República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de Diciembre de 2023
213º y 164º
SOLICITUD:
Nº 1588-2023.-
SOLICITANTE: Yunior José León Guevara, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.710.824.
ABOGADO ASISTENTE: Jesús Enrique Urquiola Escalona, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.039.736; e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.068.
MOTIVO:TÍTULO SUPLETORIO
DECRETO
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en el, recibida en fecha 05/12/2023, de distribución realizada en esa misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por elciudadano Yunior José León Guevara, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.710.824, debidamente asistido por el profesional del derecho Jesús Enrique Urquiola Escalona, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.039.736;e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.068, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.
Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos Yolanda Ponaire Chamarabi y Irma Nereida Vargas Avila, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.948.821 y V-11.395.705, respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen al solicitante desde hace varios años, les consta que él ocupa dichas Bienhechurías desde hace cinco (05) años, pacíficamente y con ánimo de dueño, ubicadas en el Barrio La Guajira, Callejón San José, de Mesa de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa. Dicha parcela de Terreno Municipal está identificada con el Nº Catastral: 18.04.04.U01.04.23.06-000-000-000, con una superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO Y CERO CENTIMETROS (594,00M2) aproximadamente; con una área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (56,70 M2).
Las Bienhechurías consisten en: Una (1) casa, de paredes de bloque, columna de cabilla y concreto, vigas de cabillas y concreto cercada perimetralmente con paredes de bloque y machones de cemento con servicio eléctrico, agua potable y agua servida, con un valor estimado de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), ubicadas en el Barrio La Guajira, Callejón San José, de Mesa de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa; y bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Solar y Casa de Yamira Amparo con 49,30 ML; SUR: Parcela de Amabilis Arguello con 44,70 ML; ESTE: Solar y Casa de Benjamín Casas Buenas con 11,30 ML; y OESTE: Callejón San José con 14,60 ML.
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano Yunior José León Guevara, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio, Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodriguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de Ocho (08) folios útiles. Conste. (Scría.).
Solicitud Nº 1588-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-
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