LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 21 de Diciembre de 2023.
Años: 213° y 164°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MIRIAM JUSTINA INFANTE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.489, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Andrea Inés Duran de Lima, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad 9.555.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.025, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: ZULMA COROMOTO RIVERO MENDOZA y LEOCADIO ANTONIO RIVERO MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.723.978 y 13.040.743, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente: CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (183.63 Mts2), ubicado en el Barrio Cementerio Carrera 8, signado con el numero catastral 18.04.01.U01.06.24.13.000.000.000, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno Ocupado por Sucesión Araujo con (7.20 ML); SUR: Carrera 08 con (7.20 ML);ESTE: Terrero Ocupado por Jadel Kareim con (25.50ML); y OESTE: Terreno Ocupado por Wilson Hong con (25.50 ML).
Que la referida bienhechuría consiste un (01) edificio que consta de una PLANTA BAJA: Consistente en un 01) local comercial con las siguientes características: Piso de cemento pulido, techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, una (01) ventana de macuto, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) habitaciones cada una con puerta y ventana de hierro. Cocina, sala de baño, batea, pisos de cemento pulido, techo de platabanda, escalera de granito con pasa manos de hierro, un pasillo de acceso con puerta de hierro. La Primera Planta: Paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, pisos de granito, dos (02) habitaciones con puerta y protector de hierro, escalera de granito, un (01) baño, una (01) sala-cocina-comedor, un (01) balcón con ventanas de hierro y área de lavandería; y un anexo con piso de cemento, techo de platabanda, paredes de bloques, tres (03) habitaciones, cada una con su respectivo baño, lavadero y cocina. La Segunda Planta: Pisos de caico, techo de acerolit, con techo raso, dos 02) habitaciones, casa una con puerta de madera y baño, sala-cocina-comedor, una (01) puerta de protector de hierro, un (01) corredor grande techado, pisos de cerámicas y dos (02) ventanas de macuto. Con un área de construcción de Quinientos Seis Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros (506.25 Mts2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 865.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MIRIAM JUSTINA INFANTE MENDEZ, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.201-23.
Yenimar.-
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