LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº 3.008-23


DEMANDANTE: FRANYELIS COROMOTO MONTILLA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.431.517, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARCELO ANTONIO SULBARAN MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.647.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.362, de este domicilio.


DEMANDADA: DIGNA COROMOTO URBINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.054.521, de este domicilio.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 06 de Octubre de 2023, se recibió escrito por el Tribunal distribuidor, y que por sorteo correspondió a este Tribunal, mediante el cual la ciudadana: FRANYELIS COROMOTO MONTILLA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.431.517, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Marcelo Antonio Sulbaran Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.647.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº137.362, de este domicilio, presenta demanda contra la ciudadana, DIGNA COROMOTO URBINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.054.521, de este domicilio, por Reconocimiento De Contenido y Firma de Documento Privado. Folios 01 al 15
En fecha 11 de Octubre de 2023, este Tribunal admite la demanda, emplazando a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Folios 16 al 17

En fecha 02 de Noviembre 2023, comparece la ciudadana: FRANYELIS COROMOTO MONTILLA MEJIAS, debidamente asistida de abogado, quien mediante diligencia consigna nuevo número telefónico de la parte demandada. Folios 18
En fecha 02 de Noviembre 2023, comparece la ciudadana: FRANYELIS COROMOTO MONTILLA MEJIAS, debidamente asistida de abogado, quien mediante diligencia consigna Poder Apud Acta, que le confiere al abogado en ejercicio: Marcelo Sulbaran. Folios 19
En fecha 02 de Noviembre 2023, comparece el Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consigna devolución de la Boleta de Citación, en virtud de la diligencia presentada por la parte demandante. Folios 20 al 27

En fecha 09 de noviembre 2023, este Tribunal mediante auto, y vista la diligencia de la parte demandante, acuerda la notificación de la parte demandada, por medios electrónicos. Folios 28
En fecha 14 de noviembre 2023, comparece el Secretario de este Tribunal, quien mediante diligencia consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación por medios electrónicos, vía WhatsApp, correspondiente a la ciudadana: DIGNA COROMOTO URBINA GARCIA. Folios 29 al 30.
En fecha 27 de noviembre 2023, comparece la Abogada en ejercicio: LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ, en su condición de representante legal de la ciudadana: Digna Coromoto Urbina García, quien presentó ante este Tribunal, escrito de contestación de la Demanda. Folios 31 al 33.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran la presente decisión.
HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS ANTERIORES ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Alega la parte actora que:
“…Es el caso ciudadano Juez, que en fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno (29/11/2021), suscribí con la ciudadana: DIGNA COROMOTO URBINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.054.521, domiciliada en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, contrato de compra-venta sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en el Barrio Cuatricentenario, sector IV, calle 5, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, signado con el número Catastral 18-04-04, sector 48, manzana 09, lote 13,con un área de Ciento Setenta Metros Cuadrados sin Centímetros (170,00 Mts2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Solar y casa de Sonia Muñoz con 10,00 ML; Sur: Calle 5 con 10,00 ML; Este: Solar y Casa de Angela Contreras con 17,00 ML; Oeste: Solar y casa de Gloria Herrera con 17,00 ML. La referida vivienda familiar se encuentra distribuida de la manera siguiente: Dos (02) habitaciones con baño interno, sala, cocina, comedor, área de lavadero, porche, construida con paredes de bloques de cemento con sus respectivas vigas de concreto armado, debidamente frisada y pintadas, pisos de cemento pulido en las habitaciones y cerámicas en el resto de la casa, en el porche techo de platabanda, acerolit y zinc el resto de la vivienda, puertas y ventanas de metal y vidrios, completamente cercada en su contorno, con los servicios de higiene y salubridad. La parcela de terreno le pertenecieron a la vendedora según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 02/05/2013, inscrito bajo el N° 2013.779, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.8549 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de igual forma la vivienda le perteneció por haberla construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal; tal como consta en documento de compra-venta que acompaño marcado con la letra “A”. Ahora bien ciudadano Juez, he intentado localizar a la vendedora para finalizar la negociación definitiva por ante el Registro Público correspondiente, lo cual ha resultado infructuoso; en virtud de lo cual acudo ante su competente autoridad, a los fines de interponer formal demanda para que el documento privado debidamente firmado con huellas dactilares por las suscribientes, tenga la fuerza jurídica de documento público y tenga efectos frente a terceras personas…”


