LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 14 de Diciembrede 2023
Años 213° y 164°


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: CARMEN TERESA GRATEROL GUANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.391.263, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: Freddy Eugenio Valenzuela Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.059.000,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.011, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: MARISOL GRATEROL GUANDA, ORALY JOSEFINA GRATEROL GUANDA, YORMAN SABINO GRATEROL GUANDA, YUSMARI COROMOTO GRATEROL GUANDA, ROSA ELENA GRATEROL GUANDA y RONY JOSE GRATEROL GUANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°13.118.368, 13.117.390, 14.391.262, 15.589.892, 14.732.959 y 26.035.960, respectivamente, en su condición de hijos; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN BAUTISTA GRATEROL LACRUZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.057.484, quien falleció (ab-intestato) el día Doce(12) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2.021), en el MunicipioSucre, estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autosCopia de la Cedula de Identidad del ciudadano:JUAN BAUTISTA GRATEROL LACRUZ. Copia Certificada del Acta de Defunción, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Sucre, estado Portuguesa, signada con el Nº 41, Folio 041, de fecha 02 de Mayo del año 2022, correspondiente al causante: JUAN BAUTISTA GRATEROL LACRUZ. Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento, emitida por la Alcaldía del Municipio Sucre, Biscucuy, Parroquia Concepción del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: MARISOL GRATEROL GUANDA, signada con el N° 124, folio 124, año 1.974, ORALY JOSEFINAGRATEROL GUANDA,signada con el N° 29, folio 29, año 1.975, YORMAN SABINOGRATEROL GUANDA, signada con el N° 24, folio 24, año 1.979,CARMEN TERESA GRATEROL GUANDA,signada con el N° 25, folio 25, año 1.979, YUSMARI COROMOTOGRATEROL GUANDA, signada con el N° 34, folio 34, año 1.980,ROSA ELENAGRATEROL GUANDA, signada con el N° 128, folio 128, año 1.981, y RONY JOSE GRATEROL GUANDA,signada con el N° 100, folio 100, año 1.997.Copias de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos:CARMEN TERESA GRATEROL GUANDA, YORMAN SABINO GRATEROL GUANDA, MARISOL GRATEROL GUANDA, ORALY JOSEFINA GRATEROL GUANDA,YUSMARI COROMOTO GRATEROL GUANDA, ROSA ELENA GRATEROL GUANDA y RONY JOSE GRATEROL GUANDA.

En su oportunidad, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JENNY MARITZA PEÑA DE DI MAURO y BEATRIZ DEL VALLE PERDOMO AZUAJE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.066.849 y 16.806.779, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.


Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARMEN TERESA GRATEROL GUANDA, MARISOL GRATEROL GUANDA, ORALY JOSEFINA GRATEROL GUANDA, YORMAN SABINO GRATEROL GUANDA, YUSMARI COROMOTO GRATEROL GUANDA, ROSA ELENAGRATEROL GUANDA y RONY JOSE GRATEROL GUANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.391.263, 13.118.368, 13.117.390, 14.391.262, 15.589.892, 14.732.959 y 26.035.960,respectivamente,la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN BAUTISTA GRATEROL LACRUZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 4.909-22
ShellseyE.-