la validez que le atribuye el Código Civil Venezolano a tales documentos, aún y cuando hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley. Evidentemente el documento privado que dio inicio al presente juicio goza de plena validez y efecto entre las partes. Ante esta situación, es claro que nuestra posición en torno al asunto presente fue realizada de forma voluntaria, en la actualidad el ánimo nuestro es solventar dicha situación en beneficio de la parte actora.
CAPITULO SEGUNDO
CONTESTACION A LA DEMANDA

Yo, JEAN CARLOS OLIVAR GIL, en nombre de mi poderdante JUAN LUIS SARRAMEDA ANDRADEZ reconoce categóricamente en este acto en todas y cada una de sus partes el contenido y la firma plasmados en el Documento privado de compra Venta Inserto al folio 05 del presente expediente.
En consecuencia reconocemos en todas y cada una de sus partes en la demanda por concepto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta en contra de mi representado por la ciudadana: EGLYS JOSEFINA CORDERO RODRIGUEZ por cuanto es verdadera la venta de la parcela y la vivienda sobre ella construida.
CAPITULO TERCERO
PETITORIO
Por los motivos anteriormente expuestos, en nombre de mi poderdante JUAN LUIS SARRAMEDA ANDRADEZ, solicito muy respetuosamente: éste digno tribunal que se sirva HOMOLOGAR el presente convenimiento a los fines que surta los efectos legales subsiguientes.
CAPITULO CUARTO
DE LAS NOTIFICACIONES
A los fines de las notificaciones que a bien tuviere hacer éste digno Tribunal, coloco a su disposición el correo electrónico de poderdante JUAN LUIS SARRAMEDA ANDRADEZ, plenamente identificado, ello en caso que el Tribunal juzgue conveniente materializar su notificación e informar sobre este procedimiento.
Correo electrónico juanluisarrameda@gmail.com, teléfono: +34622695722…” Folio 38 fte y vto.

En fecha 27/11/2023, éste tribunal dictó auto mediante el cual ordenó poner al demandado Juan Luis Sarrameda Andradez en conocimiento de la demanda, así como del reconocimiento voluntario y la solicitud de homologación realizados en su nombre por su mandatario, a los fines que manifieste dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes lo que a bien tenga con relación a ello, para lo cual se autorizó al Alguacil de éste Tribunal para que haga uso de los medios telemáticos suministrados por la representación judicial de la parte accionada, y se sirva remitir copia certificada del libelo, de la contestación y del auto que ordena su notificación, dejándose expresa constancia en autos; y una vez cumplida dicha formalidad el Tribunal procederá a impartir la homologación en la oportunidad legal correspondiente. Folios 39 y 40.
En fecha 29/11/2023, el Alguacil titular de este Tribunal, hizo constar que en horas de despacho remitió a la dirección de correo electrónico juanluisarrameda@gmail.com, boleta de notificación y la compulsa ordenada a los fines de la práctica de la notificación del ciudadano Juan Luis Sarrameda Andradez, agregando a los autos el capture donde se evidencia la remisión del correo electrónico. Folio 41 y 42.
En fecha 04/12/2023, consta en autos certificación suscrita por el Secretario Temporal de éste Tribunal mediante la cual informa que se recibió proveniente del correo electrónico juanluisarrameda@gmail.com, boleta de notificación debidamente firmada por el demandado, ciudadano Juan Luis Sarrameda Andradez, mediante el cual el prenombrado declara que reconoce el contenido firma y huellas dactilares del documento por el cual lo demanda la ciudadana Eglis Cordero, asimismo conviene en el reconocimiento que realizó su abogado Jean Carlos olivar Gil en su nombre y solicita se homologue el mismo, el demandado acompaña a su correo con fotografía de su rostro y de su pasaporte, quedando el referido ciudadano debidamente notificado a partir de la referida fecha.
En esa misma fecha el Alguacil titular de este Tribunal hizo constar que se comunicó a través del número telefónico con aplicación WhatsApp +34622695722 con una persona quien dijo ser y llamarse Juan Luis Sarrameda Andradez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.571.030, a quien puso en conocimiento de la causa y de las actuaciones realizadas en su nombre por su apoderado, quien a viva voz manifestó que reconoce el documento in comento y pide se homologue el convenimiento efectuado en su nombre. El Secretario de éste tribunal procedió a realizar capture de pantalla del correo así como impresión de los anexos y se agregó a los autos. Folios 43 al 477.
En fecha 05/12/2023, el Alguacil titular de este Tribunal procedió a devolver boleta de notificación dirigida al ciudadano Juan Luis Sarrameda Andradez, por cuanto el referido ciudadano fue notificado vía correo electrónico.

El Tribunal para resolver observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa así como las facultades conferidas al ciudadano Jean Carlos Olivar Gil, mediante Poder que le fuere otorgado por el ciudadano Juan Luis Sarrameda Andradez por ante la Notaría Pública del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 17/02/2023, inserto bajo el Nº 2, Tomo 5, Folio 22 hasta el 24, en el cual se le confiere facultad expresa para representar por ante los Tribunales de la República a su mandante, y en virtud de estar ajustado a derecho el reconocimiento voluntario por vía de convenimiento efectuado vía telemática por el demandado ciudadano JUAN LUIS SARRAMEDA ANDRADEZ,siendo que dicho reconocimiento cumple con los requisitos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia:

PRIMERO: Se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de compra venta que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado al folio cinco (5) del presente expediente.

SEGUNDO: Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso del documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (08/12/2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
El Secretario Temporal,

Abg. Fernando José Rojas Rivas.

En esta misma fecha se dictó y publicó siendo las doce del mediodía (12:00 m.).
Conste,
Expediente 2.615-23.
CSEM/FJRR/GA