EN EL LAPSO DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, ALEGA LA PARTE DEMANDADA LO SIGUIENTE:

“(…Omisis…) Visto que en fecha 14/11/2023, fui impuesta de la demanda presentada por la ciudadana FRANYELIS COROMOTO MONTYILLA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-27.431.517, con domicilio en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTERNIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en este acto procedo a manifestar libre y espontáneamente que convengo en todas y cada una de sus partes con los alegatos expuestos en el escritorio de demanda, RECONOZCO EXPRESAMENTE EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO, por eso cierto que en fecha veintinueve de noviembre del año dos mil veintiuno (29/11/2021), suscribí un contrato de venta reservándome el derecho de USUFRUCTO9 VITALICIO para mi persona, sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en el Barrio Cuatricentenario, sector IV, calle 5, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, signado con el número Catastral 18-04-04, sector 48, manzana 09, lote 13,con un área de Ciento Setenta Metros Cuadrados sin Centímetros (170,00 Mts2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Solar y casa de Sonia Muñoz con 10,00 ML; Sur: Calle 5 con 10,00 ML; Este: Solar y Casa de Angela Contreras con 17,00 ML; Oeste: Solar y casa de Gloria Herrera con 17,00 ML.
Asimismo convengo por ser cierto, que el precio de la venta fue fijado en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 3.000,00) que para el momento de la referida negociación, equivalían a la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.13.830,00), de conformidad al valor otorgado por el Banco Central de Venezuela como tipo de cambio de referencia correspondiente a la fecha el cual se encontraba en CUATRO CON SESENTA Y UN CENTIMOS POR DÓLAR AMERICANO (Bs 4,61),los cuales fueron pagados por la compradora a mi entera y cabal satisfacción para el momento de la suscripción del documento privado.
Igualmente declaro que es cierto y convengo en que es de mi puño y letra la FIRMA autógrafa estampada al pie de dicho documento, así como las huellas dactilares que fueron impresas por mi persona al pie del mismo constante de dos (02) folios útiles …”

Siguiendo este orden legal el primer aparte del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil señala:
Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado (omisis).

De igual modo los artículos359 y 360 del Código de Procedimiento Civil, establece:

La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento.
La contestación de la demanda deberá darse presentándola por escrito. El escrito de contestación se agregará al expediente, con una nota firmada por el Secretario, en la cual se exprese que aquella es la contestación presentada y la fecha y hora de su presentación. Si fueren varios los demandados, podrán proceder a la contestación juntos o separados en el día y a la hora que elijan conforme al artículo anterior.

