LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 15 de Diciembre de 2023
Años 213° y 164°


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: MARIANGELICA SARAHIT LEON GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.508.196, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, Ilsys Migdalys Rivero Toledo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.856, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: JESUS ALBERTO MARTINEZ GIL, FELIX EDUARDO MARTINEZ GIL, YURISMEL MILAGROS MARTINEZ GIL, y JULIO CESAR LLOVERA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.226.898, 15.070.580, 17.276.445 y 28.200.655, respectivamente, en su condición de hijos; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DILCIA DEL CARMEN GIL PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.542.940, quien falleció (ab-intestato) el día veintiocho (28) de Junio del año dos mil veintidós (2.022) en el municipio Araure, estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Araure, municipio Araure, estado Portuguesa, signada con el Nº 691, Folio 199, de fecha 29 de Junio del año 2022, correspondiente a la causante: DILCIA DEL CARMEN GIL PEREZ. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: JESUS ALBERTO MARTINEZ GIL, signada con el N° 379, año 1.979, FELIX EDUARDO MARTINEZ GIL, signada con el N°1.535, folio 377, año 1.986, YURISMEL MILAGROS MARTINEZ GIL, signada con el N°1.536, año 1.986. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Páez, estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: MARIANGELICA SARAHIT LEON GIL, año 1.994. Copia Certificada de la Acta de Reconocimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: JULIO CESAR LLOVERA GIL, signada con el N° 595, año 1.999.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE RAFAEL SALAZAR MENDOZA y MARISOL ALVARADO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 26.273.845 y 9.844.639, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIANGELICA SARAHIT LEON GIL, JESUS ALBERTO MARTINEZ GIL, FELIX EDUARDO MARTINEZ GIL, YURISMEL MILAGROS MARTINEZ GIL, y JULIO CESAR LLOVERA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 25.508.196, 13.226.898, 15.070.580, 17.276.445 y 28.200.655, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: DILCIA DEL CARMEN GIL PEREZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.193-23
ShellseyE.-