Así las cosas, y en virtud de lo anteriormente expuesto por la parte demandada, en su oportunidad hizo valer sus derechos e intereses debidamente asistida de letrado, dando así cumplimiento a lo consagrado en las Leyes de la República, asimismo, este Juzgador del análisis minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente observa que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Reconocimiento de Contenido Y Firma de Documento Privado de compra venta de un inmueble, suscrito entre las referidas ciudadanas, por tanto ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé el primer parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoado por la ciudadana: FRANYELIS COROMOTO MONTILLA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.431.517, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Marcelo Antonio Sulbaran Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.647.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.362, de este domicilio, contra la ciudadana DIGNA COROMOTO URBINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.054.521, de este domicilio. Referente a la compra venta de un inmueble consistente en una parcela de terreno propio y una vivienda sobre ella construida ubicada en el Barrio Cuatricentenario, sector IV, calle 5, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, identificada con el Código Catastral 18-04-04, sector 48, manzana 09, lote 13, con un área de Ciento Setenta Metros Cuadrados sin Centímetros (170,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Solar y casa de Sonia Muñoz con 10,00 ML; Sur: Calle 5 con 10,00 ML; Este: Solar y Casa de Angela Contreras con 17,00 ML; Oeste: Solar y casa de Gloria Herrera con 17,00 ML. La referida vivienda familiar se encuentra distribuida de la manera siguiente: Dos (02) habitaciones con baño interno, sala, cocina, comedor, área de lavadero, porche, construida con paredes de bloque de cemento con sus respectivas vigas de concreto armado, debidamente frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido en las habitaciones y cerámica en el resto de la casa, en el porche techo de platabanda, acerolit y zinc en el resto de la vivienda, puertas y ventanas de metal y vidrios, completamente cercada en su contorno, con los servicios de higiene y salubridad. La parcela de terreno le pertenecieron a la vendedora según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 02/05/2013, inscrito bajo el N° 2013.779, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.8549 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Siendo el precio de dicha venta por la cantidad de: TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 3.000,00), habiendo convenido y acogido los suscribientes la referida divisa como moneda de pago de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela, dichos suscribientes declaran que para el momento de la negociación, los: TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 3.000,00), equivalen a la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 13.830,00), de conformidad al valor otorgado por el Banco Central de Venezuela como tipo de cambio de referencia correspondiente al día de la negociación el cual cotiza a razón de CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO POR DÓLAR AMERICANO (Bs. 4,61), pagados a la compradora a su entera y cabal satisfacción para el momento de la suscripción de dicho documento privado, tal como consta en documento original que acompaña marcado con la letra “A”, el cual dio origen al presente proceso. Como consecuencia de la declaratoria con lugar se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción y que se encuentra agregado al folio cinco (05) del presente expediente, mediante el cual la ciudadana DIGNA COROMOTO URBINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.054.521, de este domicilio, de este domicilio, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: FRANYELIS COROMOTO MONTILLA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.431.517, de este domicilio. Referente a la compra venta de un inmueble consistente en una parcela de terreno propio y una vivienda sobre ella construida ubicada en el bario Cuatricentenario, sector IV, calle 5, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, identificada con el Código Catastral 18-04-04, sector 48, manzana 09, lote 13, con un área de Ciento Setenta Metros Cuadrados sin Centímetros (170,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Solar y casa de Sonia Muñoz con 10,00 ML; Sur: Calle 5 con 10,00 ML; Este: Solar y Casa de Angela Contreras con 17,00 ML; Oeste: Solar y casa de Gloria Herrera con 17,00 ML. La referida vivienda familiar se encuentra distribuida de la manera siguiente: Dos (02) habitaciones con baño interno, sala, cocina, comedor, área de lavadero, porche, construida con paredes de bloque de cemento con sus respectivas vigas de concreto armado, debidamente frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido en las habitaciones y cerámica en el resto de la casa, en el porche techo de platabanda, acerolit y zinc en el resto de la vivienda, puertas y ventanas de metal y vidrios, completamente cercada en su contorno, con los servicios de higiene y salubridad. La parcela de terreno le pertenecieron a la vendedora según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 02/05/2013, inscrito bajo el N° 2013.779, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.8549 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Siendo el precio de dicha venta por la cantidad de: TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 3.000,00), habiendo convenido y acogido los suscribientes la referida divisa como moneda de pago de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela, dichos suscribientes declaran que para el momento de la negociación, los: TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 3.000,00), equivalen a la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 13.830,00), de conformidad al valor otorgado por el Banco Central de Venezuela como tipo de cambio de referencia correspondiente al día de la negociación el cual cotiza a razón de CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO POR DÓLAR AMERICANO (Bs. 4,61), pagados a la compradora a su entera y cabal satisfacción para el momento de la suscripción de dicho documento privado, tal como consta en documento original que acompaña marcado con la letra “A”, el cual dio origen al presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente la entrega del mismo al demandante, para que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil veintitrés (18-12-2023). AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama

El Secretario

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.

Strio
Exp. 3.008-23
ShellseyE.-